Uno de los últimos actos de gobierno de Mauricio Macri fue la promulgación del anexo reglamentario de la Ley N° 27.453, que establece el Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana y declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/17. Oportunamente publicamos las opiniones de Cristina Cravino y Fabio Quetglas sobre dicha Ley y resaltamos el consenso de las fuerzas políticas más importantes sobre la necesidad de constituir la inclusión urbana como política de Estado. Por suerte, estos pasos dados por los poderes legislativo y ejecutivo indican la continuidad de ese necesario acuerdo.
La reglamentación se limita a 3 artículos de la Ley:
– para el art. 1º se establece que todo proyecto a desarrollarse en los Barrios Populares identificados en RENABAP “deberá contemplar los elementos integrantes del concepto “integración socio urbana” mencionados en el artículo 1º de la Ley N° 27.453 y su modificatoria”:
Se entiende por integración socio urbana, a los efectos de la presente ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
– para el art. 3º se establece que la Agencia de Administración de Bienes del Estado requerirá a las provincias y municipios la información que considere necesaria para avanzar con los procesos expropiatorios. También se define como “proceso de expropiación iniciado”, a aquel que cuente con declaración de utilidad pública y se encuentre sujeto a expropiación, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 27.453, y por “proceso de regularización dominial iniciado”, a aquel proceso desarrollado por las jurisdicciones locales respecto del cual estuviere vigente una norma local dirigida a la regularización dominial y que cuente con actos ejecutorios al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.453. En cualquiera de estos casos, el Estado nacional “podrá efectuar intervenciones a requerimiento de las respectivas jurisdicciones locales”. Se especifica el requerimiento de planos descriptivos, informes técnicos e información catastral y se indica que “el abordaje de las expropiaciones será progresivo, responderá a la urgencia y criterios técnico-financieros de priorización que fije la Autoridad de Aplicación […] y estará sujeto a la existencia de fondos a los fines de solventar las compensaciones que pudieran corresponder”.
– para el art. 15º, se especifica que no se realizarán desalojos forzosos. “Toda relocalización que resulte excepcionalmente crítica […] deberá comprender
una solución habitacional definitiva dentro del polígono de los respectivos barrios o, en el caso de no ser posible, en áreas próximas, respetando el arraigo de la población y evitando desplazamientos a grandes distancias. En todos los casos deberá contarse con el consentimiento de los/as afectados/as y deberán respetarse las instancias de participación establecidas en las normativas locales aplicables o en lo regulado en el Programa de Integración Socio Urbana”.
Por su parte, en el Decreto 819/2019, que aprueba la reglamentación, se designa a la Secretaría de Integración Socio-Urbana y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado como Autoridad de Aplicación de la Ley. La Secretaría formaba parte del anterior Ministerio de Salud y Desarrollo Social y ahora ha sido incorporada al ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat que conduce María Eugenia Bielsa, siendo uno de sus objetivos precisamente “entender en la administración y gestión del RENABAP y realizar su evaluación y seguimiento”. A cargo de la Secretaría se designó a una destacada referente de los movimientos barriales, la profesora Fernanda Miño (quien también fue una de las principales impulsoras de la Ley).
El mismo decreto crea un fideicomiso de administración y financiero, el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley. Serán partes del fideicomiso:
-como fiduciante y fideicomisario el Estado nacional, a través de la Secretaría mencionada.
-como fiduciario, una entidad seleccionada por la Secretaría, que actuará como administradora de los bienes que se transmiten en fideicomiso (deberá encontrarse autorizado por la Comisión Nacional de Valores, contar con equipos técnicos con experiencia en la gestión de fideicomisos que involucren activos de origen estatal y brindar servicios competitivos en términos de costos y honorarios).
Un Comité Ejecutivo del FISU, integrado por las áreas del estado con competencia en la aplicación de la Ley, la Secretaría y la Agencia, estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario.
Los bienes fideicomitidos se destinarán a:
I. La urbanización e integración socio urbana de los asentamientos y barrios populares identificados en el marco del RENABAP.
II. El otorgamiento de créditos, subsidios y soluciones habitacionales, en el marco del Programa de Integración Socio-Urbana indicado en la Ley.
III. El desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas.
IV. Otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio-urbana y/o regularización dominial.
Y el patrimonio del FISU estará constituido por los bienes fideicomitidos enumerados en el artículo 14 de la Ley:
1. Los aportes del Tesoro Nacional que le sean asignados por la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
2. Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
3. Los ingresos por legados y donaciones.
4. Los ingresos por cualquier cargo o mecanismo de aporte que sea resuelto en oportunidad de establecer la regularización dominial de las viviendas que se encuentren en los bienes inmuebles sujetos a expropiación.
El decreto incorpora también a ese patrimonio (en todos los casos, sujeto a la aprobación del Comité Ejecutivo) los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario en el mercado de capitales u otras operaciones de financiamiento (pudiendo garantizarlas con bienes del FISU), el producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos y otros ingresos producidos por operaciones debidamente autorizadas.
Ver el texto y los fundamentos de la Ley N° 27.453 (Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana) y su reglamentación, Decreto Nº 819/2019.
Sobre la Ley, ver en nuestro número 163/4 las notas Asentamientos populares, entre la regularización y la nada, de María Cristina Cravino, y Un paso necesario hacia una sociedad más integrada, de Fabio Quetglas. Ver también la nota La regularización de asentamientos y villas, de Marcelo Corti en El Estadista.