N. de la R.: el texto de esta nota reproduce la introducción al libro El Derecho y la gestión urbana. Guía de conceptos jurídicos para actuar en el territorio, de Hernán Petrelli, de próxima aparición en editorial café de las ciudades.
Se presentará en modalidad virtual el próximo miércoles 14 de octubre a las 18 hs ARG, con comentarios de la Arq. Marta Aguilar (Directora de la Unidad de Planificación Estratégica de la Obra Pública en la Provincia de Buenos Aires), el Arq. Alfredo Garay (Titular de la cátedra de Planeamiento Urbano FADU-UBA y Director del Plan Nacional de Obras Públicas) y la Dra. Elena Liberatori (Jueza en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 4 de la CABA, a cargo de la Secretaria de Derechos Económicos, Sociales y Económicos).
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Resulta interesante empezar este libro con una evidencia que estuvo siempre delante de nuestros ojos pero de la cual, tal vez por eso mismo, no somos tan conscientes. De hecho, hasta perviven mitos que la contrarían y que a más de uno habrán orientado en sus decisiones.
Se trata de la siguiente evidencia: “cada metro cuadrado es de alguien y si no es de nadie es del Estado”. No existe la tierra de nadie o vacante. Casi todos los inmuebles están catastrados y registrados y si no son de nadie, son del Estado. Hasta hay un mito popular, contrario a esta realidad jurídico-catastral, que afirma: “En Argentina hay tanta tierra libre…”. No, no hay tierra libre, es un bien escaso y ocupado por título o posesión.
Y en esta situación de bien escaso y limitado se producen diferentes cuestiones sociales, ambientales, económicas y jurídicas que para su abordaje necesitan de conocimientos jurídicos precisos pero, a la vez, entendibles para quienes no pasaron por una facultad de derecho. Pues en el mundo del derecho nos movemos todos/as, ciudadanos y habitantes, y entre ellos quienes tienen que trabajar con temas relacionados al territorio.
Este libro no sustituirá la consulta al profesional del derecho en el momento de abordar temas territoriales, pero espera fomentar el entendimiento y la capacidad de debate para abogados, para profesionales de otras disciplinas y para no universitarios. De allí el esfuerzo de redacción precisa y coloquial a la vez. Tiene por objeto brindar a quienes trabajen en cuestiones territoriales y ambientales los fundamentos jurídicos acerca de las posibilidades y límites de sus trabajos, proyectos y aspiraciones.
No se trata de un manual o un tratado, donde todo el conocimiento de una materia se unifica en una versión sistematizada. Lejos de ello, el presente libro aporta conceptos jurídicos que comúnmente no se tienen en cuenta o no se valoran al momento de trabajar temas territoriales y ambientales. De hecho, la intención no es escribir lo que se puede encontrar en otros libros jurídicos sino realizar aportes de conocimientos dispersos, no engarzados en la sistemática jurídica tradicional y, consecuentemente, poco conocidos. No se repetirán, por ejemplo, los conceptos excelentemente expuestos en los manuales de derecho ambiental, recopilando el presente libro conocimientos jurídicos dispersos que se suman a ellos.
Eso sí, el libro mantiene el rigor jurídico de las afirmaciones que realiza y, por ello, se encontrarán en él una profusión de fuentes y citas que serán de utilidad para el lector que necesite abundar en algunos de los temas tratados.
Las fuentes no son exclusivamente jurídicas, dado que el derecho se entiende en relación con otras ciencias sociales. Esto en un libro jurídico no es casual sino un recordatorio continuo de que el mundo jurídico debe dejar de ser autopoiético (entendiendo la autopoiesis como la capacidad de un sistema de autogenerarse y autorreproducirse sin intercambio con su entorno; tomado de Luhman, 1985, p. 187).
El enfoque del derecho que se utiliza habitualmente contiene la subyacencia de pretender ser ideológicamente aséptico y de suponer que no hay otra incidencia en la elaboración de las normas que no sean las relaciones lógicas abstractas del derecho. Se trata de visiones endogámicas o autopoiéticas.
Las cuestiones jurídicas, por más que parezcan objetivadas en normas, son interpretadas y generadas desde distintos paradigmas, entendiendo a éstos como “las suposiciones sobre las que se basa nuestra perspectiva” (Burrel y Morgan, 1979). Los paradigmas están siempre presentes en cada afirmación que se hace y resultan basales en las construcciones intelectuales, incluso en materia jurídica.
Los textos jurídicos generalmente se limitan a la descripción de los contenidos de las normas y sus correlaciones lógicas, lo cual tiene sentido partiendo desde un paradigma iuspositivista, a veces matizado con el valor de la Justicia entendida como imparcialidad (Rawls, 2014, p. 24).
En el ámbito del derecho territorial (urbano-ambiental) se materializa la regulación de la propiedad pública y privada, con cambios y variaciones que no pueden justificarse desde los análisis meramente iuspositivistas y no pueden explicarse sin el auxilio de las ciencias sociales. Más en la posición mayoritaria, “los juristas han permanecido tradicionalmente herméticos a todo ejercicio interdisciplinario” (Azuela, 2014, p. 9) y, consecuentemente, se les dificulta superar la relación de una lógica jurídica abstracta para receptar los aportes de las ciencias sociales.
Así nos encontramos en la situación en la cual “mientras los juristas tienen la tendencia a explicar los cambios como si fuesen efectos de reformas constitucionales o legislativas, los politólogos lo harán considerando una variedad más amplia de circunstancias y, sobre todo, tratarán de explicar los cambios en términos de los intereses de actores” (Azuela, 2014, p. 18).
La mayoría de los autores de derecho urbano solo se remiten a las relaciones lógicas sustentadas en las normativas y, a veces, a referencias axiológicas (Rosatti, 2012, p. 219; Rondina, 2000, p. 69; Soligo Schuler, 2013, p. 14; Zuccherino, 1992, p. 249; Scotti, 1983, p. 33; Biglieri, 2010, p. 73 y Cassagne, 1998, p. 22). Otros autores del derecho urbanístico reconocen que subyace una visión ideológica de la ciudad, un modelo esperado de cómo se pretende que sea la ciudad (Taller y Antik, 2011, p. 45 y Pulvirenti, 2017, p. 118) y la necesidad de un abordaje interdisciplinario (Bercaitz, 1972, p. 13; Reca, 2001, p. 5; Scaparotel, 2011, p. 239 y Levenzon y Tedeschi, 2014, p. 1). Entre estos nos reconocemos y, por ello, superaremos la exclusiva remisión a fuentes jurídicas, a pesar de ser este un libro jurídico.
Para eso, en primer lugar, se verá como la tan mencionada Soberanía del Estado se materializa en capacidades estatales para actuar sobre el territorio, en un sistema normativo que expresa dicha soberanía sobre inmuebles públicos y privados. Luego tomaremos la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal para ver la aplicación a casos concretos, lo cual ayudara a tener mayor capacidad de previsión sobre las decisiones a tomar. También se desarrollarán los instrumentos normativos territoriales, por los cuales los Estados pueden desarrollar dicha capacidad con fundamentos jurídicos y antecedentes. Para finalmente ver como algunas provincias han desarrollado más y de modo diferente estas capacidades, que inherentemente tienen todos los Estados por la propia autonomía que poseen.
Con tal recorrido se expresa un esfuerzo disciplinar y pedagógico que compila y sistematiza materiales jurídicos no muy difundidos pero que son de utilidad al momento de tener que trabajar cuestiones relacionadas al territorio; desde un paradigma que nos impulsa para desarrollar en el libro las capacidades estatales como forma de lograr una sociedad con mayor inclusión, justicia social y sostenibilidad ambiental, brindando medios jurídicos para incrementar la implementación de estos objetivos.
HP
El autor es Abogado. Magister en Administración Pública. Docente de postgrado en la Maestría en Urbanismo FAUD-UNC, UNGS, UNNe y PROPUR-FADU-UBA. Ex -consejero del COPUA-CABA. Ex -asesor legal del COFEPLAN.
De su autoría, ver también en café de las ciudades:
Número 46 | Política de las ciudades (I)
El Planeamiento Urbano y las Comunas | Los caminos de la descentralización en Buenos Aires. | Hernán Cesar Petrelli
Número 83 | Planes de las ciudades
Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental | Un análisis crítico de la legislación argentina (II) | Hernán Petrelli
Número 101 | Política de las ciudades (II)
El vaciamiento de las Comunas | Descentralización y concepción del poder en Buenos Aires | Hernán Petrelli
Número 125 | Política de las ciudades
Un fallo judicial protege la descentralización de Buenos Aires | El vaciamiento de las Comunas (II) | Hernán Petrelli
Número 127 | Política de las ciudades
El nuevo Código Civil y Comercial argentino y sus efectos urbanísticos: la persistencia del paradigma liberal | Un análisis crítico de la legislación argentina (XVI) | Hernán Petrelli
Número 144-145 I Política de las ciudades
El urbanismo y el nuevo Código Civil y Comercial I Un análisis crítico de la legislación argentina (XVIII) I Por Hernán Petrelli
Número 153 I Planes y Política de las ciudades
La supremacía compleja I Entre el Plan Urbano Ambiental y el Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Por Hernán Petrelli
Número 157/158 I Planes – Normativa
Las Transferencias de Capacidades Constructivas en el Derecho argentino I Un método de cálculo para implementar una política promocional. I Por Hernán Petrelli
Número 167 I Política
Dilemas administrativos para el abordaje de la interjurisdiccionalidad I La cuestión metropolitana en Argentina. I Por Hernán Petrelli
Bibliografía Citada
Azuela, Antonio (2014). Jueces y Conflictos Urbanos en América Latina. Ed. Procudaruría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de México. D.F. Ciudad de México.
Bercaitz, Miguel (1972). Problemas Jurídicos del Urbanismo. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires.
Biglieri, Alberto (2010). Estudios de Derecho Municipal. Ed. Jurídicas. Buenos Aires.
Burrel, Gibson; Morgan, Garret (1979). Paradigmas de la Sociología y el Análisis Organizacional. Ed. Heinemann. Londres.
Cassagne, Juan Carlos (1998). Derecho Administrativo (Homenaje al Dr. Marienhoff). Punto III Limitaciones del Urbanismo. Revista Jurídica Lexis N° 1701/005229. Buenos Aires.
Levenzon, Fernanda; Tedeschi, Sebastián (2014). El derecho a la ciudad en las reformas legales de algunos países de América Latina. Compilado en "Direito à Moradia Adequada: o que é, para quem serve, como defender e efetivar", Edesio Fernandes y Betania Alfonsín (organizadores). Ed. Fórum. Belo Horizonte.
Luhmann, Niklas (1985). El Enfoque Sociológico de la Teoría y Práctica del Derecho. Bielfield.
Pulvirenti, Orlando (2017). El Difícil Entramado de la Realidad en los Fallos sobre Urbanismo. Compilado en Scheibler G. Cuestiones de Derecho Urbano. Ed. ADA. Buenos Aires.
Rawls, John (2014) [1971]. Teoría de la Justicia. Décima reimpresión. Ed. Fondo de Cultura Económica. Ciudad de México.
Reca, Ricardo (2001). Tratado de Derecho Urbanístico. Tomo II y II. Ed. La Ley. Ciudad de Buenos Aires.
Rondina, Homero (2000). Derecho Urbano. Ed. Valetta. Buenos Aires.
Rosatti, Horacio (2012). Tratado de Derecho Municipal. Tomos II y II. Ed. Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.
Soligo Schuler, Nicolás (2013). Derecho a Sobreedificar. Ed. Ad-Hoc. Buenos Aires.
Taller, Adriana; Antik, Analía (2011). Curso de Derecho Urbanístico. Ed. Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires.
Zuccherino, Ricardo (1992). Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal. Tomo III. Ed. Depalma. Buenos Aires.