El pasado 11 de diciembre de 2011 nos sorprendió con la noticia de la adopción de la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, por parte del Consejo Mundial de CGLU (Ciudades Gobiernos Locales Unidos), reunido en Florencia (Italia), a propuesta de la Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos. Este es el primer compromiso de alcance mundial que consagra el derecho a la ciudad. No es un instrumento internacional, en el sentido que no es aprobado por los Estados, ni integra el sistema internacional de derechos humanos, y por tanto no tiene un sistema de exigibilidad creado, sino que son las ciudades las que serán invitadas a suscribirlo. Es decir que las ciudades que lo deseen pueden comprometerse a observar estos derechos y a implementar las políticas públicas que allí se proponen.
Este instrumento surgió al calor de los Foros Sociales Mundiales -a la par y en diálogo con la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, impulsada por los movimientos sociales- por los representantes de los gobiernos locales participantes del Foro de Autoridades Locales (FAL), que por iniciativa de CGLU se ha venido reuniendo desde 2006 para construir esta Carta Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad.
En 2007 fue convocado un grupo de académicos y referentes, entre los que tuve la suerte de participar, para redactar el primer borrador. Este texto fue posteriormente discutido y enmendado por representantes electos/as de los gobiernos locales, expertos/as y representantes de la sociedad civil de los cinco continentes entre 2009 y 2010. En un primer momento la iniciativa tuvo el liderazgo de la Diputación de Barcelona (la ciudad de Barcelona ya había sido líder del proceso de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, hoy vigente en mas de 300 ciudades) y después el de la ciudad de Nantes y de la Región Pays de la Loire. La propuesta fue sumando complicidades y se ha ido discutiendo de forma colectiva en varios escenarios internacionales, como las tres últimas ediciones del FAL y del Foro Social Mundial (Nairobi, 2007; Belém do Pará, 2009; y Dakar, 2011), el V Foro Urbano Mundial de UN-HABITAT (Rio de Janeiro, 2010), el IV Foro Mundial de Derechos Humanos de Nantes (2010) o el III Congreso Mundial de CGLU (México, 2010).
Las características de este documento son novedosas. En primer lugar, se trata de un acuerdo inter-ciudades, no de carácter internacional, es decir su vigencia solo será en el ámbito del territorio de los gobiernos locales que adhieran a él. Claro está que estos gobiernos deberán aplicarlo en los marcos constitucionales de los países a los que pertenecen.
En segundo lugar se denomina Carta Agenda, porque además de un conjunto de derechos, la Carta propone un programa de acción para la realización de esos derechos en el corto y mediano plazo. Inicialmente se incluía un estándar de compromisos en uno, cinco y diez años, pero finalmente se optó por la referencia genérica del corto y mediano plazo.
En tercer lugar, es un documento de fácil adhesión, pues no requiere el complejo sistema de aprobación y ratificación de tratados internacionales, tanto en el ámbito interno como en el internacional, sino que basta con la manifestación de voluntad de los gobiernos locales, los que deberán validarlos de acuerdo a sus cartas orgánicas o constituciones locales.
En cuarto lugar, si bien algunos derechos que se protegen en la Carta Agenda ya están contemplados en otras Cartas, leyes, constituciones y tratados internacionales de derechos humanos, la Carta pretende destacar la necesidad de tutelarlos en un ámbito específico, que es el ámbito urbano. Se puede decir que son los derechos humanos redefinidos en clave urbana.
Respecto a la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad, aunque al menos dos de los redactores participamos en ambos procesos, tiene algunas diferencias, que se justifican en los consensos que fueron necesarios arribar con diferentes auditorios de discusión. Entre las diferencias y tensiones que han provocado matices en el debate y que aún debemos abordar en el futuro, se observan:
– La discusión entre europeos y latinoamericanos sobre la expresión «derecho a la ciudad», en lugar de la de «derechos humanos en la ciudad» utilizada, por ejemplo, por la Carta Europea y ahora en la Carta Agenda. En el caso de nuestra región pretendemos dar más énfasis a la dimensión colectiva del espacio protegido. No sería lo mismo, desde esa perspectiva, limitarse a garantizar el derecho individual o grupal a no ser discriminado en la ciudad o el derecho individual a la salud en una ciudad insalubre, que impulsar la existencia de ciudades igualitarias, salubres y habitables para todos (Pisarello, Gerardo y Tedeschi, Sebastián. Transformar la ciudad en un mundo global. Apuntes para un debate sobre la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad desde una perspectiva de derechos humanos, publicado en “El Derecho a la Ciudad en el Mundo”, Enrique Ortiz, Lorena Zarate, Compiladores. Ed. HIC-AL, México). Aunque esta diferencia subsiste en el título, la Carta agenda integra el derecho a la ciudad como uno de los derechos protegidos.
– La discusión sobre si se trata del derecho a la ciudad o los derechos a las ciudades, como lo sostienen los movimientos sociales norteamericanos, aun no fue desarrollada, pero al menos ya está expresada por los amigos del norte y puede enriquecer los contenidos construidos hasta el momento.
– La crítica al abordaje insuficiente de la perspectiva de género, lo que motivó la propuesta de la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, instrumento que propone enfatizar los desafíos pendientes para lograr las ciudades equitativas y democráticas, retomando la “Carta Europea de la Mujer en la Ciudad” (1995) y las declaraciones del Encuentro “Construyendo ciudades por la Paz” y la “Declaración de Montreal sobre la seguridad de las mujeres” (2002). Dicha Carta plantea en su introducción: “Es una Carta abierta a futuras y nuevas propuestas. Este es el camino construido por las organizaciones de mujeres y feministas en el mundo para alcanzar muchos de los derechos del que estuvimos históricamente excluidas. Articulando esfuerzos entre mujeres de todos los países y regiones, evaluando críticamente los resultados de las acciones, respetando la diversidad que nos caracteriza (clase social, etnia, edades, nacionalidad, cultura) y consensuando intereses en pos de la utopía de “otro mundo posible”, donde la diferencia sexual no se traduzca necesariamente en desigualdad social. De las experiencias, las mujeres aprendimos a construir, reformular, proponer y avanzar”. Algunas de estas propuestas están incluidas, pero aún falta un abordaje más profundo, en la línea de lo que plantea Zaida Muxi (ver por ejemplo, Reflexiones en torno a las mujeres y el derecho a la vivienda desde una realidad con espejismos).
– La cuestión urbano–rural, con críticas formuladas desde diferentes sectores. Una primera sostiene que promover una carta del derecho a la ciudad significaría promover el modelo de ciudad capitalista segregacionista existente. Los críticos sostienen que el modelo de desarrollo urbano es predatorio respecto del modo de vida de las comunidades tradicionales en el área rural y que la promoción del derecho a la ciudad sería apoyar este modelo excluyente. En un sentido superador se encuentra la propuesta de David Harvey, en la línea de Henry Lefebvre, que construye una noción del derecho a la ciudad para construir otra ciudad distinta en la perspectiva de la justicia socio-espacial (ver David Harvey, Right to the City). La segunda crítica sostiene que existen distintos tipos de ciudades y en tanto para algunas la lista de derechos sería poco exigente, para otras sería un estándar de imposible cumplimiento. Esta crítica no pretende denostar el derecho a la ciudad, sino que aspira a que el modelo de ciudad no sea solo el de las metrópolis inserta en el mercado internacional, sino también las pequeñas y medianas ciudades.
En la misma línea que la Carta Mundial, la Carta Agenda presenta una serie de derechos humanos específicos en el ámbito urbano. Mientras la Carta Agenda se preocupa por establecer la aplicación de los derechos humanos en el contexto local, la Carta Mundial procura crear nuevos derechos humanos urbanos.
El punto de partida es el enfoque de derechos humanos, por ello la Carta ubica al derecho a la ciudad como parte interdependiente de los derechos humanos y el propósito de promover y consolidar los derechos económicos sociales y culturales, civiles y políticos en las ciudades (Preámbulo, párrafos 1 y 2). Esta intención está orientada a promover la justa distribución de la riqueza producida en la ciudad (Preámbulo, párrafo 2).
La Carta Agenda resalta las virtudes de la ciudad en tanto comunidad política y señala a los gobiernos locales como destinatarios, exigiendo un amplio debate y consenso en cada ciudad. Entre sus principios establece los de igualdad y no discriminación, responsabilidad compartida, democracia participativa, dignidad humana, sostenibilidad social y ambiental y cooperación solidaria.
En cuanto al ámbito de aplicación, la Carta Agenda define a la ciudad como municipio de todos los tamaños, aglomerados urbanos, colectividades locales y metrópolis dotadas de un gobierno. Los sujetos titulares de los derechos protegidos serán todas las personas que habitan la ciudad “con vocación de permanencia”, superando así las discriminaciones en contra de los migrantes.
La carta agenda protege un conjunto de derechos políticos, como el de participar en los procesos políticos locales y de gestión de la ciudad, el acceso a la información, a la convivencia pacífica y a la seguridad y establece que la ciudad asume un papel en la gestión de conflictos sociales. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, al igual que en la Carta Mundial se protegen: el derecho a la vivienda, agua, servicios públicos básicos, medio ambiente sano y desarrollo sustentable. Finalmente, la Carta propone algunas medidas para implementar y garantizar su aplicación.
ste año habrá que estar atentos, porque el CGLU lanzará su campaña para que los gobiernos locales comiencen a adherir a este texto. Entonces les propongo aprovechar esta oportunidad para que promovamos la discusión pública del texto propuesto e impulsemos a que nuestros gobiernos locales se sumen a esta iniciativa.
El autor es Abogado UBA, Máster en Derechos Humanos de la Universidad de Andalucía y miembro del grupo de expertos redactor de la Carta Agenda Mundial de los Derechos Humanos en la Ciudad.
De su autoría, ver también en café de las ciudades:
Número 35 | Mensajes al café
Desde Porto Alegre, Sebastián Tedeschi presenta la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad.
Número 101 | Política de las ciudades (I)
Los conflictos urbanos en el territorio y el derecho en América Latina (I) | Antecedentes, situación actual y respuestas del Estado | Sebastian Tedeschi
Número 102 | Política de las ciudades
Los conflictos urbanos en el territorio y el derecho en América Latina (II) | La función social y ambiental de la propiedad | Sebastian Tedeschi
El grupo redactor del documento original de la Carta Agenda estuvo integrado por el autor junto a Jules Patenaude (Coordinador de Consultas Públicas y Participación – Ayuntamiento de Montréal), Davinder Lamba (Coordinador de la Operación Firimbi, Habitat International Coalition – HIC) África Subsahariana – Mazingira Institute, Nicholas You (Experto en Planteamiento Estratégico, UN HABITAT – Asia, Andre Frankovits (Director de Proyectos Internacionales, Human Rights Council of Australia), Monique Chemillier (Profesora de Derecho Internacional, Universidad de París VII), Madjid Benchikh (Profesor de Derecho, Universidad Cergy-Pontoise, Paris-Val-d’Oise por la Región Arabe), todos coordinados por Jaume Saura, Presidente del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña.