En la actualidad, solo las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen algún tipo de legislación que regule el ordenamiento y uso del suelo urbano en la Argentina. En la Provincia, el Decreto Ley 8912 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), sancionado hace más de 30 años durante la última dictadura militar, continúa vigente con muy pocas modificaciones. Existe un consenso creciente entre especialistas, funcionarios y actores sociales acerca de sus limitaciones y anacronismo.
Con la buena intención de restringir el desorden de la urbanización de las décadas del ’50 al ’70, “la 8912” resulta de escaso valor instrumental (o directamente un obstáculo) cuando se pretende encontrar alternativas de producción de ciudad para los sectores populares. Se ha señalado al respecto que su contenido incluye una gran cantidad de páginas referidas a las condiciones para producir clubes de campo, pero ni una sola frase que considere la producción del suelo para la vivienda social en cualquiera de sus formas. Un proyecto de Decreto elaborado durante la anterior gestión provincial en la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda propone su modificación, la cual deberán considerar las actuales autoridades.
En la Ciudad rige la Ley 71, que reglamenta la realización del Plan Urbano Ambiental y amplía los mandatos urbanísticos de la Constitución porteña. Pero hasta tanto no se sancione en forma definitiva el Plan Urbano Ambiental (de cuyo proyecto aprobado en primera instancia y con Audiencia Pública realizada se espera su aprobación definitiva) y se confeccione un nuevo código urbanístico, la gestión concreta del suelo urbano en la Ciudad está regida por el Código de Planeamiento Urbano sancionado originalmente en 1977. Sobre este código vigente existe un casi unánime consenso en señalar su obsolescencia e inadecuación a los actuales procesos urbanos. Además, las múltiples y contradictorias modificaciones de las que ha sido objeto lo convierten en un instrumento confuso y de dificultosa aplicación.
En el resto de las provincias, la situación es aún más crítica, dada la inexistencia de instrumentos legales para el desarrollo urbano. Subsisten, en algunos casos, antiguas leyes de catastro y agrimensura; muchas jurisdicciones han incorporado recientemente algún tipo de legislación ambiental (no siempre operativa, no siempre cumplida) que no contempla la dimensión específica de la gestión urbana. No faltan las normativas de aplicación específica a la producción de barrios privados y comunidades cerradas, que intentan suplir un vacío legal pero no consideran la totalidad del problema urbanístico.
Y en la jurisdicción federal, el vacío es completo: no existe una Ley que fije los presupuestos mínimos que debe cumplir la urbanización y establezca principios generales de una gestión sostenible del suelo urbano. Un proyecto del diputado Daniel Ramos fue desechado por presión de intereses privados en los primeros años de nuestra democracia. En el año 2007, la diputada Silvia Augsburger presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo que incluye entre otros objetivos “establecer un marco legal que regule el uso y ocupación del suelo enmarcado en el principio de la función social de la propiedad, (…) garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes relacionados con el suelo en todo el territorio nacional” y “promover el goce efectivo del derecho constitucional a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios”, además de facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales.
Más allá de la amplia discusión que merece el tratamiento de este proyecto, las modificaciones que pueda sufrir en su tratamiento y hasta su eventual reemplazo por otro proyecto, es claro que una Ley de esas características resulta imprescindible para dar un marco normativo a los procesos de desarrollo urbano en laArgentina. Resulta paradójico que en un país donde más del 80% de la población vive en ciudades y donde se viven cotidianamente las consecuencias de un proceso de urbanización desordenado, no haya consciencia sobre la necesidad de instrumentar políticas territoriales inscriptas en un adecuado marco legal. Consecuencia de este déficit son por ejemplo las dificultades que tienen los municipios para disponer de suelo urbano adecuado para la localización de planes de vivienda, el aumento del precio del suelo en beneficio privado como consecuencia no deseada de las intervenciones de renovación urbana gestionadas por el Estado, el desgobierno de las aglomeraciones metropolitanas o la proliferación de conflictos ciudadanos originados en políticas urbanas (o su ausencia).
Para reclamar un marco normativo del desarrollo urbano no hace falta apoyarse en ejemplos de sociedades más ricas o con mayor tradición planificadora. Muchos países de la región han avanzado en la elaboración de estos marcos normativos, con ejemplos tan diversos como el programa de Reforma Urbana chilena, la Ley 388/1997 (de desarrollo territorial) en Colombia, o la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio de Venezuela. En el caso de Brasil, su Estatuto de las Ciudades establece la obligatoriedad de que todas las ciudades de más de 20.000 habitantes realicen un plan de ordenamiento urbano de acuerdo a los criterios generales que establece dicha norma (habiéndose registrado un alto grado de cumplimiento de ese mandato).
Existe en la actualidad un creciente interés político y ciudadano en la planificación del territorio. Este se reflejado en la reciente presentación de propuestas como los Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires, el informe de avance del Plan Estratégico Territorial y la conformación de un Consejo Federal para su realización (suscripto por la administración nacional y un gran número de provincias el pasado 17 de marzo, en los días previos al conflicto sobre los derechos de exportación agropecuaria), y el aparente avance del Plan Urbano Ambiental porteño. Parece entonces el momento adecuado para que se reconozca la necesidad de una normativa urbanística adecuada en cada una de las provincias y en el orden nacional.
El proyecto de la diputada Silvia Augsburger para una Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, expediente 5258-D-2007, puede consultarse en la página de la Cámara de Diputados argentina en la Web.
Ver en café de las ciudades los distintos artículos publicados acerca de los instrumentos de planificación en la Argentina y América Latina mencionados en esta nota:
Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (I)
Aprobar y mejorar el PUA I Presentación en la Audiencia Pública del Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo Corti
Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa urbanística: la articulación entre planeamiento, participación y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos AiresI Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de gestión; entrevista a Alfredo Garay I Marcelo Corti
Número 47 I Planes de las ciudades
Cómo cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además confuso) Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Apuntes para una normativa urbana (III). I Mario L. Tercco
Número 3 I Proyectos
Portal Bicentenario: Santiago y la Reforma Urbana I Recuperación de un antiguo aeropuerto y políticas de integración territorial en la capital chilena. La reforma urbana chilena según su Secretario Ejecutivo, Mario Tala I Marcelo Corti
Número 1 I Entrevista
“La misión del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar la exclusión” I El Estatuto de las Ciudades, el Plan Director de San Pablo, y los nuevos instrumentos del urbanismo brasileño. I Raquel Rolnik