El mes anterior se desarrolló un ciclo de conferencias organizadas por la Sociedad Central de Arquitectos, “Los temas de Arquitectura y Urbanismo en la agenda de los candidatos“, un espacio abierto para que expusieran los candidatos a Jefe de Gobierno en las elecciones del 24 de agosto, ante un público comprometido especialmente con la producción en temas de la ciudad: la comunidad de profesionales de arquitectura y urbanismo.
En primer lugar fue invitado el Dr. Aníbal Ibarra, actual Jefe de Gobierno de la Ciudad, quien expondría sobre los proyectos de carácter urbano a desarrollarse en su posible segundo mandato.
Abro un paréntesis y me desvío, pues no puedo dejar de mencionar que la convocatoria reunía al colectivo de los arquitectos y urbanistas, quienes serán protagonistas, en parte de los futuros proyectos para esta ciudad que viene quedando relegada y postergando su posicionamiento entre las grandes metrópolis del mundo, y el disertante, sin poder salir de su postura de “político en campaña”, invirtió mas de la mitad de la corta duración del encuentro para hacer propaganda de lo hecho en su mandato, además de las consabidas explicaciones sobre las dificultades de estos últimos tiempos, que nadie desconoce y en especial los profesionales que ahí, se reunían.
Cierro el paréntesis y vuelvo al tema que me lleva a reflexionar. Sin demorarme en los contenidos de su discurso, y llegando al momento de las preguntas del auditorio, salen a la luz las principales preocupaciones e interrogantes de los profesionales presentes.
Como es normal, se formulan grupos de interés entre las preguntas y entre estos grupos surgieron las que se referían a la flamante ley 962 (Ley de Accesibilidad), de reciente aprobación a principio de este año.
Este es el punto de la polémica, por lo menos eso creo: que hace falta un debate por parte de los profesionales para tomar conciencia de los alcances, no solo de la Ley, sino del concepto de accesibilidad, que va todavía más allá de una normativa. Sirva la aclaración: se está debatiendo sobre los derechos de las personas.
Y opino que el debate no pasa por los mayores costos que pueda tener la edificación a partir de aplicar estas normas, pues parecería que la discusión se centra en los metros cuadrados que habrá que dedicarle a las superficies mas amplias adaptadas para todo tipo de usuarios o la inclusión de ascensores donde antes solo habría una escalera, y volvemos a pecar de no tener una visión global e integradora. Una vez mas, es el interés de unos pocos sobre el interés de todos.
Estamos hablando de profesionales (los presentes en la conferencia) que tienen (tenemos) el compromiso profesional, la obligación de pensar y prefigurar sistemas espaciales que permitan el desarrollo, cada vez mas cómodo y efectivo, de todas las actividades que componen nuestra vida diaria, las estructuras físicas continentes de toda la vida en acción, que nos permitan ejercer el derecho necesario e impostergable de todos los ciudadanos a usar la ciudad, a servirse de ella, de democratizar el disfrute de la urbanidad, a facilitar el uso de la ciudad como espacio de comunicación, de conexión, de ocio y de trabajo. Que la ciudad sea un ámbito generador de posibilidades y no de obstáculos y discriminación.
La Ley de Accesibilidad es un gran logro, sancionada tardíamente, mientras que en el resto del mundo existe un historial y leyes en vigencia desde hace varios años, ya desde el comienzo de la década de los ’80 y con mucha más fuerza en los ’90.
EEUU empieza a legislar al respecto al constatar, luego de la guerra de Vietnam, que gran cantidad de veteranos no podían acceder al uso normal de las ciudades, de sus casas, de las calles, etc. Ya en 1973 encontramos legislación específica como la de la “Ley de Rehabilitación de 1973” (Sección 504)que prohibe que los programas o actividades que reciben fondos federales excluyan, les nieguen beneficios, o discriminen, contra las personas por razones de la discapacidad de éstas. La OCR (Office of Civil Rights) tiene la responsabilidad principal para aplicar dicha ley con respecto a las entidades recipientes de fondos federales destinados a la educación.
A principios de los ’90 surgen las leyes ADA (Americans with Disabilities Act) que ordenan y legislan mas a fondo. La ADA fue promulgada en 1990 para terminar con la discriminación hacia las personas con incapacidades. El Título II de la ADA estipula que a ninguna persona con incapacidad se le puede discriminar por razones de su incapacidad; que no se le puede prohibir a la persona incapacitada la participación en, o el acceso a, beneficios de los programas o actividades de entidades publicas, y que queda prohibido que esas entidades sometan a esa persona a tratos discriminatorios. La OCR (Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación) tiene primera jurisdicción para investigar quejas bajo el Título II. Por otra parte, el Título III de la ADA prohibe la discriminación por razones de incapacidad en los lugares de acceso público, como las escuelas, dirigidas por entidades privadas. En asuntos relacionados con la educación, el Departamento de Justicia tiene primera autoridad para la aplicación del Titulo II.
La Unión Europea, en el Tratado Constitutivo del año 1997, en su artículo 13 se compromete a “tomar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de (…) discapacidad…”. Igualmente, en el Tratado de Amsterdam, en su Acta Final “se compromete a atender las necesidades de las personas discapacitadas…”
Esto dio lugar a legislaciones muy minuciosas, que se fueron perfeccionando, las cuales están siendo aplicadas y están modificando el paisaje de las ciudades.
Nuestra ley 962, seguramente es discutible en aspectos técnicos, o a la luz de la comparación con las leyes europeas, quizás tenga que evolucionar sobre la experiencia recogida por los países que las implementan hace años, pero creo que la discusión no puede pasar por el costo de la obra.
Además, esta demostrado que los costos de “adaptar” un edificio ya terminado, son mayores que los del edificio que consideró en su proyecto las normativas de accesibilidad. El simple hecho de que no haya que destruir parte de lo hecho para rehacerlo según los nuevos parámetros, es una pista que nos lleva a esta idea.
Últimamente se escucha que el debate pasa por los costos y por los metros cuadrados “que se pierden” al aplicar la ley, al aumentar las dimensiones de un pasillo, un baño con sus accesorios específicos o el agregado de rampas. Hasta las publicaciones especializadas en arquitectura se preocupan en su sección costos por lo que cuesta construir por metro cuadrado con la nueva ley, lo cual me lleva a pensar que se están analizando muy parcialmente los aspectos relacionados con esta norma, y omitiendo el “espíritu de la ley”.
Y en este punto habría que destacar 2 cuestiones básicas
Primero, no solamente por el hecho de que sea muy alto el porcentaje de la población con discapacidad o circunstancias discapacitantes (como dice la ley) permanente o provisoria, hay que tomar el tema con seriedad y urgencia, sino porque estamos hablando del derecho de toda esta comunidad al uso no discriminante de la ciudad en todas sus proporciones. Seria un despropósito tener que medir la fuerza del derecho por la cantidad de beneficiarios del mismo, pues los grupos minoritarios quedarían desprotegidos.
Segundo, no podemos dejar de pensar que una ciudad accesible es cómoda para TODOS (sin excepciones), por eso se habla de “diseño para todos”. El hecho de no padecer ninguna circunstancia discapacitante, no nos asegura el “fácil acceso” a la ciudad, sus espacios públicos y privados.
Quienes han tenido la oportunidad de vivir en otros sitios del mundo, ya habrán podido disfrutar de caminar una ciudad adaptada, con rampas bien ejecutadas en sus esquinas, sus veredas amplias y sin resaltes, su señalética perfectamente entendible, sin obstáculos, y que permiten caminar sin obligarnos a concentrarnos en ello.
El acercarnos a la dimensión real de lo que significa accesibilidad, es pensar que no solo se benefician quienes van en sillas de ruedas o quienes se guían con bastón blanco; también se facilita a las embarazadas, quienes van de compras con un carro, quienes por su edad no pueden o les cuesta subir escalones, quienes van en patines, quienes van con un coche de bebé, quienes no pueden acceder al transporte publico (bus, metro, taxi) por no poder alcanzar el anden o no poder trepar al estribo del bus, quienes provisoriamente sufran la secuela de un accidente y lleven yeso o muleta, quienes tengan que acceder a un hospital de urgencia, quienes paseen con un anciano por un parque, quienes disfruten de recorrer la ciudad en bicicleta, y la lista continúa… Todos somos beneficiarios del correcto diseño de la ciudad.
Por ultimo: deberíamos ser coherentes con nuestra realidad “homo egoísta” argentina y no olvidarnos que nosotros mismos, podemos necesitar una silla de ruedas, o depender de una muleta, y que ninguno de nosotros podrá escapar a la vejez y al paso de los años. No esperemos a ese momento para ponernos a reflexionar sobre este tema.
MGV
El autor es arquitecto y vive en Buenos Aires. Desarrolló estudios de postgrado en Barcelona, donde también trabajó en Fonolla Arquitectura, un despacho que produce soluciones para accesibilidad a escala urbana y domestica.
Ver el sitio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y el Americans with Disabilities Act.
Para más información sobre accesibilidad, consultar con la Fundación Rumbos.
El autor de la nota recomienda también estos sitios:
www.disabilityworld.org (donde es posible suscribirse a un newsletter interesante sobre el tema)