Más allá de las discusiones sobre su utilidad y vigencia, corresponde decir que el Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, no agota el cuerpo normativo del urbanismo bonaerense. Otros textos legales de aplicación pueden eventualmente contradecir el texto de “la 8912” o al menos ofrecer un subterfugio jurídico para su omisión o trasgresión; en este corpus paralelo al de la normativa se encuentran incluso varias normas que supuestamente reglamentan el texto madre de la planificación bonaerense.

En la década del ´90 se incorporaron a la legislación dos leyes de corte medio-ambiental: la Ley 11.459, que regula la instalación de industrias en territorio provincial y les exige en su artículo 3° “el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones”, y la Ley 11.723, de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general. Esta última establece en su artículo 10° que “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal” según las categorías que posteriormente establecería la reglamentación.
En la práctica, la Declaración de Impacto Ambiental suele ser utilizada para la aprobación de emprendimientos que por su envergadura exceden las situaciones contempladas en los respectivos Códigos u Ordenanzas municipales de Ordenamiento Urbano. Es el caso en especial de barrios cerrados y shopping-centers, que por su propia natualeza suelen implantarse en terrenos de gran superficie, considerados como de “Urbanización Especial” o zonificaciones semejantes y por lo tanto sujetos al dictado de normas especiales. La mayoría de las veces, la exigencia de una Evaluación de Impacto Ambiental para la consideración de tales normas encubre una renuncia de la autoridad local a asumir el liderazgo de las decisiones sobre el territorio.
Si bien no es exacto afirmar (como suele hacerse) que el requisito establecido por la Ley 11.723 deja la consideración de los impactos ambientales en manos de los desarrolladores, ya que la Declaratoria de Impacto Ambiental es emitida por la autoridad estatal, es cierto que dicha Declaratoria es confeccionada a partir de Evaluaciones realizadas por encargo privado, sin que estén regulados sus procedimientos ni sus contenidos mínimos. En demasiadas ocasiones las Declaratorias son emitidas por oficinas técnicas sin los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de su cometido. Incluso, el requisito de instancias participativas o de registro de oposición por parte de la ciudadanía, que es condición previa a la confección de las Declaratorias, suele ser efectivo en el caso de proyectos ubicados en áreas de buen nivel económico, con adecuado acceso a la información y capacidad de presión por parte de un público donde no faltan los profesionales en condiciones de evaluar la información técnica disponible en las Evaluaciones; todas estas condiciones suelen estar ausentes en entornos menos favorecidos desde el punto de vista socioeconómico.

Otros resquicios para la desregulación urbanística se abren en los Decretos reglamentarios de la 8912. Con el Decreto 27/98, por ejemplo, la gobernación de Eduardo Duhalde estableció un régimen especial para Barrios Cerrados, que obliga a la autoridad municipal a “propiciar el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio de los indicadores urbanísticos, mediante estudios particularizados”, pudiendo “localizarse en cualquiera de las áreas definidas por la ordenanza municipal de ordenamiento territorial (urbana, complementaria o rural)”. Este privilegio a los barrios cerrados se fundamenta en un curioso criterio: “la dinámica del mercado ha generado nuevos fenómenos urbanísticos de gran significación en términos de inversión económica con consecuencias y efectos positivos en materia de empleo”…
Posteriormente, el Decreto 1727/2002 establece un “Programa de Descentralizacion Administrativa a Municipios del Procedimiento de Aprobacion de Urbanizaciones Cerradas, que comprende a los Clubes de Campo a Barrios Cerrados”. Con la pomposa excusa de una “descentralización”, se habilita la consideración de emprendimientos de urbanización cerrada por Municipios que, en la mayoría de los casos, ofrecen una respuesta laxa a las propuestas privadas; es el único punto en que las autoridades provinciales han considerado oportuno otorgar facultades regulatorias autónomas a los poderes locales, demostrando nuevamente la importancia concedida a este tipo de emprendimientos por encima de los componentes históricos de la urbanización abierta tradicional y de los programas sociales de urbanización: vivienda, equipamientos y servicios, etc.

En los debates en curso alrededor del Decreto – Ley, las posiciones oscilan entre quienes sostienen la necesidad de una modificación radical de la normativa, considerando los déficits que esta acumula, y aquellos que, por prudencia o por temor a las “cajas de Pandora” que la eventual modificación podría abrir, prefieren su mantenimiento y su corrección u optimización por vía administrativa.
En este sentido, un proyecto de decreto que plantea algunas alternativas superadoras en el marco de la 8912 fue realizado en el año 2007 por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sin que haya sido implementado hasta el momento. Entre sus consideraciones, propone “fortalecer las competencias municipales en tanto responsable primario del ordenamiento territorial” y establecer “con claridad el camino a seguir para aprobar sus proyectos urbanísticos”. Entre otras propuestas, el texto establece definiciones y especificaciones para la elaboración de Planes de Ordenamiento Municipal, planes particularizados y cambios en la clasificación del suelo, y abre instancias de participación ciudadana (audiencia pública, registros de oposición, alegaciones, etc.) y seguimiento de actuaciones. En su artículo 13 propone la modificación del Decreto 27/98 con la incorporación de normas más restrictivas para las urbanizaciones cerradas: desalienta los emprendimientos de más de 5 hectáreas de superficie en áreas urbanas, prohíbe la ejecución de cerramientos opacos y obliga a respetar las tramas urbanas y ejes de crecimiento futuros.
MC
Ver la totalidad de las leyes, decretos y resoluciones modificatorias del Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires.
Ver las Leyes bonaerenses 11.459, de Localización Industrial, y 11.723, de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general.
Ver el proyecto de decreto realizado en el año 2007 por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
El análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el número 82 con la nota La Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli, en el número 84 con El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 85 con El Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en el número 86 con El Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 87 con El Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chaco, por Nadia Finck, y en el número 88 con Hacia la función social de la actividad urbanística en la Provincia de Corrientes, por José Luís Basualdo.
Esta serie continuará en los próximos números de café de las ciudades con el análisis del Decreto Ley 8912 de los proyectos de normativa nacional.
Y sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico en la Argentina, ver también entre otras notas en café de las ciudades:
Número 72 I Planes de las ciudades (II)
La ausencia de una legislación territorial en la Argentina I El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo Corti
Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo Corti
Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa urbanística: la articulación entre planeamiento, participación y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires I Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo Garay
Número 54 I Planes de las ciudades
Normativa urbana, casuística y visión procedimental I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”. I Artemio Pedro Abba
Número 43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco
Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por la reforma urbana en Argentina I Declaración en el Día Internacional del Hábitat.