N. de la R: El texto de esta nota reproduce uno de los aportes de la autora a nuestro Glosario de las ciudades, publicación que celebra el número 200 de café de las ciudades.
Cuando Henri Lefebvre postuló hacia 1968 el derecho a la ciudad como “derecho a la vida urbana, transformada, renovada”, probablemente no imaginó que casi 55 años después el concepto ocuparía un lugar central del debate político y social y las teorías urbanas. Movimientos sociales, investigadores y activistas vuelven a levantar esa idea en las primeras décadas de este siglo XXI, ahora devenida en consigna de connotación anticapitalista, recreándola y resignificándola. La cuestión del derecho a la ciudad estuvo presente en los debates y el trasfondo de la Nueva Agenda Urbana en Hábitat III, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Quito, 2016), así como 20 años antes en Hábitat II se discutió desde los movimientos sociales y países en desarrollo sobre el derecho a la vivienda con los países centrales.
Más recientemente, levantan el tema referentes y autores como David Harvey, quizás el más escuchado y replicado –en modo alguno el único. Fernando Carrión lo eleva a “categoría analítica, de movilización política, de debate público y de principio normativo o jurídico”, con especial relevancia y visibilidad en diferentes contextos, particularmente América Latina.
El derecho a la ciudad refiere a la reivindicación al acceso más vasto y democrático posible, en sentido amplio, a los bienes urbanos –aun en contextos no urbanos. En ese sentido, se constituye en uno de los ejes vertebradores de la lucha emancipatoria de nuestro tiempo.
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Ciudad ideal (ilustración de Juan Fontana para el Glosario de las ciudades)
Durante las últimas décadas, pocos conceptos tuvieron simultáneamente un arraigo tan profundo en espacios académicos, movimientos sociales, ámbitos estatales y organismos internacionales como el derecho a la ciudad. La idea, que nació con la publicación del libro homónimo de Henri Lefebvre en 1968, apunta a trascender y ampliar la noción clásica de derecho a la vivienda para incluir también el acceso a cuestiones tan básicas como la salud, la educación y las fuentes de trabajo, que suelen concentrarse en los grandes espacios urbanos. Este derecho, por lo tanto, busca desarraigar definitivamente aquellas prácticas tendientes a expulsar a los pobres de las ciudades, mediante desalojos masivos implementados a partir de las llamadas políticas de erradicación, tan populares durante buena parte del siglo XX. Contra esas medidas, el Derecho a la Ciudad ganó consensos en distintos foros, abarcando un amplio espectro ideológico, mientras se consolidaba en términos teóricos, jurídicos, políticos y prácticos. De todas formas, las tendencias excluyentes del mercado siguen operando con fuerza en las ciudades; sobre las poblaciones más vulnerables todavía pesa la amenaza de expulsión hacia periferias cada vez más lejanas.
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El derecho a la ciudad es el derecho a no ser excluido de todo esto que tenemos los habitantes urbanos. Y qué es eso que tenemos, se preguntará el lector o la lectora. Básicamente, todas las cosas y atributos que encontramos al abrir la puerta de calle y que nos permiten tener una vida plena.
Entonces, si vivo en un barrio que no tiene redes de servicios, ni equipamientos, ni espacio público, ni oportunidades laborales y de inserción en la vida comunitaria para todes, ni transporte público que lo vincule a un precio razonable con el resto de los barrios, ni es sustentable, ¿no vivo en la ciudad? Bueno, los institutos de estadística no estarían tan de acuerdo, ya que suelen considerar igualmente urbano todo lo que está dentro de una mancha más o menos contigua, pero seguramente esos mismos institutos proporcionarían parte de los indicadores que permitan sostener su argumento.
El derecho a la ciudad se inscribe dentro del grupo de derechos de tercera generación, aquellos de naturaleza colectiva y que en consecuencia no pueden ejercerse individualmente como la vida, la libertad, el trabajo y la vivienda. En este sentido, nos hacen pensar en la ciudad como una construcción colectiva y solidaria, en la que nadie se salva solo. Se trata entonces de una concepción de la vida urbana como una forma de organización social que trasciende las funciones básicas de ofrecer supervivencia y refugio, buscando el pleno desarrollo de todos los ciudadanos. Desde esta lente podemos volver a la pregunta que se hacían el lector y la lectora, repensar si muchos de los barrios que habitamos satisfacen sus expectativas, y hacer propio el derecho a transformar la ciudad hasta que cumpla con nuestras necesidades.
DR
Salvador Schelotto. Montevideo, Uruguay. Arquitecto y docente universitario. Fue Decano de la Facultad de Arquitectura, Director Nacional de Vivienda y de Ordenamiento Territorial en Uruguay y de Planificación en la Intendencia de Montevideo. Es jurado, consultor y proyectista en urbanismo y ordenamiento territorial habiendo obtenido premios nacionales e internacionales. En el Glosario de las ciudades colaboró además con las entradas Mercado; Patrimonio; Río; Urbano.
Valeria Snitcofsky. Buenos Aires, Argentina. Doctora en Historia por la Universidad de Buenos Aires, donde se desempeña como docente de grado y posgrado, e investigadora en CONICET con sede en el Centro de Investigaciones de Historia de la Vivienda en América Latina. En el Glosario de las ciudades colaboró además con la entrada Segregación
Demián Rotbart. Buenos Aires, Argentina. Arquitecto (Universidad de Buenos Aires). Director de Planeamiento Urbano en el Municipio de Gral. San Martín. Investigador del Centro de Investigación Hábitat y Energía (UBA). Profesor en la Universidad Nacional de San Martín. En el Glosario de las ciudades colaboró además con las entradas Urbanismo y Valor del suelo.
La Ley N° 31.313 de Desarrollo Urbano Sostenible sancionada recientemente en la República del Perú define así en su Artículo 17 el Derecho a la ciudad:
Las competencias y facultades a las que se refiere esta Ley procuran la efectividad del ejercicio del derecho a la ciudad, definido como el derecho de los ciudadanos a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades o centros poblados justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, garantizando el acceso a los servicios que se aglomeran en la ciudad, y estando sujeto a las limitaciones establecidas por la normativa de la materia, el bien común y el interés general. El derecho a la ciudad comprende, a título enunciativo mas no limitativo: el derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho a una vivienda adecuada y digna, el derecho a la participación ciudadana efectiva y al acceso a la información; el derecho a la propiedad predial en todas sus modalidades; el derecho al acceso y uso, en condiciones no discriminatorias, de los espacios, equipamientos y servicios públicos; garantizando el acceso a personas con discapacidad y a las minorías; el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional para exigir la observancia de la normativa en acondicionamiento territorial, planificación, uso y gestión del suelo y desarrollo urbano en las actuaciones de instituciones públicas o privadas.
Del Glosario de las ciudades, ver también Acera, vereda. Un mecanismo de integración social, por Miguel Jurado en nuestro número 199, y Pandemia, por Natalia Dopazo, y Centralidad, Nueva Centralidad, por Lorena Vecslir; Mireia Belil, en este número 200 de café de las ciudades.
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