El Consejo Mundial
de CGLU, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, reunido
el pasado 11 de diciembre de 2011 en Florencia (Italia),
decidió adoptar la Carta-Agenda Mundial de Derechos
Humanos en la Ciudad, a propuesta de la Comisión de
Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos
Humanos.
La
Carta-Agenda es una iniciativa surgida del Foro de Autoridades
Locales (FAL) por la Inclusión Social y la Democracia
Participativa que se celebró en Caracas en 2006. A partir
de los debates que tuvieron lugar en este marco entre
gobiernos locales de todo el mundo, un grupo de expertos/as
de distintos países redactó un primer borrador (2007-2008),
que fue posteriormente discutido y enmendado por representantes
electos/as, expertos/as y representantes de la sociedad
civil de los cinco continentes (2009-2010).
Primero bajo el liderazgo de la Diputación de Barcelona
y, después, bajo el de la ciudad de Nantes y de la Región
Pays de la Loire, la iniciativa se ha ido discutiendo
de forma colectiva en varios escenarios internacionales,
como las tres últimas ediciones del FAL y del Foro Social
Mundial (Nairobi, 2007; Belém do Pará, 2009; y Dakar,
2011), el V Foro Urbano Mundial de UN HABITAT (Rio de
Janeiro, 2010), el IV Foro Mundial de Derechos Humanos
de Nantes (2010) o el III Congreso Mundial de CGLU (México,
2010).
En la actual situación
de crisis económica y de un eventual retroceso de los
derechos, la Carta-Agenda constituye una herramienta
al servicio de los gobiernos locales para construir
sociedades más inclusivas, más democráticas y más solidarias
en diálogo con sus habitantes. A continuación se reproduce
su texto completo.

Fuente:
ENID
M. yo tambien pasaba por ahi.
Preámbulo
Considerando
que todos los seres humanos gozan de los derechos y
libertades reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) y en los instrumentos internacionales
que la desarrollan, en particular los Pactos internacionales
de derechos económicos, sociales y culturales, y de
derechos civiles y políticos (1966), los tratados regionales
de protección de los derechos humanos y demás tratados
fundamentales de derechos humanos.
Considerando
que todos los
derechos humanos son indivisibles, interdependientes
y universales, tal como ha señalado la Declaración
de Viena (1993) y han reiterado la Declaración del Milenio
(2000) y la Declaración del 60 aniversario de las Naciones
Unidas (2005); y que, por consiguiente, no sólo la satisfacción
de los derechos económicos y sociales es indispensable
para el ejercicio efectivo de los derechos políticos,
sino que, a la vez, sólo el ejercicio de los derechos
civiles y políticos permite participar en los mecanismos
de toma de decisión que pueden conducir a la realización
de los derechos económicos y sociales.
Considerando
que la ciudad es una comunidad política en la que todos
sus habitantes participan en un proyecto común de libertad,
de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la
diversidad y de desarrollo individual y colectivo.
Considerando
que el grado de emancipación de las mujeres da la medida
general de la emancipación de las sociedades; y que
conviene en consecuencia actuar en favor de la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres y promover activamente la participación de las mujeres en la toma de decisiones
local.
Convencidos
de la necesidad de favorecer en nuestras ciudades y
territorios un desarrollo sostenible, equitativo, inclusivo
y respetuoso con los derechos humanos sin discriminación;
y de la necesidad de actuar para profundizar la democracia
y la autonomía local a fin de contribuir a construir
un mundo en paz, justicia y solidaridad.
Considerando
que la extrema
pobreza constituye en sí un atentado a los derechos
humanos y especialmente la necesidad de garantizar
los derechos humanos en situaciones de crisis económicas.
Considerando
que los gobiernos locales, a través de sus acciones
y autoridad, tienen por misión aplicar este proyecto
y que deben jugar un papel fundamental en la garantía
del ejercicio efectivo de los derechos humanos de todos
sus habitantes.
Considerando
que la ciudadanía, con sus derechos, deberes y responsabilidades,
se expresa especialmente en el plano de la ciudad.
Fuente:
ENID
M. yo tambien pasaba por ahi.
Disposiciones
generales
A.-
Objetivo
La
Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad
tiene por objetivo la promoción y consolidación
de los derechos humanos de todas las personas que habitan
todas las ciudades del mundo.
B.-
Ámbito de aplicación
Todas
las disposiciones de la Carta-Agenda se aplican a todos
los habitantes de la ciudad sin discriminación,
de forma individual y colectiva. A efectos de esta Carta-Agenda,
todos los habitantes son ciudadanos y ciudadanas, sin
distinción por razón alguna de raza, género, idioma,
religión, origen étnico o nacional, condición social,
opinión política o filosófica, edad u orientación sexual.
Es habitante de la ciudad toda persona que vive en su
territorio, aún cuando carezca de domicilio fijo.
El
ejercicio de los derechos enunciados en la presente
Carta-Agenda completa, desarrolla y refuerza los derechos
que ya existen a escala nacional en virtud de la constitución,
las leyes y las obligaciones internacionales del Estado.
Las
obligaciones de la ciudad enumeradas en este instrumento
deben entenderse como deberes de las autoridades y administración
locales, de acuerdo con las competencias que tengan
legalmente reconocidas.
Por
“ciudad” se entiende los gobiernos locales de todos
los tamaños: regiones, aglomeraciones urbanas, áreas
metropolitanas, municipios y otras autoridades locales
dotadas de un gobierno propio.
Un
“territorio” es un área que se encuentra directa o indirectamente
bajo la jurisdicción de la ciudad.
El
“acceso” a que hacen referencia diversos artículos de
esta Carta-Agenda se entiende tanto desde una perspectiva
física o material (proximidad) como económica (precio
asequible).
C.-
Valores y principios
La
Carta-Agenda se funda en los siguientes valores y principios:
-Dignidad de todo
ser humano, como valor supremo.
- Libertad, igualdad, especialmente
entre hombres y mujeres, no discriminación, reconocimiento
de la diferencia, inclusión social y justicia.
- Democracia y participación
ciudadana como forma de gobierno de las ciudades.
- Universalidad,
indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
- Sostenibilidad social
y ambiental.
- Cooperación y solidaridad
entre todos los habitantes de cada ciudad, así como
entre todas las ciudades del mundo.
- Responsabilidad
compartida y diferenciada de las ciudades y de sus habitantes,
según capacidades y recursos.

Fuente:
ENID
M. yo tambien pasaba por ahi.
Agenda
de derechos y obligaciones
I.
Derecho a la Ciudad
1.
a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen
derecho a una ciudad constituida como comunidad política
municipal que asegure condiciones adecuadas de vida
a todos y todas y que procure la convivencia entre
todos sus habitantes y entre estos y la autoridad municipal.
b)
Todos los hombres y las mujeres se benefician de todos
los derechos contemplados en esta Carta-Agenda y son
actores plenos de la vida de la ciudad.
c)
Todas las personas que habitan en la ciudad
tienen derecho a participar en la articulación del espacio
público, incluyendo la participación en la gestión y
uso de estos espacios, fundamento de la convivencia
en la ciudad.
d)
Todas las personas que habitan en la ciudad
tienen derecho a disponer de espacios y recursos para
la práctica de una ciudadanía activa y a que los
espacios de convivencia y trabajo sean respetuosos con
los valores de los demás y con el valor del pluralismo.
2.
La ciudad ofrece a sus habitantes todos los
medios disponibles para el ejercicio de sus derechos.
Los signatarios de la Carta deberían desarrollar contactos
con ciudades y territorios vecinos a fin de construir
comunidades y metrópolis solidarias.
Este
derecho, como compendio y síntesis de todos los derechos
contemplados en la presente Carta-Agenda, se verá satisfecho
en la medida en que todos y cada uno de los derechos
en ella descritos queden plenamente garantizados.
3.
Los habitantes de la ciudad tienen el deber
de respetar los derechos y la dignidad de los demás.
Programa
de acción sugerido:
a)
Adopción y aplicación de un programa de formación en
derechos humanos del personal municipal, con especial
énfasis en el respeto a la diversidad, la convivencia
y el bien común, así como, si es necesario, contratación
de especialistas en derechos humanos.
b)
Análisis o auditoría de derechos humanos en la ciudad,
con carácter participativo, que permita realizar un
diagnóstico de situación y elaborar un plan de acción
local de derechos humanos también participativo.
c)
Plan de acción municipal en materia de derechos humanos,
con carácter participativo, resultado del análisis y
evaluación anteriores.
d)
Creación de distintas instituciones autónomas del poder
político habilitadas para dar información objetiva y
neutral a la ciudadanía sobre sus derechos; recibir
quejas y sugerencias de los habitantes de la ciudad;
realizar funciones de estudio y mediación social.
e)
Evaluación periódica de la Carta-Agenda, en el marco
de una consulta pública.
II.
Derecho a la democracia participativa
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad
tienen derecho a participar en los procesos políticos
y de gestión de su ciudad y, en particular:
a)
a participar en los procesos de decisión de las políticas
públicas municipales;
b)
a interpelar a las autoridades municipales a propósito
de sus políticas públicas y a evaluarlas;
c)
a la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades
locales.
2.
La ciudad promueve la participación de calidad
de sus habitantes en los asuntos locales, les asegura
el acceso a la información pública y reconoce la capacidad
de estos de influir en las decisiones municipales.
Favorece en particular la participación de las mujeres
para el pleno ejercicio de sus derechos. Promueve también
la participación de grupos minoritarios. Promueve la
participación de los niños y niñas en los asuntos que
les conciernan directamente.
La
ciudad promueve el ejercicio por parte de todos sus
habitantes de sus derechos individuales y colectivos.
A tal fin, facilita la participación de la sociedad
civil, incluidas las asociaciones de defensa de los
derechos humanos, en la definición de las políticas
y en la puesta en marcha de medidas destinadas a hacer
efectivos los derechos de sus habitantes.
3.
Los habitantes de la ciudad participan en los asuntos
locales en la medida de sus capacidades y medios. Toman
parte en las decisiones que les conciernen y expresan
sus opiniones con respeto hacia los demás individuos
y colectivos en un espíritu de tolerancia y pluralismo.
Los habitantes de la ciudad asumen la política municipal
en términos de interés general, en provecho de la colectividad.
Programa
de acción sugerido:
A
corto plazo:
a)
Establecimiento de medidas de promoción de la participación
en los procesos electorales.
b)
Promover la participación política y social de los habitantes
de la ciudad que no disfrutan del derecho de sufragio
en las elecciones municipales.
c)
Establecimiento de mecanismos para que todos los habitantes
de la ciudad puedan acceder a una información pública
transparente y eficaz. En particular, que la información
esencial se publique en las lenguas más habituales de
la ciudad.
d)
Adopción de medidas que garanticen la libertad de movimientos
y la capacidad de manifestar oposición en caso de organización
en la ciudad de grandes eventos públicos.
e)
Publicación, con carácter anual, de un resumen redactado
de manera clara del presupuesto y el balance financiero
de la ciudad.
f)
Promoción del asociacionismo y el capital social en
la ciudad a través, entre otras medidas, del establecimiento
de un sistema de locales públicos para reuniones de
entidades, movimientos y asociaciones locales.
A
medio plazo:
a)
Establecimiento de un proceso de consulta para la elaboración
del presupuesto.
b)
Establecimiento de un sistema de participación ciudadana
para la elaboración de los proyectos, programas y políticas
municipales, incluyendo el plan director de la ciudad
y las ordenanzas municipales de participación.
c)
Organización de consultas ciudadanas abiertas a todas
las personas habitantes de la ciudad cuando se planteen
cuestiones de interés general que lo justifiquen.
d)
Adopción de un sistema de petición ante las autoridades
municipales.
e)
Promoción ante las autoridades nacionales e internacionales
pertinentes del derecho de sufragio activo y pasivo
en las elecciones municipales de todas las personas
residentes en la ciudad, con independencia de su nacionalidad.
III.
Derecho a la paz cívica y a la seguridad en la ciudad
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho
a la seguridad personal y material frente a cualquier
tipo de violencia, incluyendo eventualmente la de las
fuerzas de orden público.
2.
La ciudad garantiza la seguridad e integridad
física y psíquica de todos sus habitantes y toma medidas
para luchar contra los actos de violencia, con independencia
de quienes sean sus autores.
La
ciudad se dota de fuerzas eficaces y democráticas de
orden público, preparadas para proteger a todos sus
habitantes sin discriminación. Se prohíbe explícitamente
a estos organismos públicos el recurso a cualquier trato
cruel, inhumano o degradante.
Cuando
existan centros de detención, retención o encarcelamiento
bajo la responsabilidad de la ciudad, dichos servicios
permitirán la visita y supervisión de autoridades independientes.
La
ciudad adopta medidas para luchar contra la violencia
en las escuelas y en el hogar y en particular contra
las mujeres y los colectivos más vulnerables, como menores,
personas mayores y personas con discapacidad.
La
ciudad asume su papel en la gestión de las tensiones
sociales, con el fin de evitar que las fricciones entre
los distintos colectivos que habitan la ciudad deriven
en conflicto real. A tal efecto, potencia la convivencia,
la mediación social y el diálogo entre ellos.
3.
Los habitantes de la ciudad actúan de manera compatible
con la promoción de la seguridad de todos y todas, y
respetan la paz cívica.
Programa
de acción sugerido:
A
corto plazo:
a)
Inicio de un proceso participativo relativo a las distintas
aproximaciones para mejorar la seguridad en las distintas
comunidades y barrios de la ciudad.
b)
Concesión de facilidades administrativas, ayuda financiera
y puesta a disposición de locales para el tejido asociativo
local que desarrolla su trabajo en los barrios más sensibles
a los problemas de seguridad.
c)
Establecimiento de un proceso de coordinación e intercambio
regular de información con la autoridad judicial local.
d)
Formación especializada para las fuerzas de la policía
local, en el sentido de conocimiento y respeto de las
distintas realidades sociales y culturales de la ciudad,
para las intervenciones en barrios sensibles.
e)
Formación especializada para las fuerzas de la policía
local en materia de derechos humanos.
A
medio plazo:
a)
Comprometer a los distintos departamentos responsables
del planeamiento urbano, parques y jardines, iluminación
pública, policía y servicios sociales para adoptar medidas
omnicomprensivas para hacer más seguro y accesible el
espacio público y semiprivado.
b)
Promover la apropiación de los espacios públicos
por parte de los habitantes de la ciudad con miras a
construir una identidad ciudadana ligada al diseño y
cuidado del espacio.
c)
Comprometer a los respectivos sistemas nacionales de
justicia en el análisis de los patrones de criminalidad
a fin de despenalizar aquellas categorías de faltas,
delincuencia menor y comportamiento anti-social que
son más fáciles de tratar con medidas no punitivas que
persiguen la rehabilitación e integración de sus autores.
IV.
Derecho a la igualdad de mujeres y hombres
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho
a ser tratadas sin discriminación alguna por razón de
género.
2.
La ciudad adopta todas las medidas adecuadas, incluyendo
reglamentos, para prohibir toda discriminación contra
la mujer.
La
ciudad se abstiene de incurrir en cualquier acto o práctica
de discriminación contra la mujer y vela por que las
autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad
con esta obligación.
La
ciudad toma todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera
personas, organizaciones o empresas en el ámbito local.
La
ciudad toma, en particular en las esferas política,
social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas
para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre.
3.
Todos los habitantes de la ciudad se abstienen de realizar
cualquier acto o práctica que sea lesivo para los derechos
de las mujeres.
Programa
de acción sugerido:
a)
Adopción de un plan de acción local para la igualdad
de género que asegure la no discriminación entre hombres
y mujeres en todas las esferas y que ponga en valor
la aportación de las mujeres a la ciudad.
b)
Adopción de disposiciones prioritarias para
favorecer el acceso a vivienda social de las mujeres
que sean cabeza de familia monoparental o víctimas de
la violencia de género.
c)
Adopción de medidas para fomentar
una mejor apropiación de los espacios públicos por parte
de las mujeres.
d)
Avanzar hacia la paridad en la composición de los órganos
de gobierno locales, incluyendo los consejos de administración
de las empresas públicas locales.
V.
Derechos de niños y niñas
1.
Todos los niños y niñas de la ciudad tienen derecho
a condiciones de existencia que les permitan su desarrollo
físico, mental y ético y a disfrutar de todos los derechos
reconocidos en la Convención internacional de derechos
del niño de 1989. Conforme a esta Convención, niño/a
es toda persona menor de 18 años.
2.
La ciudad asegura a todos los niños y niñas condiciones
de vida dignas y, en particular, la posibilidad de seguir
una escolarización normal que contribuya a su desarrollo
personal en el respeto a los derechos humanos. La ciudad provee educación primaria obligatoria
y gratuita para todos y todas y garantiza la educación
secundaria, junto con las autoridades competentes, cuando
no la aseguren otros niveles de gobierno.
3.
En el ejercicio de su responsabilidad, los habitantes
de la ciudad actúan con respeto hacia la dignidad y
los derechos de los niños y niñas, incluyendo aquellos
con discapacidad.
Programa
de acción sugerido
a)
Establecimiento de una red pública de acompañamiento
a la crianza, incluyendo escuelas infantiles y equipamientos
para la atención integral de los niños, niñas y jóvenes,
de acceso universal, distribuidas de manera equilibrada
en toda la ciudad.
b)
Establecimiento de una red de alerta que permita a la
ciudad intervenir en los casos en que las personas menores
de 18 años se encuentren en situación de riesgo, confrontadas
al peligro y la violencia, en particular niños y niñas
huérfanos, sin techo, víctimas de toda forma de explotación,
enfermos de HIV-SIDA o desplazados de guerra.
c)
Apertura y/o reforzamiento de centros de acogida para
niños/as con servicios sanitarios y psicológicos y de
ayuda a las familias.
d)
Diseño y aplicación de acciones de apoderamiento
de la ciudad por parte de los niños y las niñas.
e)
Establecimiento de mecanismos específicos de protección
social para jóvenes.
f)
Lanzamiento de una campaña informativa sobre la Convención
internacional de los Derechos del Niño.
g)
Establecimiento de medidas específicas de asistencia
a los niños y niñas con discapacidad.
VI.
Derecho a servicios públicos básicos de proximidad
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho
a una ciudad social y económicamente inclusiva y, para
ello, a acceder
a servicios sociales básicos de proximidad en condiciones
técnicamente óptimas y económicamente asequibles.
2.
La ciudad crea o promueve la creación de servicios públicos
de calidad y no discriminatorios, que garanticen a todos
sus habitantes, como mínimo: la formación, el acceso
a la salud, la vivienda, el agua y el saneamiento, la
energía y una alimentación suficiente, en los términos
que se señalan en esta misma Carta-Agenda.
En
particular, en países de rápido crecimiento urbano,
las ciudades toman medidas urgentes para mejorar la
calidad de vida y las oportunidades de sus habitantes,
especialmente de aquellos con menos recursos, así como
de las personas con discapacidad.
La
ciudad procura que las personas mayores gocen efectivamente
de sus derechos y promueve la solidaridad entre generaciones.
La
ciudad toma las medidas necesarias para asegurar un
reparto equitativo de los servicios públicos en todo
su territorio, de manera descentralizada.
3.
Los habitantes de la ciudad hacen un uso responsable
de los servicios sociales.
Programa
de acción sugerido:
A
corto plazo:
a)
Establecimiento de un sistema de participación social
en el diseño y control de la prestación de los servicios,
en especial en lo relativo a la calidad, determinación
de tarifas y atención al público. El sistema de participación
debería tener particularmente en cuenta los vecindarios
y colectivos más vulnerables de la ciudad.
b)
Suspensión inmediata, allí donde exista, de los requisitos
legales, administrativos y procesales que vinculen la
provisión de servicios públicos básicos con el estatuto
legal de sus habitantes.
c)
Revisión de las disposiciones normativas y procedimientos
municipales a fin de hacer más accesible la provisión
de servicios básicos a la población de baja renta.
d)
Establecimiento de un sistema impositivo local
equitativo que tome en consideración la renta de las
personas y su uso de los servicios públicos; e información
a sus usuarios de los costes de los servicios públicos
y del origen de los recursos que los sufragan.
e)
Observación atenta de las necesidades de las personas
de paso y otras poblaciones nómadas en el ámbito de
los servicios públicos básicos.
A
medio plazo:
a)
Establecimiento de medidas eficaces para controlar que
los actores privados que gestionan servicios sociales
o de interés público respeten de forma plena y sin discriminación
los derechos garantizados en esta Carta-Agenda. Los
contratos y concesiones municipales establecerán con
claridad el compromiso de la ciudad con los derechos
humanos.
b)
Adopción de medidas para garantizar
que los servicios públicos dependan del nivel administrativo
más próximo a la población, con participación de
los habitantes de la ciudad en su gestión y fiscalización.
c)
Promoción del acceso de las personas mayores a todos
los servicios públicos y a la vida de la ciudad.
VII.
Libertad de conciencia y religión, opinión e información
1.
a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen
el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar
su religión o creencia, así como la de, solos o con
otros, en público o en privado, manifestar su religión
o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia;
b)
Todas las personas que habitan en la ciudad
disfrutan de libertad de opinión y expresión. Este derecho
incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias
y de buscar, recibir y transmitir información e ideas
a través de cualquier medio.
Estos
derechos sólo pueden ser limitados con el fin de proteger
el orden, la seguridad, la salud y la moral públicos,
así como para proteger los derechos y libertades de
los demás, en el marco de la legislación nacional.
2.
La ciudad garantiza que sus habitantes puedan expresar
libremente su religión o creencias, incluyendo la elección
de escuela para sus hijos e hijas.
La
ciudad garantiza que todos sus habitantes puedan expresar
sus opiniones sin interferencias, así como que puedan
buscar y recibir información e ideas a través de los
medios de comunicación, en público o en privado.
La
ciudad promueve la creación y desarrollo de medios de
comunicación e información libres y plurales, accesibles
a todos sus habitantes sin discriminación.
La
ciudad facilita la labor de investigación de la prensa
sin discriminación y garantiza que los periodistas tengan
libre acceso a la más amplia variedad de información,
en particular relativa a la administración local.
La
ciudad promueve los debates y el intercambio de ideas
e información. Garantiza que todos sus habitantes tengan
acceso a lugares públicos de encuentro y facilita la
creación de dichos espacios.
3.
Los habitantes de la ciudad tienen el deber y la responsabilidad
de ser respetuosos con la religión, creencias y opiniones
de los demás.
Programa
de acción sugerido:
a)
Apoyo a las organizaciones religiosas en la creación
de nuevos centros de culto y derogación de los obstáculos
urbanísticos a tal fin.
b)
Facilitar la distribución e intercambio de información
a la vista de las distintas creencias y convicciones
de sus habitantes, sin discriminación.
c)
Fomento de iniciativas en favor de la tolerancia y el
entendimiento mutuo entre religiones, creencias y opiniones.
d)
Facilitar la creación, desarrollo y accesibilidad
de nuevas fuentes de información plural y gratuita;
así como la formación de periodistas y el fomento de
debates públicos.
VIII.
Derecho de reunión, asociación y sindicación
1.
a) Todos los habitantes de la ciudad tienen derecho
a reunirse pacíficamente y a asociarse, lo que incluye
el derecho a fundar y unirse a sindicatos para la protección
de sus intereses;
b)
Nadie puede ser obligado a unirse a una asociación o
a un sindicato.
2.
La ciudad garantiza que sus habitantes disfruten
del derecho de reunión y asociación pacífica. Este
derecho sólo puede ser limitado por Ley y con el fin
de proteger el orden, la seguridad, la salud y la moral
públicos, así como para proteger los derechos y libertades
de los demás.
La
ciudad garantiza que sus habitantes disfruten sin discriminación
del derecho a fundar y unirse a sindicatos, así como
del derecho a no ser obligados a hacerlo. Favorece igualmente
que sus habitantes disfruten de los derechos humanos
en el trabajo.
3.
Los habitantes de la ciudad, en particular aquellos
que emplean a otras personas, respetan el derecho de
los demás a reunirse, asociarse y a fundar y formar
parte de sindicatos libremente, así como los derechos
laborales de estas personas.
Programa
de acción sugerido:
a)
Promover y asistir en la creación y desarrollo de asociaciones.
b)
Derogar cualquier impedimento legal o administrativo
para la creación de asociaciones y sindicatos, que respeten
los valores democráticos y los derechos humanos.
c)
Facilitar el intercambio de información entre asociaciones
y sindicatos y tomar las medidas necesarias para desarrollar
lugares de encuentro a tal fin, incluyendo foros públicos
de asociaciones.
d)
Promover consultas y encuentros con asociaciones y sindicatos
locales en el ámbito de las políticas públicas.
e)
Supervisión y garantía del pleno respeto de
los derechos laborales en todas las obras y servicios
dependientes de la ciudad.
IX.
Derechos culturales
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad
tienen derecho a una formación y educación inclusiva,
continuada y de calidad y a disfrutar de la cultura
en sus diversas expresiones y modalidades.
2.
La ciudad estimula la creación, apoya el desarrollo
y la diversidad de las expresiones y prácticas culturales
y del deporte, así como los lugares de difusión de la
cultura y las artes, en particular las bibliotecas públicas
locales.
La
ciudad favorece programas de formación para adultos
y de educación continuada.
Las
autoridades locales, en cooperación con las asociaciones
culturales y el sector privado, fomentan el desarrollo
de la vida cultural urbana.
La
ciudad asegura el acceso de todos sus habitantes a los
servicios e instrumentos de comunicación.
La
ciudad respeta, protege y promueve la diversidad cultural
de sus habitantes, con los únicos límites del pleno
respeto por parte de estos de las normas de convivencia
y de los derechos humanos universalmente reconocidos.
Promueve asimismo la expresividad, la creatividad y
las prácticas culturales activas de sus habitantes.
3.
Los habitantes de la ciudad respetan la diversidad cultural
en la ciudad y tratan con responsabilidad las instalaciones
y espacios públicos dedicados a la cultura en la ciudad.
Programa de acción sugerido
a)
Adopción de medidas de apoyo de la educación para adultos
y de formación continuada, incluyendo la formación profesional.
b)
Generalización de una red de bibliotecas públicas
en todos los barrios de la ciudad.
c)
Adopción de medidas para preservar,
proteger y mantener el patrimonio cultural de la ciudad
y su acceso sostenible y respetuoso por parte de
habitantes de la ciudad y turistas.
d)
Plan de creación, ampliación o mantenimiento de espacios
lúdicos de calidad abiertos al público sin discriminación.
e)
Oferta de talleres de formación en nuevas tecnologías
de la información y la comunicación y adopción de medidas
para garantizar el acceso universal a Internet.
f)
Observación atenta de las necesidades de las personas
de paso y otras poblaciones nómadas en el ámbito del
acceso a la educación.
g)
Plan de apoyo a la creación cultural en la ciudad, a
fin de mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales
de la cultura y de fomentar las prácticas culturales
activas de todas las personas que habitan en la ciudad.
h)
Creación y mantenimiento de instalaciones deportivas.
X.
Derecho a la vivienda y al domicilio
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho
a:
a)
Una vivienda digna y salubre en un entorno de
centralidad urbana.
b)
La seguridad del título jurídico sobre su
vivienda y sobre el lote de terreno.
c)
La domiciliación en el padrón sin condiciones.
d)
Los nómadas tienen derecho a espacios de implantación
adaptados a sus necesidades.
2.
Las ciudades concilian sus planeamientos en
lo relativo a suelo y promoción de la vivienda para
adecuarlos a las necesidades económicas, sociales y
culturales de la mayor parte de la población, en particular
los colectivos más vulnerables.
La
ciudad toma medidas para mejorar la regulación del mercado
local de la vivienda a fin de asegurar opciones accesibles
para los colectivos más vulnerables.
La
ciudad combate la marginación y la segregación espacial
a través de intervenciones fundadas en la inclusión
y en la diversidad social.
Asimismo,
la ciudad reconoce un derecho al domicilio de todos
sus habitantes mediante la promoción de la garantía
de su título de ocupación, particularmente de los colectivos
más vulnerables y en especial de los habitantes de asentamientos
informales.
La
ciudad toma medidas adecuadas para ofrecer, en colaboración
con otras autoridades competentes, una morada provisional
digna a las poblaciones sin hogar, así como un emplazamiento
adecuado para las poblaciones nómadas. Permite la domiciliación
administrativa de las personas sin techo en asociaciones,
a fin de asegurar su acceso a los servicios sociales,
en particular los servicios de salud, en la ciudad.
3.
En el ejercicio de sus responsabilidades, los habitantes
de la ciudad hacen un uso apropiado de su vivienda habitual
y promueven las relaciones de buena vecindad. Cuando
son propietarios de múltiples viviendas tienen presente
que, junto a otro tipo de réditos, la vivienda
tiene una función social.
Programa
de acción sugerido:
A
corto plazo:
a)
Evaluación de las necesidades de alojamiento en función
del perfil de la población de la ciudad y creación o
refuerzo de un servicio municipal de apreciación de
dichas necesidades.
b)
Evaluación de la situación de los asentamientos informales
en la ciudad y diálogo con sus actores para asegurar
sus posesiones y estatus, y mejorar sus condiciones
de vida.
c)
Suspensión inmediata de los desalojos que no cuenten
con todas las garantías procesales, respeten el principio
de proporcionalidad y prevean una compensación justa,
especialmente para los asentamientos informales; así
como establecimiento de un sistema de protección y alojamiento
alternativo para las personas que son desalojadas.
d)
Incremento de suelo público a través de un
desarrollo urbano, planeamiento y distribución por zonas
bien planificado y con participación ciudadana en favor
de la población de baja renta.
e)
Establecimiento de un servicio especializado para migrantes
con la voluntad de integrar y colaborar con las asociaciones
de migrantes en los procesos de negociación y gestión
de las políticas y servicios locales relativos a vivienda
y domicilio.
f)
Observación atenta de las necesidades de las personas
de paso y otras poblaciones nómadas en el ámbito de
la vivienda.
g)
Adopción de un plan de construcción de vivienda pública
o protegida, accesible para las personas de baja renta,
así como de provisión de refugios dignos para las personas
sin hogar.
A
medio plazo:
a)
Establecimiento de un procedimiento de regularización
dominial de tierras, implicando en su caso al gobierno
supramunicipal competente, que establezca plazos y no
sea discriminatorio, en particular en detrimento de
las personas y colectivos más desfavorecidos. En caso
de mora o inacción estatal o peligro de desalojo, los
pobladores de asentamientos informales podrán reclamar
judicialmente la regularización de su vivienda.
b)
Promulgación de la normativa
adecuada para garantizar el pleno aprovechamiento del
suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados
no utilizados, infrautilizados o no ocupados, para
el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Se promoverá la acción legislativa a escala regional
o nacional cuando sea necesario.
c)
Adopción de normativa municipal que garantice la accesibilidad
de las viviendas para las personas con discapacidad
y establecimiento de un plan de inspecciones en colaboración
con los colectivos afectados.
d)
Adaptación de la normativa municipal para que reconozca
el carácter jurídicamente exigible del derecho a la vivienda.
XI.
Derecho al agua potable y a la alimentación
1.
Todas las personas que habitan en la ciudad
tienen derecho al agua potable, al saneamiento y a una
alimentación adecuada.
2.
La ciudad garantiza un acceso igual para todos sus habitantes
al agua potable y a los servicios de saneamiento, en
cantidad y calidad suficientes.
La
ciudad garantiza el mínimo vital de agua y alimentación
para todos sus habitantes y evita que se produzcan cortes
de agua para las personas en situación de precariedad
que realicen consumos mínimos.
La
ciudad, allí donde sea competente, se dota de un servicio
público y participativo de gestión del agua, recuperando
si es el caso los de carácter tradicional y comunitario,
y promueve alternativas locales para su captación.
La
ciudad garantiza asimismo que todos sus habitantes tengan
acceso a alimentos suficientes, sanos y nutritivos,
y que nadie sea privado de alimento por falta de recursos
económicos. Toma medidas para mitigar y aliviar el hambre,
incluso en caso de catástrofe natural o de otra índole.
3.
En el ejercicio de sus responsabilidades, los habitantes
de la ciudad realizan un consumo de agua que respete
la preservación de este recurso, así como un uso apropiado
de las instalaciones y equipamientos.
Programa
de acción sugerido.
A
corto plazo:
a)
Adopción de una ordenanza municipal, cuando sean competentes
para ello, que prohíba los cortes de agua para las personas
en situación de precariedad que realicen consumos mínimos.
b)
Establecimiento de un sistema progresivo de
tarifas que asegure que los consumos mínimos de agua
sean prácticamente gratis o muy económicos y que aumenten
progresivamente a medida que aumenta el consumo, a fin
de penalizar el derroche.
A
medio plazo:
a)
Negociación de las condiciones de distribución del agua
y la energía con los operadores privados en el sentido
que garantice los derechos contemplados en la Carta-Agenda.
b)
Introducción de controles de calidad para garantizar
la seguridad alimentaria.
c)
Creación de un servicio público de restauración escolar
en asociación con agricultores y productores locales.
d)
Facilitación de la creación de huertos urbanos y restaurantes
comunitarios subvencionados.
XII.
Derecho al desarrollo urbano sostenible
1.
a) Todas las personas que habitan en la ciudad
tienen derecho a un desarrollo urbano de calidad, equilibrado
entre todos los barrios, con perspectiva de inclusión
social, suficientemente dotado de transporte público
y respetuoso con el medio ambiente.
b)
Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho
de acceso a la electricidad, el gas y a otras fuentes
de energía en el hogar, la escuela y el puesto de trabajo,
en el marco de una ciudad ecológicamente sostenible.
2.
La ciudad asegura que el desarrollo urbano se realice
en un equilibrio armonioso entre todos sus barrios,
que evite la segregación social.
La
ciudad toma las medidas necesarias para obtener un medio
ambiente urbano sano, procurando en particular mejorar
constantemente la calidad del aire y reducir las molestias
ocasionadas por el ruido y la circulación.
La
ciudad se dota de un
sistema de transporte público colectivo eficiente, que
alcance todos sus barrios de manera equilibrada.
La
ciudad garantiza un acceso igual para todos sus habitantes
a la electricidad, el gas y a otras fuentes de energía
en cantidad y calidad suficientes.
La
ciudad evita que se produzcan cortes de luz, gas y otras
fuentes de energía para las personas en situación de
precariedad que realicen consumos mínimos.
3.
En el ejercicio de su responsabilidad, los habitantes
de la ciudad actúan de manera compatible con el respeto
a la preservación del medio ambiente, el ahorro energético
y el buen uso de los equipamientos públicos, incluyendo
el transporte público. Participan asimismo en los esfuerzos
colectivos de su comunidad en favor de un urbanismo
de calidad y un desarrollo sostenible, en beneficio
de las generaciones actuales y futuras.
Programa
de acción sugerido:
A
corto plazo:
a)
Adopción de medidas destinadas a concienciar a los habitantes
de la ciudad de su responsabilidad en el proceso de
cambio climático y de destrucción de la biodiversidad,
así como para determinar la huella ecológica de la propia
ciudad, a fin de identificar las áreas prioritarias
de actuación.
b)
Adopción de medidas de prevención frente a la contaminación
y la ocupación desordenada del territorio y de las áreas
de protección ambiental, incluyendo ahorro energético,
gestión y reutilización de residuos, reciclaje y ampliación
y protección de los espacios verdes.
c)
Adopción de medidas contra la corrupción urbanística
y contra la afectación de espacios naturales protegidos.
d)
Adopción de medidas para favorecer el servicio de transporte
colectivo accesible y gratuito o de bajo coste para
todos los habitantes de la ciudad e introducción progresiva
el transporte público ecológico.
e)
Adopción de una ordenanza municipal, cuando sea competente
para ello, que prohíba los cortes de luz, gas y otras
fuentes de energía en el hogar para las personas en
situación de precariedad que realicen consumos mínimos.
A
medio plazo:
a)
Aprobación de planes de desplazamiento urbano e interurbano
a través de un sistema de transporte público accesible,
a precio razonable y adecuado a las diferentes necesidades
ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad).
b)
Instalación de los equipamientos necesarios en el sistema
de movilidad y circulación y la adaptación de todas
las edificaciones públicas o de uso público y los locales
de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad
de las personas con discapacidad.
c)
Revisión de los planes de urbanismo para asegurar
que ningún barrio o vecindario queda marginalizado y
que todos ellos tienen elementos de centralidad. La
planificación será transparente y ordenada según prioridades,
con mayor esfuerzo en los barrios más desfavorecidos.
d)
Planificación metropolitana, y eventualmente
regional y nacional, en términos de urbanismo, transporte
público y sostenibilidad ecológica.
e)
Establecimiento de un sistema progresivo de tarifas
que asegure que los consumos mínimos de energía son
prácticamente gratis o muy económicos y que aumentan
progresivamente a medida que aumenta el consumo, a fin
de penalizar el derroche.
f)
Promoción de tecnologías sostenibles y diversificadas
de suministro de energía.
g)
Establecimiento de medidas que contribuyan a la protección
de la biodiversidad a escala local.
Fuente:
Carta
de la ciudad de Mexico por el derecho a la ciudad
Disposiciones
finales
A.-
Adopción y entrada en vigor de la Carta-Agenda en cada
ciudad
-
La Carta-Agenda entrará en vigor en cada ciudad
tras un proceso de consulta y participación que
permita a los habitantes de la ciudad debatirla y adaptarla
a la realidad local y al marco legal nacional; luego
será sometida a votación ante la asamblea municipal.
Se seguirá el mismo proceso para cualquier revisión
de la Carta-Agenda local.
-
La Carta-Agenda Local así adoptada tendrá
el máximo rango normativo a escala local.
B.-
Mecanismos de aplicación
-
Las ciudades elaboran indicadores precisos del cumplimiento
de cada uno de los derechos y planes de acción previstos
en la Carta-Agenda Local.
-
Las ciudades establecen grupos de expertos, observatorios
locales o comisiones independientes de derechos humanos
para asegurar el seguimiento y aplicación de la Carta-Agenda.
Pueden también determinar un procedimiento de queja
y mediación.
-
Las ciudades establecen un proceso de consulta ciudadana
para evaluar periódicamente la aplicación y efectos
de la Carta-Agenda.
-
Las ciudades articulan instancias multinivel
con las demás autoridades competentes (local, regional,
nacional) para la plena satisfacción del derecho a la
ciudad.
C.-
Papel de la ciudad en la promoción de los derechos humanos
a escala internacional
-
Las ciudades se comprometen a promover la cooperación
municipal transnacional, tanto con carácter general,
como para la aplicación de la presente Carta-Agenda
y para la promoción del respeto de los derechos humanos
a escala mundial.
-
Las ciudades procuran colaborar, en el marco de sus
competencias, en los mecanismos internacionales de protección
de los derechos humanos.
CGLU
Para
más información: Comisión
de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos
Humanos, Ciudades
y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), cisdp@cities-localgovernments.org