N. de la R.: Esta nota reproduce la intervención de la autora en la reunión informativa del pasado 26 de agosto de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, por la Ley de Humedales.
Buenas tardes a todas/os.
Gracias por permitirme compartir mi punto de vista acerca de la ocupación, con propósitos urbanísticos, de los humedales.
El extractivismo en general ha ido configurando innumerables “zonas de sacrificio” al sólo efecto de capitalizar beneficio empresario, capturando renta de ambientes naturales sin medir los costos que esto tiene sobre estos ambientes y las poblaciones allí afincadas.
En las últimas tres décadas el urbanismo inmobiliario en humedales ha avanzado sobre estos ecosistemas transformándolos de manera definitiva. A nadie escapa que cambiar la cota de nivel en ambientes de humedales mediante actividades de relleno por medios mecánicos y refulado hidráulico, la construcción de lagunas artificiales, las polderizaciones perimetrales de protección, las canalizaciones y todo un conjunto de operaciones de ingeniería hidráulica –como si esos territorios fueran arcilla en las manos de un ceramista– son acciones que desnaturalizan al humedal, modifican sus condiciones de escurrimiento e infiltración, eliminan de plano su oferta de bienes y servicios ecosistémicos y afectan la calidad de los acuíferos subterráneos. Todo ello produce un encadenamiento de perjuicios socio ambientales, como la pérdida definitiva de paisajes identitarios, la desaparición de comunidades bióticas propias y su reemplazo por otras exóticas, y el dramático efecto sobre el agravamiento de las inundaciones.
La ocupación en continuo de las planicies de inundación por parte de emprendimientos inmobiliarios supera por mucho las 10.000 hectáreas de superficie sólo en la cuenca baja del río Luján. La provincia de Buenos Aires está invirtiendo enormes sumas de dinero, vía endeudamiento externo, para realizar las obras de alivio a las inundaciones, debidas en gran parte al festival inmobiliario que viene teniendo lugar en los humedales de la cuenca. Si no se le pone freno a la enorme destrucción de estos ecosistemas, pronto serán necesarias nuevas obras, para solucionar nuevos y mayores desastres. Y será como el perro que se muerde la cola una y otra y otra vez.
Baste recordar las inundaciones que asolaron la cuenca del río Luján en 2014 y 2015. Por primera vez en toda la historia de la Basílica de Luján el agua ingresó a la cripta, y en algunos barrios de la ciudad el excedente hídrico permaneció por varios días afectando la vida de las familias residentes. Y esto, ¿por qué? Por la construcción masiva de urbanizaciones cerradas sobre humedales localizados aguas abajo en los municipios de Pilar, Escobar y Tigre, que actuaron como diques de contención, impidiendo el normal escurrimiento e infiltración de las aguas.
Los fabulosos beneficios obtenidos por las empresas desarrolladoras, que compran suelo en humedales a precios marginales para venderlo luego a valores extraordinarios rodeados de marketing ampuloso, en torno a imaginarios de naturaleza prístina que no es tal, nunca podrán enmascarar la estela de devastación que producen.
Los bienes comunes de la naturaleza no pueden ser considerados una mercancía sujeta a un uso irrestricto. Las oportunidades de negocio para los actores del sector inmobiliario no pueden ni deben vulnerar la existencia de bienes comunes de la naturaleza ni tampoco prescindir de los derechos que asisten a las comunidades locales y a los habitantes todos a beneficiarse de su existencia.
La cuenca del río Luján, con el modelo de Nordelta a la cabeza, ha sido la destinataria principal de este tipo de proyectos inmobiliarios, pero la búsqueda de rédito económico ha hecho que este modelo de negocios se difundiera rápidamente hacia muchísimos otros sitios, tal como podemos verificar en la creciente ocupación del valle de inundación del río Negro en Resistencia, Chaco; el proyecto de construcción de un shopping sobre la playa pública Arazaty en la ciudad de Corrientes, emprendimientos inmobiliarios en Pueblo General Belgrano, Concepción del Uruguay y Villa Paranacito en Entre Ríos; la pretensión de consolidar la “primera isla cerrada” en el Delta de Tigre, el litoral metropolitano sur de Buenos Aires, en la costa de los municipios de Avellaneda, Quilmes y Berazategui; el avance de Racing Club sobre Laguna de Rocha en Esteban Echeverría, la infinidad de urbanizaciones sobre formaciones dunarias de la costa bonaerense y el avance sobre la única albúfera que existe en el país, la de Mar Chiquita. Todos ellos, humedales muy amenazados por esta barbarie urbanizadora.
En todo este tiempo, y ante la ausencia de una ley de presupuestos mínimos de humedales, han sido los colectivos y movimientos socio ambientales, junto a la justicia, quienes han enfrentado la sinrazón de esta compulsión urbanizadora sobre ecosistemas de extrema fragilidad y valor ecológico. No voy a enunciar los numerosos fallos judiciales que le han dado la razón a quienes vienen denunciando estos atropellos ambientales. Baste sólo la mención de un fallo ejemplar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de julio de 2019, que ante el conflicto por el caso “Amarras de Gualeguaychú” le recordó a la provincia que ésta era la responsable de la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales y que para este caso debían ser aplicados no sólo los principios de política ambiental sino muy especialmente el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos y dos principios novedosos del derecho ambiental internacional: el principio “in dubio pro aqua” y el principio “in dubio pro natura”. A partir de este fallo, la Justicia entrerriana ordenó la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú.
Y termino con esto:
Frente a todo lo anterior quisiera hacerles un requerimiento legislativo muy concreto acerca de los desarrollos urbanísticos sobre los humedales: la letra de la futura ley de presupuestos mínimos no puede ser dubitativa a este respecto y debería excluir la radicación de emprendimientos urbanísticos sobre estos ecosistemas. A diferencia de lo que ocurre en otros países con limitada disponibilidad de suelo urbanizable, como Holanda, que debe ganar tierras al mar para garantizar esta condición, nuestro país posee una abundante oferta de suelo afectable a proyectos inmobiliarios para estos destinos, que hacen absolutamente innecesaria la ocupación de humedales. Esta exclusión no incluye, por supuesto las formas tradicionales de ocupación residencial de las comunidades locales, muy conscientes de su valoración ambiental y respetuosas de las dinámicas naturales de estos socio-ecosistemas. Sólo me refiero a emprendimientos inmobiliarios que, para poder llevar a cabo sus propuestas urbanísticas, desnaturalizan por completo estos ambientes.
Para el caso de proyectos actualmente en tramitación que posean factibilidades técnicas preliminares pero que no hubieran alcanzado las factibilidades técnicas definitivas, debería preverse la incorporación de la figura de evaluación ambiental estratégica como instrumento preventivo, que considere la incidencia acumulada del conjunto de desarrollos inmobiliarios que ya existen, recuperando, por un lado, el abordaje integral de cuenca que siempre debieron tener y, por otro, evitando la evaluación de casos aislados.
En definitiva, se trata de volver a legitimar el rol planificador del Estado, haciendo que en las decisiones que se tomen en los territorios siempre prime el interés público por sobre el privado y no el acompañamiento acrítico y colaborativo a los intereses de las empresas.
Para finalizar, señor presidente de la Comisión:
Los humedales han sido reivindicados semánticamente. En tiempos pasados llegaron a ser considerados despectivamente como zonas bajas e inundables sin valor y sometidos, desde un discurso desarrollista vacío de significados, como áreas improductivas que debían ser saneadas o recuperadas, pero ya no es así. En los últimos años fueron reivindicados a partir de una creciente defensa colectiva. Son bienes comunes de la naturaleza cuya existencia es determinante para las sociedades que los poseen: por su rica oferta de bienes y servicios, por su valor cultural que liga con la identidad de los lugares y, cada vez más, por su potencial de legado para las generaciones futuras.
Muchas gracias.
PP
La autora es Profesora y Licenciada en Geografía (UNLP), Máster en "La ciudad: Políticas, Proyectos y Gestión" (Universidad de Barcelona), Doctoranda en Geografía (UNLP). Actualmente es Subdirectora del Centro en Investigaciones Geográficas (CIG-IdIHCS/UNLP). Profesora Titular en la carrera de grado de Geografía FaHCE/UNLP. Docente de posgrado en las Universidades Nacionales de La Plata, Buenos Aires y Mar del Plata. Directora de becarios de investigación UNLP, CIC y CONICET y de tesis de posgrado en distintas universidades. Directora de proyectos de investigación radicados en el Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (IDIHCS UNLP/CONICET) y en convenios con instituciones nacionales e internacionales. Fue directora de "GEOGRAFICANDO. Revista de Estudios Geográficos", Departamento de Geografía (UNLP). Sus campos de interés se relacionan con la organización y gestión del territorio en las escalas urbana y municipal. En los últimos años sus investigaciones se vinculan a los cambios operados en la expansión metropolitana de Buenos Aires y a los vínculos entre gestión pública del territorio, desarrollos inmobiliarios de tipo cerrado y afectación de bienes comunes de la naturaleza.
Con Patricio Narodowski fue coordinadora de La privatopía sacrílega, que comentamos en nuestro número 119.
Sobre el tema, ver Nordelta del '92, "Un emprendimiento de avanzada", por Marcelo Corti en nuestro número 146.