Finalmente, el pasado 12 de diciembre se sancionó la Ley N° 6776 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que modifica varios artículos del Código Urbanístico (CUR).
En su artículo 1° se establece la evaluación del código por el Poder Ejecutivo, cada cuatro años y en relación con el Plan Urbano Ambiental vigente, con participación y monitoreo ciudadano. Resulta extraño que dichas evaluaciones deban esperar otros cuatro años para ser consideradas “[cada ocho años] a efectos de actualizar” la norma.
Las principales innovaciones de esta instancia son la introducción de la CCAPEC, Capacidad Constructiva Adicional por Proyectos Emisores Catalogados, y la categorización de los barrios populares, villas y asentamientos, “urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo”.
(…) este nuevo intento de revitalización del sur porteño recuerda el fallido incremento del 25% en el FOT que planteaba el CPU. El atractivo que tendrán las áreas emisoras dependerá en buena parte del costo de incidencia que su construcción incremente en las áreas receptoras.
La Capacidad Constructiva Adicional (CCA) “es un instrumento de promoción que busca fomentar el equilibrio urbano a través de la revitalización de áreas y de la puesta en valor de los edificios catalogados” (estos, ya generadores de transferencia de capacidad constructiva desde las épocas del antiguo Código de Planeamiento Urbano, CPU). Los proyectos emisores ubicados en determinados polígonos o en manzanas de parcela única en el Área de Desarrollo Prioritario Sur, o en edificios catalogados, generan derecho a replicar su edificabilidad y agregarla a la originaria de parcelas receptoras en áreas más atractivas para el mercado. Los polígonos emisores se ubican en La Boca, Pompeya-Parque Patricios, Constitución, Barracas, Villa Olímpica y Lugano. Las parcelas receptoras, en sectores del “Entorno Azopardo”, Puerto Madero, avenidas Cabildo, Córdoba, Rivadavia, Acoyte y Alberdi.
Aunque con un concepto más audaz, este nuevo intento de revitalización del sur porteño recuerda el fallido incremento del 25% en el FOT que planteaba el CPU. El atractivo que tendrán las áreas emisoras dependerá en buena parte del costo de incidencia que su construcción incremente en las áreas receptoras. Además, el mecanismo habilita en esas áreas alturas que superan largamente las permitidas por las normas de tejido, llegando a 68 metros (22 a 23 pisos según los casos) en el Entorno Azopardo y Acoyte. También se relaciona la CCA con un instrumento de Vivienda Promocional en los proyectos emisores, a regular por el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), al que la norma reserva la prioridad de opción de compra frente a cualquier otro interesado en adquirirla. Asimismo, son emisoras de CCA las parcelas ubicadas en Áreas de Promoción de Espacios Verdes, cuyo objetivo es mejorar las condiciones urbanas y ambientales de los barrios de San Nicolás, Monserrat, Balvanera, San Telmo, Almagro y Santa Rita.
Como es habitual en las operaciones que derivaron en la formulación y sucesivas modificaciones del CUR, no se proporcionan cálculos de la edificabilidad total resultante de la eventual aplicación completa de sus disposiciones.
(…) aunque estas medidas no alcanzan para responder a las necesidades de los barrios populares, son un punto de partida para la mejora de la calidad de vida de quienes los habitan.
Según el arquitecto y asesor parlamentario Agustín Mango, los mayores logros para los barrios populares fueron:
-La incorporación de 27 barrios no registrados anteriormente en el CUR, según el registro de RENABAP.
–Todos los barrios van a contar con un área especial nueva, la UBP (Urbanización Barrios Populares) que les asegura el piso de derechos que les otorga el Título 8 del CUR hasta que cada uno tenga su propia Ley.
-Se incorporan los principios de habitabilidad, perspectiva de género y diversidad, perspectiva de discapacidad y perspectiva ambiental, que deberán ser tenidos en cuenta en cualquier intervención del Estado en los barrios.
-Se creó un apartado de instrumentos, por el cual todas las mejoras que el Estado haga a los barrios populares tienen que apoyarse en una mesa de gestión participativa que construya un proyecto integral de urbanización. Este deberá apoyarse en relevamientos y garantizar las infraestructuras, servicios, espacios públicos, equipamientos comunitarios y transporte.
Sostiene Mango que, aunque estas medidas no alcanzan para responder a las necesidades de los barrios populares, son un punto de partida para la mejora de la calidad de vida de quienes los habitan.
(…) se admiten los rellenos, solo mitigados por su afectación al Área Urbanización Parque. Los intereses de sectores aliados al oficialismo y beneficiarios de concesiones en el área ribereña influyeron en la imprecisión del texto.
Otros artículos promueven la maximización de la accesibilidad al medio físico y la posibilidad de uso recreativo de las riberas de los cursos de agua que rodean a la Ciudad, mediante el incentivo a la accesibilidad peatonal, por bicicleta y por transporte público a los frentes costeros, el fomento de la reforestación y el destino de uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas. No se aclara cuales serán dichos incentivos y fomentos; también es algo ambigua la definición del ancho de la Ribera “entre 15 y 50 metros”, y se admiten los rellenos, solo mitigados por su afectación al Área Urbanización Parque. Los intereses de sectores aliados al oficialismo y beneficiarios de concesiones en el área ribereña influyeron en la imprecisión del texto.
La Ley establece también un nuevo Cuadro de Usos del Suelo para la localización de actividades, que además deberán observar la normativa ambiental, de edificación, de habilitaciones y verificaciones.
También se establece la perspectiva de niñas, niños y adolescentes, que promueve el impulso de políticas y acciones destinadas a garantizar el respeto de sus derechos en todas las áreas de la vida urbana, “incluyendo el acceso a espacios públicos, equipamientos y servicios de calidad”.
La modificación del CUR se produce en simultáneo con el desmonte de bicisendas, los reclamos por los problemas en la recolección de residuos, la moralina insoportable de la vicejefa de gobierno en las redes sociales y la interna caníbal de la derecha, dentro del PRO (macrista y antimacrista) y por fuera de él con la inefable LLA mileista. Llega en un momento de transición (quien sabe hacia qué) del oficialismo porteño, y en esa instancia se verán sus resultados y consecuencias.
MLT
Terquedades. Una mirada arrabalera a Buenos Aires, es una columna a cargo de Mario L. Tercco, corresponsal de café de las ciudades en la capital argentina.
Sobre el tema, ver también El Código Urbanístico de Buenos Aires. Entre el mercado y el derecho a la ciudad, por Luciana Antelo y Agustín Mango; El proyecto de modificación del Código Urbanístico de Buenos Aires. O cómo repetir siempre la misma historia, por Fernando Fimognare; la presentación de nuestro número 236; la advertencia sobre las modificaciones propuestas al CUR y el trabajo comparativo realizado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU); la nota de Federico Poore en Cenital del 30 de agosto y la nota de Néstor Magariños en ARQ del 27 de agosto.