Por el Área de Ecología y Medio Ambiente de IULV-CA de Málaga
N. de la R.: Consideramos que la siguiente nota aporta elementos de evaluación válidos para contextos territoriales muy diversos, y por eso la reproducimos en café de las ciudades. Sin embargo, debe considerarse en su lectura que el texto fue preparado para el contexto particular de la región de Andalucía, en España.
En primer lugar, hay que dejar claro que no nos oponemos sin más a los campos de golf; lo único que pretendemos es luchar contra los problemas ambientales, sociales y económicos que se derivan de su construcción y que pueden, a mediano plazo, comprometer el desarrollo sostenible (en todos los aspectos) de un municipio. Por este motivo, porque creemos que debemos plantear desarrollos sostenibles y alternativos al modelo imperante en la costa, y que se intenta extender al interior, consideramos que no es admisible un campo de golf si incumple alguno de los siguientes puntos:
1. No podrán promoverse campos de golf en zonas con interés de protección ambiental
2. El territorio donde se va a instalar debe ser un terreno degradado o sin importancia ambiental.
3. No podrá promoverse la construcción de un campo de golf donde se incluyan:
– Terrenos de dominio público
– Todo tipo de vías pecuarias y caminos de servidumbre
– Terrenos dedicados a parques, jardines y, en general, los reservados a sistemas generales
4. No podrá promoverse la construcción de un campo de golf a menos de 500 metros de:
– zonas limitadas de captación de aguas potables para núcleos urbanos.
– entornos de monumentos naturales, históricos, o arqueológicos
– playas, embalses o ríos
5. Entre dos campos de golf tendrá que existir un perímetro, en línea recta, de más de 10 kilómetros. En cada municipio, sólo podrá existir un campo de golf. Si ya existiera alguno construido, no se podrán instalar otros campos de golf.
6. Los campos de golf sólo podrán regarse con aguas residuales recicladas. Esta obligación incluye las zonas verdes, tanto colectivas como individuales (este punto es uno de las más necesarias, y al mismo tiempo restrictivo, ya que con solo esta obligación estamos rechazando la mayoría de los proyectos sin decir que no frontalmente).
7. El transporte del agua residual se realiza a cargo de la empresa que gestiona el campo de golf y no a cargo del Ayuntamiento (este punto va muy unido al anterior. Aquí hay que tener mucha precaución, ya que las promotoras incluyen el punto 6 “por defecto” en todos sus proyectos porque saben que, por ley, así debe ser. Lo que ocurre es que nunca se especifica quién hará las obras para el reciclaje de las aguas residuales, así como quién se encarga de llevarlas hasta el campo. No debemos admitir ningún proyecto que no indique claramente que la responsabilidad de estas dos actuaciones es exclusivamente de la promotora; de lo contrario, el Ayuntamiento podría verse obligado, si quiere cumplir la legislación vigente, a acometer unas obras tremendas, con el sobre coste para sus arcas que eso conlleva. Los recursos municipales son limitados, y tienen otros destinos más importantes).
8. Las aguas residuales procedentes de las instalaciones serán vertidas a la red de alcantarillado o tendrán que ser tratadas por el campo de golf. Cuando no se disponga de alcantarillado, se prohibirá el vertido de aguas residuales no tratadas, en pozos ciegos y fosas sépticas.
9. No se autorizará la instalación de un campo de golf donde existan acuíferos que puedan contaminarse con los lixiviados del campo de golf (para esto es importante la información de la Cuenca Mediterránea Sur. Este punto no es, en absoluto, arbitrario. Contaminar el acuífero de una zona, compromete de manera decisiva su futuro, puesto que afecta a cualquier otra actividad que quiera plantarse, incluso al consumo humano, y la calidad de lo que consumimos. Por otra parte, no parece una postura muy coherente contaminar los recursos hídricos de una comarca y luego solicitar un trasvase, por ejemplo. Utilicemos la coherencia y el sentido común en las decisiones).
10. No se permitirán desmontes o explanaciones superiores al 20% de la superficie del terreno.
11. En los cerramientos de los campos de golf deberá utilizarse vegetación autóctona. No podrá utilizarse alambres espinosos.
12. La vegetación arbustiva y arbórea será autóctona. Se dedicará al menos el 20% de la superficie del campo a masas forestales autóctonas.
13. Se deberá respetar todos los árboles que tengan una edad mayor a 20 años. De no poderse respetar, se denegará el permiso de construcción. Igualmente se denegará el permiso en caso de la existencia de una masa boscosa que supere el 20% del proyecto.
14. El césped se limitará exclusivamente a la zona de juego. Las especies plantadas serán poco consumidoras de agua y no modificadas genéticamente.
15. Para el mantenimiento del césped se utilizarán métodos de agricultura ecológica. Se prohibirá el uso de herbicidas, pesticidas y fertilizantes inorgánicos.
16. Los residuos vegetales generados deberán ser reutilizados para la fabricación de compost dentro del propio campo.
17. El campo de golf deberá respetar tanto el paisaje como la fauna y flora autóctona.
18. El impacto visual de las edificaciones tendrá que ser mínimo
19. Los complejos hoteleros adosados no podrán tener más de 4 plazas por hectárea de terreno y un máximo de una vivienda por hectárea de terreno total. La zona dedicada a viviendas e infraestructuras (caminos, aparcamientos, etc.) no podrá superar el 10% del total del proyecto.
20. Quedarán prohibidos los caminos de asfalto dentro del campo de golf.
21. Se recomienda la producción y el consumo de energías limpias en el conjunto del proyecto (paneles solares térmicos, farolas con paneles fotovoltaicos, etc.).
22. En todos los casos se realizarán evaluaciones de impacto ambiental independientemente de su extensión.
23. La construcción o modificación de un campo de golf no podrá ser considerada como actuaciones de interés público a efecto de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Además de lo anteriormente planteado, hay que tener muy en cuenta la urbanización adosada al campo de golf, que en realidad es el verdadero objetivo de las promotoras. Se debe vigilar:
1. La transparencia de su financiación (evitar los dineros negros).
2. La ocupación del territorio. Hay que ser extremadamente cuidadosos con el índice de edificabilidad. Si es muy bajo, puede resultar muy atractivo, pero ocupará una cantidad inmensa de suelo municipal, con los consiguientes costes derivados: recogida de basuras, limpieza viaria, etc. Todo se verá multiplicado cuando más extensa sea la urbanización. Y mucho cuidado con dejarse engañar: dejará más dinero en el municipio, a largo-mediano plazo, un hotel que la urbanización. Dará más trabajo y comprometerá menos el desarrollo de la zona, al ocupar menos suelo. No hay que dejarse deslumbrar por las grandes cifras. Los nuevos campos de golf que se pretenden instalar en Andalucía, lo hacen en su mayoría bajo un modelo que esta asociado a la urbanización residencial. Esto da lugar a la progresiva “privatización” del campo de golf para los residentes (eventuales o permanentes) de esas promociones inmobiliarias en las que el promotor suele ser el mismo que el que promueve el campo de golf.
Bajo este modelo, al principio un elevado porcentaje de los usuarios de los campos de golf son turistas, pero a medida que se consolida la urbanización esta relación se va invirtiendo hasta llegar en la mayoría de los casos a la cesión del campo por parte del promotor a los compradores de los inmuebles.
Además, es inherente a este modelo la consolidación de estas urbanizaciones como un mundo ajeno a su entorno geográfico y social. Los diferentes servicios que necesitan los residentes, en especial los comerciales, se localizan en el interior de las urbanizaciones y son promovidas, por lo general por el mismo promotor del campo de golf y del producto inmobiliario. De este modo, el impacto positivo del modelo sobre la socioeconomía del municipio que lo acoge acaba siendo prácticamente nulo.
3. Que la urbanización no exceda de la propia sustentabilidad o huella ecológica admisible para el término municipal
4. Que la urbanización sea más pequeña que el propio núcleo municipal. De lo contrario, se corre el riesgo de que el municipio se transforme en una ciudad dormitorio de la capital, con lo que se pierde su identidad, pero también la vida y dinámica propia del municipio, y puede llevar a que languidezca la economía local. También hay que ver cómo el cambio demográfico puede afectar a la correlación de fuerzas electorales. Realmente, no hay que despreciar este punto porque duplicar la población en esas condiciones, puede hacer cambiar, y mucho, el panorama político.
5. Que la arquitectura de la nueva urbanización no rompa con la arquitectura tradicional.
6. Hacer valoraciones integrales. Aún dándose el caso de que se cumplan todas estas premisas y que sea sostenible a nivel local, no podemos perder la perspectiva comarcal y provincial. A saber: individualmente, cada campo de golf en cada municipio puede resultar sostenible, pero desde luego, que en cada comarca haya uno por municipio (esto es, 20 ó 30 campos), no será viable de ninguna de las maneras, se utilicen los correctivos que se utilicen. Y de la misma manera, a nivel provincial. Debe darse un equilibrio entre los territorios, aparte de todo el resto de medidas.
Esta nota fue redactada por el Area de Ecología y Medio Ambiente de IULV-CA de Málaga, Consejo Andaluz de Izquierda Unida / Los Verdes, Convocatoria por Andalucía.
Una visión más complaciente de este tema puede hallarse en la página del gran golfista Jack Nicklaus, hoy diseñador de campos de golf.