N. de la R.: Esta nota reproduce el texto de la intervención del editor de café de las ciudades en la Audiencia Pública para la consideración del proyecto de Ley del Plan Urbano Ambiental (aprobado en primera lectura en diciembre de 2007), realizada en la Legislatura porteña el pasado 26 de marzo.
El proyecto que la Legislatura porteña aprobó en primera lectura a fines de diciembre pasado es la síntesis de más de 10 años de marchas y contramarchas sobre el mandato constitucional de que la Ciudad contara con un Plan Urbano Ambiental (PUA). Es la tercera de las presentaciones realizada por el Poder Ejecutivo, y la más sintética (o si se prefiere, la más escueta) de las tres. De un voluminoso trabajo inicial, donde se destacaba especialmente la profundidad y amplitud del análisis realizado, se pasó a una versión que prescindía de los programas de actuación y de ésta a la actual, que en la práctica constituye una versión ampliada del Capítulo 4 de la Constitución de la Ciudad y de los objetivos y criterios orientadores establecidos en la Ley 71 (de creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental).
En 1996, al constituirse el primer Gobierno electo por el pueblo de la Ciudad, el mandato de la confección de un Plan tenía como sentido político dar por terminada una etapa que, en sus más groseras expresiones, llegó a considerar la ciudad como mero campo de desarrollo para negocios privados. Doce años después, terminada otra etapa política y tras muchas más frustraciones que logros en el campo de la gestión urbanística de la Ciudad Autónoma, el eje de la discusión se presenta más complejo. Buenos Aires hoy es un escenario de conflictos, intereses y oportunidades contrapuestos entre sí, en el cual en los últimos meses ha asomado como un actor insoslayable de la discusión urbanística la creciente movilización ciudadana y vecinal en reclamo de sus derechos urbanos. Así se han sucedido conflictos de base territorial acerca de cuestiones como la proliferación de edificios en altura, el derecho a la ciudad de los sectores más pobres, la preservación del patrimonio y la recolección y reciclaje informal de residuos. Esto, ante la desorientación de la política, el funcionariado, los profesionales e incluso los medios de comunicación.
El conflicto que originó el fracaso de los dos proyectos anteriores en la Legislatura es mucho más acotado que este reciente archipiélago de conflictos localizados o sectoriales, no siempre compatibles, no siempre solidarios; este proceso que aun no se termina de entender y que expresa la ausencia de políticas urbanas específicas en una jurisdicción que es urbana en su totalidad y que además define la agenda urbana de buena parte del país e incluso de la región. En definitiva, los proyectos anteriores cayeron porque un sector de ciudadanos y organizaciones interesados en la elaboración del PUA entendieron que se había prescindido de su participación (o en todo caso, que esta no había sido ejercida de acuerdo a lo que entendían era el mandato de la Ley 71). El resultado ha sido el fracaso de la Ciudad Autónoma en darse un Plan Urbano Ambiental; no es hoy relevante para el futuro establecer quienes han sido los responsables de este fracaso, o cuales han sido las cuotas de responsabilidad de cada sector. La pregunta que deben realizar los legisladores porteños al considerar la sanción definitiva de este proyecto es, en cambio, cómo contribuye la aprobación del PUA a la resolución de este escenario de conflictividad de base urbanística y cuales serían las consecuencias de una nueva dilación.
Continuar con la situación actual implica, en la práctica, continuar con el Código de Planeamiento Urbano derivado del Plan de 1962 y su propuesta de sustitución del tejido histórico de la ciudad; una idea de ciudad que hoy resulta obsoleta y que se agrava por el desquicio normativo que las sucesivas y contradictorias modificaciones han ocasionado a dicho Código. En ausencia de un nuevo marco de planificación, continuarán vigentes las políticas urbanas de la última dictadura y del neoliberalismo: las de recolección indiferenciada de residuos para su disposición en territorio provincial, las del transporte basado en el automóvil privado y sus infraestructuras viales, las de la expulsión de los pobres, las de la ciudad para quienes puedan pagarla.
En sentido contrario, la aprobación del proyecto que se considera no resolverá por sí sola los problemas de la ciudad, pero al menos habilitará un doble proceso que hoy resulta imprescindible comenzar:
– la inmediata revisión y mejoramiento del Plan una vez aprobado, en función del mandato de la Ley 71 que obliga a dichos procedimientos en períodos cuya máxima extensión es de 5 años (lapso que incluso puede ser más corto para una primera revisión si así se acuerda en el texto que se apruebe).
– el reemplazo del actual Código de Planeamiento Urbano por una normativa más adecuada a la evolución histórica de la ciudad, su trama y tejido urbano y sus tipologías constitutivas.
Este doble proceso de regulación urbana debe incorporar las mejores ideas que se han podido decantar durante la discusión de estos 12 años de Ciudad Autónoma: la incorporación orgánica de la participación ciudadana a los mecanismos de planificación y normativa, la posibilidad de que las Comunas definan aquellos aspectos de urbanidad barrial que no afectan la definición estructural de la Ciudad, la aplicación de políticas de suelo que permitan equilibrar los beneficios de la urbanidad y sus costos y resolver el debate pendiente sobre la utilización de los terrenos del Estado Nacional, los nuevos paradigmas de sostenibilidad ambiental en materias como la recolección, reciclaje y disposición final de residuos, movilidad integrada, espacios verdes y públicos y acceso a los frentes ribereños, la dialéctica entre el crecimiento económico de la ciudad y su calidad de vida, y el reconocimiento del rol metropolitano de Buenos Aires y el derecho de todos a vivir en la Ciudad. Muchos de estos criterios pueden incorporarse en modificaciones parciales del proyecto en consideración, incluso a partir de las propuestas que los ciudadanos y las organizaciones presentan a esta Audiencia Pública.
Con estos fundamentos doy mi opinión favorable a la aprobación definitiva del proyecto de Plan Urbano Ambiental en estudio, y recomiendo que se estipulen en su sanción plazos acotados y razonables para su primera revisión y para la elaboración del nuevo Código Urbanístico de Buenos Aires.
Sobre el Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires y otros aspectos de la gestión urbanística porteña, ver también en café de las ciudades:
Número 63 I Planes de las ciudades (II)
Valija de Antonini Wilson 14 – Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires 1 I En el juego mediático, el planeamiento de la Ciudad pierde por goleada I Artemio Abba
Número 60 I Planes de las ciudades (I)
El Plan Urbano Ambiental: momento de decisión I Un marco legal imprescindible para Buenos Aires I Mario Sabugo
Número 21 I Planes
El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires I Origen y situación actual. I Rubén Gazzoli
Número 56 I Política de las ciudades
La necesidad de políticas territoriales. I Asuntos pendientes de Buenos Aires. I Marcelo Corti
Número 47 I Planes de las ciudades
Cómo cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además confuso) Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Apuntes para una normativa urbana (III). I Mario L. Tercco
Número 46 I Política de las ciudades (I)
El Planeamiento Urbano y las Comunas I Los caminos de la descentralización en Buenos Aires. I Hernán Cesar Petrelli
Ver también la nota del editor de café de las ciudades en el Diario de Arquitectura de Clarín del lunes 8 de enero.