
En la noche del sábado 13 de febrero de 2016 Oscar, un niño de 8 años, fue asesinado por un grupo armado que disparó a mansalva contra un conjunto de casas ubicadas en el barrio Unión, partido de Merlo, en el Área Metropolitana de Buenos Aires. El hecho ocurrió en las inmediaciones del asentamiento “Nueva Esperanza”, resultado de una toma de tierras que tuvo lugar en octubre de 2015. Los ocupantes venían denunciando desde los primeros días del año que grupos de personas armadas se habían ubicado en uno de los límites del asentamiento, ejerciendo violencia contra los vecinos y, supuestamente, instalando bocas de expendio de drogas. Desde los medios se informó que el asesinato del niño había ocurrido en el contexto de un enfrentamiento entre bandas por el control de los terrenos. La versión era falsa y tenía la función de estimular las demandas de desalojo del predio.
Cinco días después del asesinato de Oscar, la Policía Bonaerense desalojó el asentamiento, incendió casillas, destruyó y robó pertenencias. Tras el operativo quedaron en la calle más de mil familias. Como era de esperar, los responsables del homicidio ya no estaban en el lugar. Se trató de una situación similar a la de agosto de 2014 en el barrio Papa Francisco de Villa Lugano (CABA): una serie de hechos de violencia protagonizados por bandas perfectamente identificadas por los ocupantes y por la policía, terminó siendo utilizadopara justificar el desalojo de familias de muy bajos recursos, ajenas a las actividades de esas bandas. La pasividad política, judicial y policial ante los grupos violentos muestran que los robos, la venta de drogas, la ostentación y el uso de armas de fuego son funcionales al objetivo político final de algunos funcionarios: desalojar la toma sin tomar en consideración las necesidades y los derechos de los ocupantes.

Nueva Esperanza en Merlo
A diferencia de lo que ocurre en otros distritos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde los procesos informales de ocupación del suelo motorizan –no sin conflictos– dinámicas de expansión urbana, el partido de Merlo se caracterizó durante las últimas décadas por una política homogénea de “aprietes” y violencia para evitar tomas de tierras. Se ha llegado, incluso, a “deportar” a potenciales tomadores a distritos vecinos, como Moreno.
En agosto de 2015, Raúl Otacehé, intendente en ejercicio desde1991, perdió las elecciones primarias frente a Gustavo Menéndez, quien finalmente resultó electo en octubre. Pocos días antes de las elecciones generales se produjo la toma de un predio de más de 60 hectáreas ubicado entre las rutas 1001 y 1003. Diversos testimonios y medios periodísticos aseguran que la toma comenzó con la ocupación de estas parcelas por parte de operadores territoriales vinculados a Othacehé, con la presunta intensión de provocar un conflicto social de gran escala, a modo de respuesta por la derrota política. Pero muy pronto estos punteros desaparecieron dejando a cientos de familias ocupando el terreno.
Desde los primeros días de la toma, un conjunto de actores fue convocado por los ocupantes y las organizaciones sociales que se encontraban trabajando en el predio. El Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación Civil Madre Tierra, Techo Argentina y dos parroquias locales del Obispado de Merlo-Moreno conformaron un colectivo para colaborar con la delicada situación de las familias que se encontraban en el predio. Luego de variasreuniones con delegados del asentamientose acordó realizar una serie de acciones para promover una gestión política de la toma, que procurara una salida pacífica y negociada del conflicto tal como dispone la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Esta ley, sancionada en 2012 y reglamentada en 2013, ofrece un marco jurídico general e instrumentos específicos para la acción estatal en conflictos por el acceso a la tierra y a la vivienda. Elaborada por un amplio conjunto de organizaciones sociales a partir de un proceso de consulta y participación de más de tres años, su plena implementación exige abordar las tomas de tierras como expresiones del déficit urbano habitacional y no como delitos.La Leyobliga al Estado provincial y a los municipios a ejecutar las medidas necesarias para una solución progresiva de ese déficit, entre ellas la conformación de una mesa de gestión en casos de conflictos, cuya integración debe contemplar la plena participación de los habitantes.

Habitar sin el Estado
En la provincia de Buenos Aires, la ocupación de terrenos urbanos presenta diversas dinámicas en función de determinados factores: la localización y extensión del terreno, los actores e intereses involucrados (desde familias solas y organizaciones de la sociedad civil hasta redes de ilegalidad) y, fundamentalmente, la modalidad de respuesta estatal. Una intervención temprana y oportuna de parte del Estado permitiría garantizar una gestión democrática del conflicto.Pero la modalidad estatal que encontramos con más frecuenciaestá marcada por la negativa a instalar canales de diálogo, la ausencia de asistencia a los ocupantes que habitan en condiciones de vulnerabilidad extrema y la presión al poder judicial para concretar los desalojos. Esto se verificó en el barrio Nueva Esperanza.
Allí, el predio fue desmalezado por sus propios habitantes, quienes también formaron un cuerpo de delegados, trazaron los accesos, lotes y calles con la finalidad de adecuarse a una futura urbanización según los estándares normativos vigentes. Al mismo tiempo, el Obispado de Merlo-Moreno y la Asociación Civil Madre Tierra realizaron la perforación de dos pozos de agua hasta la tercera napa para garantizar el acceso a fuentes de agua segura.
El CELS se reunió con funcionarios de la Fiscalía N°2 de Morón para informarlos sobre el avance del trabajo territorial y la legítima intención de los ocupantes de comenzar a urbanizar. Las autoridades de la Fiscalía manifestaron su voluntad de no desalojar el predio y de colaborarpara arribar a una solución consensuada y pacífica, en los términos que indica la ley 14.449.
Por otra parte, el colectivo de organizaciones junto con el cuerpo de delegados procuraron establecer lazos de comunicación con el Estado mediante diversas vías. Se realizaron reuniones con las autoridades provinciales salientes del ministerio de Desarrollo Social y con las del Consejo de Hábitat, y con funcionarios de la nueva gestión del municipio. En todos los casos –con argumentada incompetencia, desconocimiento o desinterés– los funcionarios se negaron a conformar una mesa de trabajo para dar respuesta al conflicto.
En el caso de Nueva Esperanza, el Estado se ausentó activamente. No desplegó ninguna acción, a través de los ministerios y secretarías competentes, que permitiera mejorar la situación real del predio y de sus ocupantes. Tampoco hubo censos, ni evaluaciones socio-ambientales orientadas al resguardo de menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad. Lo que sí hubo fue un deliberado dejar hacer por parte de la policía que, además de no adecuar el esquema de patrullaje para garantizar un umbral mínimo de seguridad dentro y fuera de la toma, estaba en conocimiento de la comisión flagrante de hechos violentos por parte de grupos perfectamente identificados y denunciados por los habitantes, pero nunca intervino.

Desalojo y violencias del poder policial
El 9 de febrero, a partir de la intervención del Obispo de la diócesis de Merlo – Moreno, Fernando Maletti, el intendente Menéndez y otros funcionarios municipales se reunieron en el Obispado conel vicario de la pastoral social de la zona, la directora local de Cáritas, dos curas párrocos con trabajo territorial en el asentamiento, la asociación Madre Tierra y el CELS, para discutir la creación de una mesa de gestión por el asentamiento Nueva Esperanza. La reunión fue tensa pero Menéndez se comprometió aconformar la mesa de negociación. Cuatro días después Oscar fue asesinado y el gobierno municipal comenzó a presionar con dureza al poder judicial para obtener el desalojo, cuyo desenlace no fue más que la continuación del desdén institucional de los primeros días de la toma, que expuso a los habitantes y sus hijos a una violencia cotidiana.
El lunes 15 de febrero el juez Meadefirmó una orden de desalojo que debía ejecutarse tres días después. El miércoles 17 de febrero, a partir de una presentación realizada por Madre Tierra, el juez suspendió el desalojo por un plazo de 180 días y exhortó al municipio a establecer una mesa de negociación. Pocas horas después la Fiscalía N°2solicitó revocar la suspensión y llevar adelante el desalojo, aduciendo a partir de información policial que se tenía noticia de “numerosos delitos públicos” no especificados que se estarían cometiendo en la toma. A pesar de que no se consignó ninguna investigación en curso que permitiera sostener esa afirmación,a últimas horas del 17 de febrero el juez Meadeautorizó el desalojo.
El jueves 18, el fiscal Fernando Capelloasistió al desalojopero no intervino hasta el arribo del CELS y solo a expensas de la exigencia de los miembros de la organización. Durante el procedimiento, el CELS constató que: los policías no exhibían identificación, algunos portaban armas largas y armas de fuego, incendiaron casillas y destruyeron las pertenencias de los ocupantes. Se relevaronnumerosos testimonios que permitieron documentar hechos de agresióny amenazas de los efectivos policiales.
Estas irregularidades fueron evidentes también para el fiscal, quien a mediodía ordenó suspender el desalojo ante la exigencia del CELS de que se respetaran los estándares mínimos de derechos que ordena la ley en un procedimiento de este tipo. Sin embargo, comenzó a recibir numerosos llamados telefónicos de altos funcionarios de los ministerios de Seguridad de la provincia y de la nación para retomar el desalojo. El fiscal y la defensora de menores, que también se encontraba en el lugar, fueron retirados de la escena en el helicóptero de la Policía Bonaerense y, momentos después, el desalojo fue retomado y completado, a pesar de la falta de garantías para la seguridad de los ocupantes y la transgresión de sus derechos.

Un Estado que no resuelve el conflicto, sino que lo agrava
El derrotero que culminó con el desalojo de Nueva Esperanza condensa un conjunto de características típicas de algunos procesos de tomas de tierra en el AMBA. El estado provincial menosprecia la gestión democrática de este tipo de conflictos: no hay una instancia en el gobierno que asuma esa tarea y sus responsabilidades, a pesar de contar con una legislación avanzada, como la ley 14.449, cuyo órgano de aplicación, el Consejo de vivienda y hábitat, tampoco se halla facultado para hacerlo.
Los municipios mantienen regulaciones sobre el suelo que propician la retención especulativa de áreas urbanizables. El esquema tributario, por ejemplo, impide una recaudación adecuada de la extraordinaria renta de los grandes proyectos inmobiliarios, sostenida en primer lugar por el desarrollo urbano producido por el Estado. Por otra parte, los funcionarios municipales de las áreas competentes tienen escasa o nula formación en materia de producción y gestión del suelo urbano.
El Poder Judicial –salvo honrosas excepciones– suele intervenir de dos formas: con argumentos formalistas que en la práctica convalidan los actos de fuerza que el poder local a través de la policía resuelve llevar adelante ocriminalizando a los ocupantes e impulsando acciones penales con fines disuasivos e intimidatorios. En el caso de Nueva Esperanza los funcionarios judiciales ensayaron otras respuestas, más acordes a la búsqueda de una salida negociada, pero fueron desarmadas por la presión de los funcionarios políticos y policiales de Merlo.

El Poder Ejecutivo facilita el escenario para la instalación de grupos violentos en las tomas de tierras, cuyas primeras víctimas son los ocupantes, que llegaron allí buscando una solución habitacional a través de la producción informal del hábitat. Esto ocurre al menos de dos formas: por un lado, cerrando los canales de diálogo y ausentándose del territorio, lo que acentúa las condiciones de precariedad y violencia en las tomas. Por otro,permitiendo negocios ilegales que, a su vez, atizan la violencia, lo que los vecinos denominan “zona liberada”. Cuando se decide a intervenir porque los niveles de violencia se vuelven políticamente intolerables, se promueven desalojos masivos que no diferencian entre bandas y ocupantes.
La ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat de la provincia de Buenos Aires se encuentra en plena vigencia y numerosas organizaciones de la sociedad civil trabajamos activamente para promover su efectiva y plena implementación. Pero ninguna ley puede materializarse sin la voluntad expresa y el compromiso activo de los actores estatales involucrados.
MT, CPL y SSO
Los autores son integrantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Ver las páginas de la Asociación Civil Madre Tierra y Techo Argentina en la Web.
Sobre la ocupación en el barrio Papa Francisco de Villa Lugano y otras “tomas” en Buenos Aires,
ver también en café de las ciudades:
Número 142 I Políticade las ciudades (I)
Lugano, desalojo y negocios I Sobre la política del espectáculo I Por Mario L. Tercco
Número 137 I Terquedades
Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Terquedad recurrente de las ocupaciones I Columna a cargo de Mario L. Tercco
Número 99 | Política de las ciudades (II)
Villa Soldati y la necesaria reforma urbana en Argentina | Sobre la función social de la ciudad | Raúl Fernández Wagner
Número 99 | Política de las ciudades (III)
La ausencia de políticas de suelo urbano en la Argentina | Emergentes de Villa Soldati | Marcelo Corti
Número 99 | Terquedades
Una mirada arrabalera a Buenos Aires | Terquedad Soldati | Mario L. Tercco.
Número 99 | Política de las ciudades (I)
La rebelión de los inquilinos | Ausencia de suelo, ausencia de opciones | María Cristina Cravino
La Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad establece, entre otras cuestiones, las garantías que deben respetarse en el caso de desalojo de asentamientos informales. Ver su texto completo y un comentario de Sebastián Tedeschi en:
Número 111 | Política de las ciudades (I)
Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad | “La ciudad es una comunidad política en la que todos sus habitantes participan en un proyecto común de libertad” | Ciudades y Gobiernos Locales Unidos |
Número 111 | Política de las ciudades (II)
Una chispa para despertar a los gobiernos locales | Sobre la Carta Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad | SebastianTedeschi
Y sobre la Ley de Acceso Justo al Hábitat en la Provincia de Buenos Aires:
Número 135-136 I Políticade las ciudades
Ley de Acceso Justo al Hábitat en la Provincia de Buenos Aires: nuevas reglas de juego en las políticas de suelo I Un análisis crítico de la legislación argentina (XVII) I Por Laila Robledo
Número 120 | Planes y Política de las ciudades
Ley de acceso justo al hábitat | Fundamentos del proyecto bonaerense | Alberto España, Marcelo Saín, Alicia Sánchez y otros.