A las empresas públicas de urbanización existentes en el extranjero se suma la reciente creación de la Empresa Desarrollo Urbano SAU en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, como operadora de desarrollo y renovación urbana integral. La empresa tendrá como objeto identificar, promover, gestionar, coordinar y ejecutar programas y proyectos integrales referidos al acceso al suelo, a la vivienda, a obras de infraestructura, servicios públicos, transporte público, espacios verdes y equipamientos públicos en la ciudad de Rosario.
Su creación se origina en la necesidad de que el ente municipal asuma un rol más activo en el proceso de construcción del hábitat y la vivienda dentro de la ciudad, ampliando sus competencias y absorbiendo otras funciones para satisfacción de las necesidades de los habitantes, sobre todo a partir de los procesos de integración socio urbana que se están llevado a cabo en el ámbito local.
La ordenanza de su creación enuncia claramente el objeto social de la sociedad y las facultades que se le otorgan, dejando claramente reflejado en su articulado las consideraciones del Departamento Ejecutivo Municipal en el mensaje de elevación del proyecto. Se abordará así la problemática del acceso a la vivienda, el déficit habitacional, la mejora del hábitat, y un acceso digno a este, reduciendo la segregación social y promoviendo el derecho a la ciudad. Para cumplir con ese objetivo se le otorga a la empresa la competencia suficiente para ejecutar obras de infraestructura, espacio público, equipamiento, vivienda y hábitat, por sí o por terceros; asociarse con personas jurídicas públicas o privadas o con personas humanas a los fines de ejecutar todas las acciones propias de su objeto social; promover la oferta de suelo urbano con énfasis en proyectos de vivienda de interés social, adquirir suelo para el desarrollo de proyectos urbanísticos, vender, comprar, administrar, construir, alquilar o arrendar inmuebles, brindar asesoría y consultoría para temas de planeamiento y desarrollo urbano, gestionar, liderar, ejecutar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano para una ciudad más inclusiva y sostenible; impulsar loteos para el desarrollo de proyectos de vivienda y desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras.
Para cumplir con ese objetivo se le otorga a la empresa la competencia suficiente para ejecutar obras de infraestructura, espacio público, equipamiento, vivienda y hábitat, por sí o por terceros
Creada como una Sociedad Anónima Unipersonal, su único socio es la Municipalidad de Rosario y su organización y funcionamiento se regirá por la ley 19.550, su Estatuto Societario y las disposiciones que al efecto dicte el Directorio (art.1 Ord.10.459).
La Empresa de Desarrollo Urbano SAU exhibe la autonomía típica de los entes descentralizados del poder central y reúne las características propias de aquellos:
i) personalidad jurídica propia, por lo cual tiene aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto social y de los fines de su creación, administrándose a sí misma (arts. 141 y 148 del Código Civil y Comercial, arts. 1 y 5 Ord. 10.459),
ii) posee un patrimonio propio, esto es, una asignación legal, sin perjuicio de los recursos que genere (art. 7 Ord. 10.459) y
iii) un fin propio (art. 2 Ord. 10.459, su objeto social).
Y si bien su único socio es la Municipalidad y su patrimonio es estatal, por su naturaleza jurídica o núcleo jurídico estructural (sociedad unipersonal; art 1, ley 19.550, sustituido por punto 2.2 del Anexo II de la ley 26.994) es un ente integra y expresamente sometido en el ejercicio de sus deberes y atribuciones al derecho privado; se trata de incorporar actividades comerciales a la órbita municipal, sin someterla al derecho público, administrativo. Así, pese a las características propias de un ente descentralizado público, está sometida al régimen de las sociedades comerciales, lo que le confiere la operatividad propia de las empresas privadas.
No obstante ello, por integrar la administración pública, y sin perjuicio de la fiscalización interna propia de las sociedades comerciales (art. 10 Ord. 1.459) y de la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio (IGPJ Santa Fe), está sujeta también al control externo y posterior de legalidad del Tribunal Municipal de Cuentas (Ord. 7.767).
Se trata de una figura novedosa en el ordenamiento jurídico local, creada para dinamizar la actividad urbanizadora y dotar a la ciudad de más suelo urbanizado, mejorando los resultados globales de la gestión del urbanismo. Es concebida como una función pública a desarrollar por la administración local, a modo de agente urbanizadora y para satisfacer las necesidades urbanísticas que exigen las nuevas demandas sociales en la materia.
Es concebida como una función pública a desarrollar por la administración local, a modo de agente urbanizadora y para satisfacer las necesidades urbanísticas que exigen las nuevas demandas sociales en la materia.
AT
La autora es Abogada, titular del Estudio TAS y Asociados. Es Profesora Titular en Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y Profesora de Posgrado en materias de su especialidad: derecho administrativo, laboral y urbanístico.
empresas públicas de urbanización existentes en el extranjero: La Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín, Colombia, es una empresa Industrial y Comercial del Estado con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera (Acuerdo 43/1993, Decreto 158/2022, Decreto 1364/2012), que tiene como objeto principal la gestión y operación urbana e inmobiliaria, el desarrollo, la ejecución, la asesoría y la consultoría de planes, programas y proyectos urbanos e inmobiliarios en los ámbitos municipal, departamental, nacional e internacional. Las Sociedades de Economía Mixta en Francia son un instrumento al servicio de las corporaciones locales o regionales para la consecución de sus objetivos relativos a la ordenación del territorio. Su creación de las mismas ha sido estimulada y reglamentada por la Administración central desde la carta de 1 de julio de 1955, para la realización de los trabajos de infraestructura necesarios para el desarrollo de las economías regionales.
Ver también las notas Singapur: planificación y desarrollo físicos. Tierra y vivienda pública como política estratégica, de Heng Chye Kiang, Yeo Su-Jan en nuestro número
203, y Modalidades de gestión de grandes proyectos, por Alfredo Garay en Carajillo de la Ciudad número 10.