“…Terquedades será una tribuna de doctrina” (C. Ricot)
La ausencia de políticas urbanas y territoriales en la Argentina lleva en forma recurrente a los organismos del Poder Judicial a intervenir en la materia (en otro momento habrá que discutir cual es el límite entre la intervención subsanatoria y la “judicialización” de la política). En el caso de Buenos Aires (Ciudad y metrópolis) han sido fundamentales en los años recientes los fallos relativos a la aplicación del Código de Planeamiento Urbano, la protección de edificios de valor patrimonial y, especialmente, el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el “caso Mendoza”, sobre el saneamiento del Riachuelo.
Un nuevo y reciente fallo de la Corte ha extendido esta acción judicial al derecho a la vivienda. Se trata del recurso de amparo solicitado por la ciudadana boliviana Sonia Yolanda Quisberth Castro, en situación de calle y madre de un niño discapacitado, a quien la Ciudad había otorgado un subsidio de seis cuotas mensuales de 450 pesos, obviamente insuficientes para acceder a una vivienda digna. A partir de medidas cautelares, Quisberth Castro se encuentra alojada en hoteles del gobierno porteño; ahora la Corte le ordenó a la Ciudad de Buenos Aires que le otorgue una vivienda, exigiendo una “solución permanente” para el problema. La vivienda a proveer deberá estar en condiciones edilicias adecuadas y además, la Ciudad debe asegurar al niño atención y cuidado.
Según el especialista Sebastián Tedeschi, “el fallo tiene grandes avances para los abogados que litigamos en derechos económicos, sociales y culturales y es una referencia en derechos sociales y políticas públicas. Para los no abogados es importante ver la crítica a la política de vivienda de la CABA (considerando 13) y los límites a la discrecionalidad de la política pública (considerando 11), calidad del gasto social (considerando 15, 5to parágrafo) y prioridad a los grupos en extrema vulnerabilidad (considerando 14)”.
Cabe señalar que en la consideración del caso, la Corte tuvo especialmente en cuenta la situación de extrema gravedad por la que atraviesa la demandante. Según el fallo, “para determinar las obligaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de vivienda resulta imprescindible interpretar —además de la Constitución local— la Constitución Nacional y, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (…) Según el PIDESC, los Estados parte no están obligados a proporcionar vivienda a cualquier habitante de su país que adolezca de esa necesidad. Su deber se concreta en fijar programas y condiciones de acceso a una vivienda, dentro de las posibilidades que sus capacidades económicas les permitan, conforme el aprovechamiento máximo de los recursos presupuestarios disponibles. A su vez, el Pacto impone una obligación de progresividad. Ello significa que los países signatarios deberán adoptar medidas que demuestren un avance en las políticas públicas destinadas a garantizar plenamente los derechos allí reconocidos”.
Sin embargo, sostiene la Corte, esta mejora tiene que ser medida respecto al conjunto general de la población y no según lo que toque a cada individuo; “lo contrario supondría admitir que, por ejemplo, una nueva política que afecta mayores recursos y duplica los beneficios disponibles podría quedar invalidada si el grupo de destinatarios sufre cualquier alteración en su prestación individual”. Sin embargo, lo que justifica el amparo provisto a Quisberth Castro es que “el programa de subsidios vigente no es adecuado para atender situaciones de desamparo como la de la actora. Detalla que se trata de medidas de emergencia, que sólo se otorgan por un plazo máximo de diez meses y por montos que no alcanzan para costear un lugar para vivir”.
Fuente: Periodismovecinal.com
La desatención por el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda no es un atributo exclusivo del gobierno porteño. El proyecto de reforma del Código Civil que impulsa el Ejecutivo nacional representa un avance en materia de derechos personales y familiares, pero omite toda referencia a la cuestión urbana, salvo las referidas a la regularización de las urbanizaciones cerradas… Según Tedeschi, “lamentablemente se reproduce el viejo Código en materia de posesión y dominio; no se menciona entre los principios la función social de la propiedad ni se prevén instrumentos de regularización de asentamientos o la usucapión breve para vivienda social”. Llamativamente, la comisión de expertos encargada de la redacción del proyecto estaba integrada por dos de los firmantes del fallo Quisberth Castro, los jueces Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco.
MLT
En el senado de la Nación se realizan reuniones periódicas sobre el proyecto de reforma del Código Civil. La próxima será este jueves 10 de mayo a las 16 hs. en el Salón Hector Maya, en el cuarto piso del Anexo de Senadores, Hipólito Yrigoyen 1710.
Sobre la ausencia de políticas urbanas y territoriales en la Argentina, ver también en café de las ciudades la serie Un análisis crítico de la legislación argentina.
De Sebastián Tedeschi, ver también en café de las ciudades:
Número 101 | Política de las ciudades (I)
Los conflictos urbanos en el territorio y el derecho en América Latina (I) | Antecedentes, situación actual y respuestas del Estado | Sebastián Tedeschi
Número 102 | Política de las ciudades
Los conflictos urbanos en el territorio y el derecho en América Latina (II) | La función social y ambiental de la propiedad | Sebastián Tedeschi
Número 111 | Política de las ciudades (II)
Una chispa para despertar a los gobiernos locales | Sobre la Carta Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad | Sebastián Tedeschi
Terquedades anteriores:
Presentación editorial (número 65)
Terquedad de las clases medias (y sus críticos)
Terquedad de las villas y los funcionarios
Terquedad del Plan Urbano Ambiental
Terquedad de las Guías (los itinerarios de Eternautas y la ciudad bizarra de Daniel Riera)
Terquedad de las políticas urbanas
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Terquedad del gorilismo (y de las palabras)
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Terquedad periférica (sobre el número 35 de Mu)
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