El Ingeniero Agrónomo Diego Fernández es Director de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, perteneciente a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza. Como integrante del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, fue entrevistado por café de las ciudades en el marco de nuestra serie de notas sobre el estado de la legislación territorial en la Argentina.
cdlc: ¿En que estado se encuentra la propuesta de una ley de nacional de ordenamiento territorial? ¿Cuál es al respecto la opinión de las provincias? ¿Cómo se elaboró el proyecto?
DF: A partir de la constitución del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial, en el que están representadas las provincias, uno de sus principales objetivos constituye la elaboración de un Proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial. A esos fines se conformó una comisión de legislación, la que hoy me toca coordinar. Desde la Comisión y con la asistencia técnica de la Secretaría Permanente del Consejo hemos elaborado un proyecto con la participación de las provincias, el cual partió de una Ley marco y a medida que trabajamos se fueron agregando contenidos sustanciales que hacen al ordenamiento territorial como un instrumento de la planificación como política pública. Hemos denominado al proyecto Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sustentable y en base a la ultima versión acordada en la tercera asamblea del consejo hemos quedado habilitados a realizar interconsultas técnicas con otras áreas del estado vinculadas a la temática, ya sea de ámbito nacional como provincial. El proyecto sigue en debate.
cdlc: ¿Cuáles son los lineamientos básicos con los que opera el proyecto de Ley?
DF: La ley contempla una noción del ordenamiento territorial como una función pública indelegable y establece principios rectores en virtud de los cuales se debe realizar este ordenamiento. Dichos principios son de carácter general (equidad en el desarrollo territorial, sustentabilidad, la ciudad como producto colectivo), institucional (garantizando el respeto por las autonomías provinciales y una necesaria articulación institucional, participación ciudadana) y operativo con relación a la instrumentación de la planificación a través de los Planes Estratégicos, su coherencia, articulación y actualización periódica entre otras cuestiones.
cdlc: ¿Se privilegia el cumplimiento de algunos indicadores urbanísticos o la disponibilidad por parte de las distintas jurisdicciones con competencia sobre el territorio de unos instrumentos de desarrollo territorial?
DF: El proyecto de Ley considera al suelo como un recurso no solo natural y económico, sino fundamentalmente social y sobre el que es necesario establecer derechos y obligaciones orientadas a garantizar el interés general.
cdlc: ¿Hay alguna vinculación del proyecto de Ley con el desarrollo del Plan Estratégico Territorial?
DF: Como ustedes saben el Plan Estratégico Territorial Nacional (PET) fue elaborado con una amplia participación de las áreas de planificación de las provincias y un trabajo de coordinación desde el Estado Nacional a través de la Subsecretaria de Planificación Territorial de la Inversión Pública. Los insumos para el PET fueron y son generados en las provincias, por lo tanto el PET ya constituye una herramienta de gestión del territorio argentino en la medida en que permite visibilizar las inequidades territoriales y propiciar políticas públicas tendientes a un desarrollo armónico de la nación, equilibrando el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones según lo prevé nuestra Constitución Nacional (Art. 75 inc 19). De allí que el proyecto de Ley institucionaliza el PET y establece su actualización cada 4 años.
cdlc: ¿Cómo se relaciona con iniciativas paralelas, como el proyecto de la Diputada Augsburger?
DF: Con iniciativas similares tales como los Proyectos de las Diputadas Augsburger o Belous, el proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sustentable es de un espíritu similar en pos del interés general, y con determinaciones sobre el suelo. Nuestro proyecto no ahonda en la determinación de instrumentos ya que intenta ser una ley marco que no impugne a la producción de otras iniciativas legislativas con más determinaciones bien sobre lo urbano (como es el caso de esos proyectos) o sobre lo rural, por ejemplo en cuanto a los instrumentos de gestión urbanística. Lo que se busca es que haya una normativa que determine la necesidad del ordenamiento territorial en cada jurisdicción y garantice pautas mínimas que hoy ya no se discuten en el mundo.
cdlc: ¿Hay alguna referencia conceptual al Derecho a la Ciudad, y en tal caso como se define éste?
DF: Entre los principios rectores del Ordenamiento Territorial, el Proyecto se refiere a la Ciudad como un producto colectivo, como un espacio de producción social derivado del esfuerzo colectivo.
cdlc: ¿Se incorporan instrumentos de recuperación de plusvalías urbanísticas?
DF: Se incorpora como principio rector -entre los principios operativos- y se entiende a la Recuperación Publica de plusvalías como la recuperación por parte del estado de los mayores valores inmobiliarios producidos en el proceso de desarrollo territorial y generado como consecuencia de la inversión publica, las directrices de planificación y las determinaciones de ordenación del territorio. Le queda a cada jurisdicción la forma de implementar ese principio operativo.
cdlc: ¿Y con respecto a la creación de agencias o empresas estatales o mixtas de desarrollo territorial o urbanización?
DF: Cada provincia y cada municipio establecerán sus modalidades, ya que esta ley tiene pleno respeto a las autonomías provinciales. En la provincia de Mendoza se sancionó la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo (Ley 8.015/09), se crea una Agencia de Ordenamiento Territorial con funciones específicas y ésta debe elaborar y luego hacer cumplir los planes de ordenamiento territorial.
cdlc: ¿Cómo se posiciona el proyecto frente a la dicotomía Centralismo del estado nacional o provincial vs. Gobierno local como administrador natural del territorio?
DF: El proyecto parte de una visión superadora de esa dicotomía en términos de los consensos políticos necesarios para una planificación y ordenación del territorio nacional (ya verificado en el proceso de elaboración del PET), así prevé principios como la cooperación institucional y se privilegia la articulación institucional y el respeto de las autonomías provinciales, logrando un adecuado equilibrio entre las facultades concurrentes otorgadas en el Art. 75 inc. 18 y 19 de la Constitución Nacional y las facultades locales. Por otra parte, el proyecto (según consideramos las provincias) supone un resorte en términos de intervención del Estado (Provincial, Local) sobre el suelo. Se trata de una normativa nacional que otorga más herramientas para la gestión del territorio desde el Estado en cumplimiento de una función pública indelegable. Así, este proyecto tal como está planteado no se contrapone en absoluto con el Art.124 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta desde su surgimiento la opinión de los gobiernos provinciales.
cdlc: Por último: ¿donde está la política en la ley?
DF: La política y el estado deben ser garantes de los principios rectores como equidad, sustentabilidad, participación y construcción colectiva de la ciudad. Al incluir estos principios en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial, se transforma el idealismo que contienen esas palabras para comprometerlas en la cosa pública. La ley le propone a las distintas jurisdicciones encontrar los instrumentos que garanticen esos principios y a la sociedad le ofrece participar activamente en su construcción y luego en el seguimiento de esos planes. La madurez y el grado de acuerdos que haya alcanzado esa construcción darán cuenta de los avances de la política.
Entrevista: MC
El análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el número 82 con la nota La Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli, en el número 84 con El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 85 con El Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en el número 86 con El Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 87 con El Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chaco, por Nadia Finck, en el número 88 con Hacia la función social de la actividad urbanística en la Provincia de Corrientes, por José Luís Basualdo, y en el número 89 con Reglamentaciones y contradicciones de “la 8912”, por Marcelo Corti.
Sobre recuperación de plusvalías urbanas, ver también en café de las ciudades:
Números 35, 36 y 37 | Economía de las ciudades ()
Instrumentos para la recuperación de plusvalías en Bogotá (I), (II) y (III) | Marco teórico y experiencias internacionales. | Gloria Henao González
Número 80 | Economía de las ciudades
Sobre la captación de plusvalías urbanísticas | Una herramienta para la construcción de ciudades más justas y sustentables | Grisela García Ortiz
Y sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico en la Argentina, ver también entre otras notas en café de las ciudades:
Número 72 I Planes de las ciudades (II)
La ausencia de una legislación territorial en la ArgentinaI El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo Corti
Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo Corti
Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa urbanística: la articulación entre planeamiento, participación y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires I Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo Garay
Número 54 I Planes de las ciudades
Normativa urbana, casuística y visión procedimental I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”. I Artemio Pedro Abba
Número 43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco
Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por la reforma urbana en Argentina I Declaración en el Día Internacional del Hábitat.