N. de la R.: El texto de esta nota es un fragmento del artículo introductorio de un libro de próxima publicación en café de las ciudades.
La ciudad contemporánea es la cara visible de la socialización capitalista, es el medio social y material adecuado para la socialización de las fuerzas productivas y de consumo, como bien describe Milton Santos. En el aspecto social, las ciudades poseen un rol fundamental sobre todos los aspectos de la vida humana, que no se limita a una proporción de población que hoy vive en las ciudades sino que se refiere al “urbanismo como un modo de vida”, expresión de Louis Wirth.
El espacio urbano también representa un campo de disputas en donde el capital, por medio del desarrollo inmobiliario, interviene en forma permanente para obtener ganancias extraordinarias e impone un modelo de ciudad global segregada; pero también donde la necesidad de los seres humanos de tener un techo bajo el cual habitar ha sido el gran motor del crecimiento urbano, que moldea nuestras ciudades de manera espontánea y no planificada. El derecho urbano posee un rol fundamental, pues es el elemento normativo que organiza la producción de la ciudad, la construcción de la infraestructura urbana y las edificaciones. En gran medida, se puede decir que el urbanismo va de la mano del derecho urbano.
La enseñanza y los debates alrededor del derecho urbano no pueden ser encarados de manera meramente técnica o como la simple aplicación directa de la norma a la realidad tal cual un silogismo perfecto.
Derecho urbanístico, derecho urbano, derecho del urbanismo, disciplina urbanística, urbanismo y derecho. Son diversas las formas de nombrar el área del derecho que trata del conjunto de normas jurídicas que tienen por propósito regular la actividad urbanística y el ordenamiento del territorio, y del estudio de esas normas. Sin embargo, el derecho es también un campo en movimiento constante en el que se reproducen las disputas entre los intereses de los diferentes actores que inciden sobre el desarrollo urbano: desarrolladores, propietarios, inquilinos, organismos públicos, organizaciones, movimientos sociales, entre otros.
Así, el derecho interviene como una disciplina modificadora del espacio urbano. No es posible soslayar el impacto que poseen las leyes y la práctica jurídica en el desarrollo de las ciudades, en sus transformaciones, en la segregación urbana, en el acceso a la tierra urbana. No caben dudas que la complejidad del entramado urbano excede a lo normativo, pero también es cierto que el marco legal —lo mismo que su ausencia u omisiones— es un aspecto central en el modo en que crecen y se modifican las ciudades. En otros términos, lo legal es una abstracción que genera consecuencias visibles en el espacio.
Todo ello nos lleva a pensar que la enseñanza y los debates alrededor del derecho urbano no pueden ser encarados de manera meramente técnica o como la simple aplicación directa de la norma a la realidad tal cual un silogismo perfecto. Se requiere ir más allá de la interpretación literal de la normativa urbanística, de derecho civil o administrativo, para incorporar una interpretación conforme a la Constitución y los preceptos del derecho internacional de los derechos humanos.
El punto de convergencia de los capítulos que forman este libro es una perspectiva de derecho urbano con base en los derechos humanos, que tiene en cuenta los derechos y garantías constitucionales y los compromisos asumidos por Argentina en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En ese sentido, adquiere central relevancia el concepto de derecho a la ciudad, que, si bien no se encuentra reconocido ampliamente en el marco legal, evoca a la realización plena de los derechos humanos en el ámbito urbano, con una justa distribución de las cargas y beneficios del proceso de urbanización, por medio de la gestión democrática de las ciudades.
El derecho urbano también debe ser capaz de adoptar un enfoque comprometido con el género. La desigualdad de género se puede profundizar debido a diversos factores, entre ellos la concentración de las tareas de cuidado, los tiempos requeridos para los desplazamientos de las mujeres en sus tareas, la inseguridad urbana, las tareas que asumen ante el déficit de infraestructura y servicios públicos, la ausencia de espacios públicos, la escasa participación en la planificación urbana y/o la precariedad habitacional.
Pensar el derecho urbano supone poder elaborar e incorporar un concepto de justicia espacial, que permite tender un puente entre la normatividad y la espacialidad. Este concepto pone de relieve el confinamiento involuntario de un grupo en un espacio limitado (segregación o guetificación) y la distribución desigual de los recursos en el espacio. Como nos enseña Soja (2009), este concepto permite observar “explícitamente la especialidad de la justicia y de la injusticia, no solamente en la ciudad sino también en todas las escalas geográficas, desde lo local hasta el global” (traducción propia). Es decir, la noción de justicia posee una dimensión espacial, que es una preocupación que claramente debe incorporar el derecho urbano.
La desigualdad de género se puede profundizar debido a diversos factores, entre ellos la concentración de las tareas de cuidado, los tiempos requeridos para los desplazamientos de las mujeres en sus tareas, la inseguridad urbana
La función social de la propiedad es un punto nodal que atraviesa el derecho urbano. No caben dudas que ese principio integra el ordenamiento jurídico argentino, con base en el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Así, las normas constitucionales que versan sobre el derecho de propiedad (arts. 14 y 17), deben ser interpretadas a la luz de esa Convención, y demás tratados de derechos humanos, toda vez que poseen el mismo rango en el orden de prelación jurídica, conforme el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. El Código Civil y Comercial también recepta ese principio en su artículo 240; reconoce la incidencia del interés público y los derechos colectivos, en particular el ambiente, respecto al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. No obstante, la aplicación de ese principio, tanto en la normativa infraconstitucional como en la práctica jurídica, todavía representa un desafío para el campo del derecho urbano.
La discusión sobre las facultades y competencias estatales en el campo del derecho urbano dentro del federalismo es un tema prioritario, y que presenta diversas dificultades en función de la interjurisdiccionalidad que permea la materia. Asociado a ello, es importante ahondar sobre la pertinencia de una ley nacional sobre ordenamiento territorial. Si bien la misma podría ser relevante para dar aplicabilidad a los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, debe atenerse a las competencias relativas a los diferentes niveles territoriales en función de cada temática, respetando las premisas de un Estado Federal.
El Código Civil y Comercial también recepta ese principio en su artículo 240; reconoce la incidencia del interés público y los derechos colectivos, en particular el ambiente, respecto al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.
Así, derecho a la vivienda adecuada, derecho a la ciudad, función social de la propiedad, integración socio urbana, seguridad jurídica en la tenencia, justicia espacial, facultades estatales, instrumentos de gestión, son algunos conceptos que se entrecruzan, que atraviesan el derecho urbano y que no pueden ser encarados aisladamente. En ese contexto, los autores de la presente publicación proponen reflexionar sobre algunos aspectos troncales del derecho urbano, de manera de definir y afianzar los principios, los fundamentos y los nudos problemáticos de una disciplina que se encuentra en formación y constante modificación. El propósito no es lograr un abordaje exhaustivo de la materia, sino propiciar conceptos que permitan abordar los problemas elementales, ampliando el debate y colaborando en la construcción de un derecho urbano específico que tome en cuenta las particularidades del sistema jurídico argentino.
FL
Sobre el tema, ver también “Cada metro cuadrado es de alguien y si no es de nadie es del Estado”. Introducción a El Derecho y la gestión urbana, de Hernán Petrelli en nuestro número 190.
Referencias bibliográficas
Soja, E. (2009) The City and Spatial Justice. Spatial Justice, (1).