El Congreso Argentino dio fuerza de Ley a un acuerdo histórico para América Latina y el Caribe. El Acuerdo regional de Escazú reconoce el derecho de acceso a la información (en Argentina reconocido en la ley 25.831 de libre acceso a la información pública ambiental, sancionada en 2004), participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Estos nuevos derechos, que podrían tener jerarquía constitucional, refuerzan la idea de un camino hacia una democracia más participativa, deliberativa, con fuerte impronta territorial.
El derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado engloba una serie derechos y obligaciones. El derecho de acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones, acceso a la justicia ambiental y a la educación ambiental, así como las obligaciones sustantivas de prevención, precaución, evaluación de impacto ambiental, responsabilidad y restauración de daños ambientales.
El derecho humano a un ambiente sano y equilibrado puede vincularse también al derecho a la salud, derecho a la paz, derecho al agua potable y al saneamiento, derecho a la alimentación, derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales, derechos de las personas en casos de catástrofes, derechos de los desplazados ambientales y derechos de los defensores de los derechos humanos, entre otros. Al conjunto podemos llamarlos derechos humanos ambientales. Este abordaje incorpora la complejidad y la mirada holística, maximizando y potenciando la protección de los derechos.
Con el acuerdo de Escazú tendremos más herramientas jurídicas para (como cita el artículo 5) solicitar más información ambiental (y darle máxima publicidad, con las excepciones previstas en las leyes 25.831 y 27.275) sobre las problemáticas ecológicas con impacto en la salud y el ambiente, vinculadas por ejemplo a las actividades mineras, petroleras, industriales y de los agronegocios. También encomienda a las autoridades competentes la generación y divulgación (artículo 6) de información sobre el estado del ambiente (podremos conocer por ejemplo la calidad del agua tratada antes de disponerse en mares, ríos y lagos), el listado de zonas contaminadas (con tipo de contaminante y localización, entendiendo también los pasivos ambientales y sus responsable), el uso y estado de conservación de recursos naturales y servicios ecosistémicos (tal vez conocer el uso de los recursos aplicados a la ley de bosques y su impacto en la protección), establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo (sabremos más sobre el uso de agroquímicos o conocer más sobre los 5.000 basurales a cielo abierto que la Argentina se ha propuesto recientemente erradicar). El inciso 5 de dicho artículo señala que cuando la autoridad cuente con información relevante sobre posibles riesgos o daños ambientales deberá divulgarla a través de sistemas de alerta temprana, sistemas que aun la Argentina no cuenta para comunicar eventos catastróficos de origen natural o antrópico. Otro aspecto interesante es el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional. En materia de participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales, el acuerdo de Escazú garantiza mecanismos de participación en etapas iniciales de evaluaciones de impacto ambiental, o planes de ordenamiento del territorio (este derecho también se encuentra resguardado en Argentina por la Ley General del Ambiente 25.675, ya que los artículos 19, 20 y 21 establecen la "participación ciudadana", en particular, en los procedimientos de impacto ambiental y en los planes de ordenamiento territorial). En el proceso se tendrá especial consideración a la participación de personas o grupos en situación de vulnerabilidad y la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes. El inciso 17 del artículo 7 además establece la información que deberá exponerse al público en relación con el proyecto o actividad propuesta (descripción, impactos acumulativos, medidas de prevención, dictámenes públicos, evaluaciones de tecnologías, localizaciones, monitoreo, estudios de impacto, etc.) y los mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros. Con este abordaje dejaremos de validar estudios de impacto ambientales o audiencias públicas que se desarrollan (incluso se da conformidad) cuando los proyectos ya están en obra o incluso terminados.
Por último, en relación con el acceso a la justicia en asuntos ambientales promueve garantías para que personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso. De esta manera visibiliza la necesidad de proteger los derechos humanos en asuntos ambientales de miles de militantes ecologistas e indígenas comprometidos con defender la naturaleza en una de las regiones más peligrosas y desiguales del mundo.
Sin dudas, el Acuerdo de Escazú representa para la Argentina un nuevo marco para el diseño de las políticas de desarrollo territorial y nuevas políticas ambientales. Es posible que necesitemos profundizar aún más las premisas del acuerdo de Escazú si no reflexionamos sobre el modelo de desarrollo económico que heredamos del siglo XX. Todo indica que la reactivación económica post pandemia se apoyará en las mismas prácticas del pasado; en ese caso el resultado ambiental, climático, social y sanitario no podrá ser diferente al que sufrimos en la actualidad.
Crecimiento económico, positivismo tecnológico, extractivismos, energías sucias, incentivos al consumo, pérdidas irreversibles de ecosistemas y biodiversidad, descarte de materiales y de personas. Tal vez sea el momento de alumbrar un siglo XXI centrado en la reproducción de la vida, donde se respeten los derechos humanos de todas las personas y del planeta.
AJ
El autor es Ecólogo Urbano, Cofundador de La Ciudad Posible y Director del Laboratorio de Economía Circular de la UNRaf.
De su autoría, ver en nuestro número 186 la nota Regeneración Territorial, presentación de nuestra nueva sección editorial; en el número 187, La reconstrucción post pandemia del sistema de reciclaje con inclusión social, con Pablo Schamber, y en este número El destino del Delta e Islas del Paraná. Reflexiones y propuestas.
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