Voy a comentar en esta nota el fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 11 de noviembre de 2021, sobre la demanda iniciada en 2013 por la Secretaría Distrital del Hábitat del Bogotá DC contra la Presidencia de la República de Colombia, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 15 y 17 del Decreto 075 de 2013.
La tesis de la demandante:
Es nulo el acto administrativo proferido por el Gobierno nacional que señaló que “sólo” y “únicamente” serán exigibles los porcentajes de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social (VIS) e interés social prioritaria (VIP) en predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, éste último en la modalidad de redesarrollo.
Los hechos:
El Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana estableció porcentajes de suelo obligatorios para VIP en tratamiento de desarrollo, renovación y consolidación. Antes de que fuera reglamentado, el entonces Ministro de Vivienda Germán Vargas Lleras firmó un decreto para impedir que hubiera VIP en operaciones de renovación y consolidación.
La sentencia:
Es relevante que relaciona el contenido constitucional del derecho a la vivienda, la autonomía municipal y la tensión de competencias entre gobiernos nacional y municipales y las decisiones e instrumentos para hacer efectivo ese derecho.
El reto de los derechos sociales radica en las condiciones de su efectividad. El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (DESC), que la Corte Constitucional asume como parte del bloque de constitucionalidad, ordena la adopción de las medidas necesarias para esa efectividad
Al analizar el contenido constitucional del derecho a la vivienda, el Consejo de Estado resalta la localización, la oferta suficiente y los gastos soportables como componentes de ese derecho
Como soporte para el programa denominado de las 100 mil viviendas "gratis", el Ministerio expidió la ley 1537/2012, que estableció un 20% obligatorio de suelo destinado a vivienda de interés prioritario, estuviera o no contemplado en los POT, cuando se tratara de incorporar suelo para usos urbanos.
Simultáneamente, el gobierno de Bogotá adoptó en 2012 su plan de desarrollo,, que tenía como uno de sus objetivos centrales la lucha contra la segregación y estableció, dentro de su autonomía, porcentajes obligatorios en toda la ciudad. Pero a Vargas Lleras y a la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL) no les gustó que se pretendiera mejorar la localización y la mezcla social de la vivienda de los hogares de más bajos recursos… Así, el ministro aprovechó la reglamentación de la ley 1537 para recortar el alcance de las decisiones del Plan de Desarrollo Bogotá Humana.
La sentencia señala que el gobierno municipal está obligado a establecer las necesidades de vivienda social, a adoptar los instrumentos para atenderlas y que no solo al incorporar suelo para usos urbanos sino que en cualquier zona de la ciudad podrá ordenar los porcentajes obligatorios
Reitera que es obligatorio y de manera automática establecer los porcentajes de suelo para VIP en planes parciales de desarrollo pero que la ley 388 (Art. 92) habilita su exigencia en otros casos, y eso lo decide autónomamente cada gobierno municipal.
Al incluir en el decreto 73/2013 una prohibición para que los municipios exijan destinar suelo ya urbanizado para VIS y VIP, el Ministerio extralimitó la facultad reglamentaria y violó la autonomía municipal.
Le faltó decir al Consejo de Estado que el Ministro de Vivienda faltó a la obligación que le impone el pacto DESC de tomar todas las medidas necesarias para garantizar al derecho a la vivienda, en una actitud a favor de la segregación residencial.
MMM
La autora es abogada y urbanista, especializada en la dimensión jurídica del urbanismo y el ordenamiento territorial. Fue Secretaria de Hábitat y Planeación de Bogotá. En Twitter: @MMMaldonadoC
De su autoría, ver también
La declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios (sujeta a venta forzosa en pública subasta) en Colombia. La experiencia de Bogotá, 2008–2012, de María Mercedes Maldonado Copello y Adriana Hurtado Tarazona, documento de Trabajo del Lincoln Institute of Land Policy.
Sobre el tema, ver también La vivienda en el desarrollo humano de Bogotá. El subsidio a la demanda, la calidad urbana y las ataduras del pensamiento, por Ismael A. Molina Giraldo en nuestro número 55.