El Consejo Mundial de CGLU, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos, reunido el pasado 11 de diciembre de 2011 en Florencia (Italia), decidió adoptar la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, a propuesta de la Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos.
La Carta-Agenda es una iniciativa surgida del Foro de Autoridades Locales (FAL) por la Inclusión Social y la Democracia Participativa que se celebró en Caracas en 2006. A partir de los debates que tuvieron lugar en este marco entre gobiernos locales de todo el mundo, un grupo de expertos/as de distintos países redactó un primer borrador (2007-2008), que fue posteriormente discutido y enmendado por representantes electos/as, expertos/as y representantes de la sociedad civil de los cinco continentes (2009-2010).
Primero bajo el liderazgo de la Diputación de Barcelona y, después, bajo el de la ciudad de Nantes y de la Región Pays de la Loire, la iniciativa se ha ido discutiendo de forma colectiva en varios escenarios internacionales, como las tres últimas ediciones del FAL y del Foro Social Mundial (Nairobi, 2007; Belém do Pará, 2009; y Dakar, 2011), el V Foro Urbano Mundial de UN HABITAT (Rio de Janeiro, 2010), el IV Foro Mundial de Derechos Humanos de Nantes (2010) o el III Congreso Mundial de CGLU (México, 2010).
En la actual situación de crisis económica y de un eventual retroceso de los derechos, la Carta-Agenda constituye una herramienta al servicio de los gobiernos locales para construir sociedades más inclusivas, más democráticas y más solidarias en diálogo con sus habitantes. A continuación se reproduce su texto completo.
Preámbulo
Considerando que todos los seres humanos gozan de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en los instrumentos internacionales que la desarrollan, en particular los Pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales, y de derechos civiles y políticos (1966), los tratados regionales de protección de los derechos humanos y demás tratados fundamentales de derechos humanos.
Considerando que todos los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y universales, tal como ha señalado la Declaración de Viena (1993) y han reiterado la Declaración del Milenio (2000) y la Declaración del 60 aniversario de las Naciones Unidas (2005); y que, por consiguiente, no sólo la satisfacción de los derechos económicos y sociales es indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos políticos, sino que, a la vez, sólo el ejercicio de los derechos civiles y políticos permite participar en los mecanismos de toma de decisión que pueden conducir a la realización de los derechos económicos y sociales.
Considerando que la ciudad es una comunidad política en la que todos sus habitantes participan en un proyecto común de libertad, de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la diversidad y de desarrollo individual y colectivo.
Considerando que el grado de emancipación de las mujeres da la medida general de la emancipación de las sociedades; y que conviene en consecuencia actuar en favor de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y promover activamente la participación de las mujeres en la toma de decisiones local.
Convencidos de la necesidad de favorecer en nuestras ciudades y territorios un desarrollo sostenible, equitativo, inclusivo y respetuoso con los derechos humanos sin discriminación; y de la necesidad de actuar para profundizar la democracia y la autonomía local a fin de contribuir a construir un mundo en paz, justicia y solidaridad.
Considerando que la extrema pobreza constituye en sí un atentado a los derechos humanos y especialmente la necesidad de garantizar los derechos humanos en situaciones de crisis económicas.
Considerando que los gobiernos locales, a través de sus acciones y autoridad, tienen por misión aplicar este proyecto y que deben jugar un papel fundamental en la garantía del ejercicio efectivo de los derechos humanos de todos sus habitantes.
Considerando que la ciudadanía, con sus derechos, deberes y responsabilidades, se expresa especialmente en el plano de la ciudad.
Disposiciones generales
A.- Objetivo
La Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad tiene por objetivo la promoción y consolidación de los derechos humanos de todas las personas que habitan todas las ciudades del mundo.
B.- Ámbito de aplicación
Todas las disposiciones de la Carta-Agenda se aplican a todos los habitantes de la ciudad sin discriminación, de forma individual y colectiva. A efectos de esta Carta-Agenda, todos los habitantes son ciudadanos y ciudadanas, sin distinción por razón alguna de raza, género, idioma, religión, origen étnico o nacional, condición social, opinión política o filosófica, edad u orientación sexual. Es habitante de la ciudad toda persona que vive en su territorio, aún cuando carezca de domicilio fijo.
El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Carta-Agenda completa, desarrolla y refuerza los derechos que ya existen a escala nacional en virtud de la constitución, las leyes y las obligaciones internacionales del Estado.
Las obligaciones de la ciudad enumeradas en este instrumento deben entenderse como deberes de las autoridades y administración locales, de acuerdo con las competencias que tengan legalmente reconocidas.
Por “ciudad” se entiende los gobiernos locales de todos los tamaños: regiones, aglomeraciones urbanas, áreas metropolitanas, municipios y otras autoridades locales dotadas de un gobierno propio.
Un “territorio” es un área que se encuentra directa o indirectamente bajo la jurisdicción de la ciudad.
El “acceso” a que hacen referencia diversos artículos de esta Carta-Agenda se entiende tanto desde una perspectiva física o material (proximidad) como económica (precio asequible).
C.- Valores y principios
La Carta-Agenda se funda en los siguientes valores y principios:
-Dignidad de todo ser humano, como valor supremo.
– Libertad, igualdad, especialmente entre hombres y mujeres, no discriminación, reconocimiento de la diferencia, inclusión social y justicia.
– Democracia y participación ciudadana como forma de gobierno de las ciudades.
– Universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
– Sostenibilidad social y ambiental.
– Cooperación y solidaridad entre todos los habitantes de cada ciudad, así como entre todas las ciudades del mundo.
– Responsabilidad compartida y diferenciada de las ciudades y de sus habitantes, según capacidades y recursos.
Agenda de derechos y obligaciones
I. Derecho a la Ciudad
1. a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a una ciudad constituida como comunidad política municipal que asegure condiciones adecuadas de vida a todos y todas y que procure la convivencia entre todos sus habitantes y entre estos y la autoridad municipal.
b) Todos los hombres y las mujeres se benefician de todos los derechos contemplados en esta Carta-Agenda y son actores plenos de la vida de la ciudad.
c) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a participar en la articulación del espacio público, incluyendo la participación en la gestión y uso de estos espacios, fundamento de la convivencia en la ciudad.
d) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a disponer de espacios y recursos para la práctica de una ciudadanía activa y a que los espacios de convivencia y trabajo sean respetuosos con los valores de los demás y con el valor del pluralismo.
2. La ciudad ofrece a sus habitantes todos los medios disponibles para el ejercicio de sus derechos. Los signatarios de la Carta deberían desarrollar contactos con ciudades y territorios vecinos a fin de construir comunidades y metrópolis solidarias.
Este derecho, como compendio y síntesis de todos los derechos contemplados en la presente Carta-Agenda, se verá satisfecho en la medida en que todos y cada uno de los derechos en ella descritos queden plenamente garantizados.
3. Los habitantes de la ciudad tienen el deber de respetar los derechos y la dignidad de los demás.
Programa de acción sugerido:
a) Adopción y aplicación de un programa de formación en derechos humanos del personal municipal, con especial énfasis en el respeto a la diversidad, la convivencia y el bien común, así como, si es necesario, contratación de especialistas en derechos humanos.
b) Análisis o auditoría de derechos humanos en la ciudad, con carácter participativo, que permita realizar un diagnóstico de situación y elaborar un plan de acción local de derechos humanos también participativo.
c) Plan de acción municipal en materia de derechos humanos, con carácter participativo, resultado del análisis y evaluación anteriores.
d) Creación de distintas instituciones autónomas del poder político habilitadas para dar información objetiva y neutral a la ciudadanía sobre sus derechos; recibir quejas y sugerencias de los habitantes de la ciudad; realizar funciones de estudio y mediación social.
e) Evaluación periódica de la Carta-Agenda, en el marco de una consulta pública.
II. Derecho a la democracia participativa
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a participar en los procesos políticos y de gestión de su ciudad y, en particular:
a) a participar en los procesos de decisión de las políticas públicas municipales;
b) a interpelar a las autoridades municipales a propósito de sus políticas públicas y a evaluarlas;
c) a la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades locales.
2. La ciudad promueve la participación de calidad de sus habitantes en los asuntos locales, les asegura el acceso a la información pública y reconoce la capacidad de estos de influir en las decisiones municipales. Favorece en particular la participación de las mujeres para el pleno ejercicio de sus derechos. Promueve también la participación de grupos minoritarios. Promueve la participación de los niños y niñas en los asuntos que les conciernan directamente.
La ciudad promueve el ejercicio por parte de todos sus habitantes de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, facilita la participación de la sociedad civil, incluidas las asociaciones de defensa de los derechos humanos, en la definición de las políticas y en la puesta en marcha de medidas destinadas a hacer efectivos los derechos de sus habitantes.
3. Los habitantes de la ciudad participan en los asuntos locales en la medida de sus capacidades y medios. Toman parte en las decisiones que les conciernen y expresan sus opiniones con respeto hacia los demás individuos y colectivos en un espíritu de tolerancia y pluralismo. Los habitantes de la ciudad asumen la política municipal en términos de interés general, en provecho de la colectividad.
Programa de acción sugerido:
A corto plazo:
a) Establecimiento de medidas de promoción de la participación en los procesos electorales.
b) Promover la participación política y social de los habitantes de la ciudad que no disfrutan del derecho de sufragio en las elecciones municipales.
c) Establecimiento de mecanismos para que todos los habitantes de la ciudad puedan acceder a una información pública transparente y eficaz. En particular, que la información esencial se publique en las lenguas más habituales de la ciudad.
d) Adopción de medidas que garanticen la libertad de movimientos y la capacidad de manifestar oposición en caso de organización en la ciudad de grandes eventos públicos.
e) Publicación, con carácter anual, de un resumen redactado de manera clara del presupuesto y el balance financiero de la ciudad.
f) Promoción del asociacionismo y el capital social en la ciudad a través, entre otras medidas, del establecimiento de un sistema de locales públicos para reuniones de entidades, movimientos y asociaciones locales.
A medio plazo:
a) Establecimiento de un proceso de consulta para la elaboración del presupuesto.
b) Establecimiento de un sistema de participación ciudadana para la elaboración de los proyectos, programas y políticas municipales, incluyendo el plan director de la ciudad y las ordenanzas municipales de participación.
c) Organización de consultas ciudadanas abiertas a todas las personas habitantes de la ciudad cuando se planteen cuestiones de interés general que lo justifiquen.
d) Adopción de un sistema de petición ante las autoridades municipales.
e) Promoción ante las autoridades nacionales e internacionales pertinentes del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de todas las personas residentes en la ciudad, con independencia de su nacionalidad.
III. Derecho a la paz cívica y a la seguridad en la ciudad
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a la seguridad personal y material frente a cualquier tipo de violencia, incluyendo eventualmente la de las fuerzas de orden público.
2. La ciudad garantiza la seguridad e integridad física y psíquica de todos sus habitantes y toma medidas para luchar contra los actos de violencia, con independencia de quienes sean sus autores.
La ciudad se dota de fuerzas eficaces y democráticas de orden público, preparadas para proteger a todos sus habitantes sin discriminación. Se prohíbe explícitamente a estos organismos públicos el recurso a cualquier trato cruel, inhumano o degradante.
Cuando existan centros de detención, retención o encarcelamiento bajo la responsabilidad de la ciudad, dichos servicios permitirán la visita y supervisión de autoridades independientes.
La ciudad adopta medidas para luchar contra la violencia en las escuelas y en el hogar y en particular contra las mujeres y los colectivos más vulnerables, como menores, personas mayores y personas con discapacidad.
La ciudad asume su papel en la gestión de las tensiones sociales, con el fin de evitar que las fricciones entre los distintos colectivos que habitan la ciudad deriven en conflicto real. A tal efecto, potencia la convivencia, la mediación social y el diálogo entre ellos.
3. Los habitantes de la ciudad actúan de manera compatible con la promoción de la seguridad de todos y todas, y respetan la paz cívica.
Programa de acción sugerido:
A corto plazo:
a) Inicio de un proceso participativo relativo a las distintas aproximaciones para mejorar la seguridad en las distintas comunidades y barrios de la ciudad.
b) Concesión de facilidades administrativas, ayuda financiera y puesta a disposición de locales para el tejido asociativo local que desarrolla su trabajo en los barrios más sensibles a los problemas de seguridad.
c) Establecimiento de un proceso de coordinación e intercambio regular de información con la autoridad judicial local.
d) Formación especializada para las fuerzas de la policía local, en el sentido de conocimiento y respeto de las distintas realidades sociales y culturales de la ciudad, para las intervenciones en barrios sensibles.
e) Formación especializada para las fuerzas de la policía local en materia de derechos humanos.
A medio plazo:
a) Comprometer a los distintos departamentos responsables del planeamiento urbano, parques y jardines, iluminación pública, policía y servicios sociales para adoptar medidas omnicomprensivas para hacer más seguro y accesible el espacio público y semiprivado.
b) Promover la apropiación de los espacios públicos por parte de los habitantes de la ciudad con miras a construir una identidad ciudadana ligada al diseño y cuidado del espacio.
c) Comprometer a los respectivos sistemas nacionales de justicia en el análisis de los patrones de criminalidad a fin de despenalizar aquellas categorías de faltas, delincuencia menor y comportamiento anti-social que son más fáciles de tratar con medidas no punitivas que persiguen la rehabilitación e integración de sus autores.
IV. Derecho a la igualdad de mujeres y hombres
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a ser tratadas sin discriminación alguna por razón de género.
2. La ciudad adopta todas las medidas adecuadas, incluyendo reglamentos, para prohibir toda discriminación contra la mujer.
La ciudad se abstiene de incurrir en cualquier acto o práctica de discriminación contra la mujer y vela por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
La ciudad toma todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas en el ámbito local.
La ciudad toma, en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
3. Todos los habitantes de la ciudad se abstienen de realizar cualquier acto o práctica que sea lesivo para los derechos de las mujeres.
Programa de acción sugerido:
a) Adopción de un plan de acción local para la igualdad de género que asegure la no discriminación entre hombres y mujeres en todas las esferas y que ponga en valor la aportación de las mujeres a la ciudad.
b) Adopción de disposiciones prioritarias para favorecer el acceso a vivienda social de las mujeres que sean cabeza de familia monoparental o víctimas de la violencia de género.
c) Adopción de medidas para fomentar una mejor apropiación de los espacios públicos por parte de las mujeres.
d) Avanzar hacia la paridad en la composición de los órganos de gobierno locales, incluyendo los consejos de administración de las empresas públicas locales.
V. Derechos de niños y niñas
1. Todos los niños y niñas de la ciudad tienen derecho a condiciones de existencia que les permitan su desarrollo físico, mental y ético y a disfrutar de todos los derechos reconocidos en la Convención internacional de derechos del niño de 1989. Conforme a esta Convención, niño/a es toda persona menor de 18 años.
2. La ciudad asegura a todos los niños y niñas condiciones de vida dignas y, en particular, la posibilidad de seguir una escolarización normal que contribuya a su desarrollo personal en el respeto a los derechos humanos. La ciudad provee educación primaria obligatoria y gratuita para todos y todas y garantiza la educación secundaria, junto con las autoridades competentes, cuando no la aseguren otros niveles de gobierno.
3. En el ejercicio de su responsabilidad, los habitantes de la ciudad actúan con respeto hacia la dignidad y los derechos de los niños y niñas, incluyendo aquellos con discapacidad.
Programa de acción sugerido
a) Establecimiento de una red pública de acompañamiento a la crianza, incluyendo escuelas infantiles y equipamientos para la atención integral de los niños, niñas y jóvenes, de acceso universal, distribuidas de manera equilibrada en toda la ciudad.
b) Establecimiento de una red de alerta que permita a la ciudad intervenir en los casos en que las personas menores de 18 años se encuentren en situación de riesgo, confrontadas al peligro y la violencia, en particular niños y niñas huérfanos, sin techo, víctimas de toda forma de explotación, enfermos de HIV-SIDA o desplazados de guerra.
c) Apertura y/o reforzamiento de centros de acogida para niños/as con servicios sanitarios y psicológicos y de ayuda a las familias.
d) Diseño y aplicación de acciones de apoderamiento de la ciudad por parte de los niños y las niñas.
e) Establecimiento de mecanismos específicos de protección social para jóvenes.
f) Lanzamiento de una campaña informativa sobre la Convención internacional de los Derechos del Niño.
g) Establecimiento de medidas específicas de asistencia a los niños y niñas con discapacidad.
VI. Derecho a servicios públicos básicos de proximidad
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a una ciudad social y económicamente inclusiva y, para ello, a acceder a servicios sociales básicos de proximidad en condiciones técnicamente óptimas y económicamente asequibles.
2. La ciudad crea o promueve la creación de servicios públicos de calidad y no discriminatorios, que garanticen a todos sus habitantes, como mínimo: la formación, el acceso a la salud, la vivienda, el agua y el saneamiento, la energía y una alimentación suficiente, en los términos que se señalan en esta misma Carta-Agenda.
En particular, en países de rápido crecimiento urbano, las ciudades toman medidas urgentes para mejorar la calidad de vida y las oportunidades de sus habitantes, especialmente de aquellos con menos recursos, así como de las personas con discapacidad.
La ciudad procura que las personas mayores gocen efectivamente de sus derechos y promueve la solidaridad entre generaciones.
La ciudad toma las medidas necesarias para asegurar un reparto equitativo de los servicios públicos en todo su territorio, de manera descentralizada.
3. Los habitantes de la ciudad hacen un uso responsable de los servicios sociales.
Programa de acción sugerido:
A corto plazo:
a) Establecimiento de un sistema de participación social en el diseño y control de la prestación de los servicios, en especial en lo relativo a la calidad, determinación de tarifas y atención al público. El sistema de participación debería tener particularmente en cuenta los vecindarios y colectivos más vulnerables de la ciudad.
b) Suspensión inmediata, allí donde exista, de los requisitos legales, administrativos y procesales que vinculen la provisión de servicios públicos básicos con el estatuto legal de sus habitantes.
c) Revisión de las disposiciones normativas y procedimientos municipales a fin de hacer más accesible la provisión de servicios básicos a la población de baja renta.
d) Establecimiento de un sistema impositivo local equitativo que tome en consideración la renta de las personas y su uso de los servicios públicos; e información a sus usuarios de los costes de los servicios públicos y del origen de los recursos que los sufragan.
e) Observación atenta de las necesidades de las personas de paso y otras poblaciones nómadas en el ámbito de los servicios públicos básicos.
A medio plazo:
a) Establecimiento de medidas eficaces para controlar que los actores privados que gestionan servicios sociales o de interés público respeten de forma plena y sin discriminación los derechos garantizados en esta Carta-Agenda. Los contratos y concesiones municipales establecerán con claridad el compromiso de la ciudad con los derechos humanos.
b) Adopción de medidas para garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo a la población, con participación de los habitantes de la ciudad en su gestión y fiscalización.
c) Promoción del acceso de las personas mayores a todos los servicios públicos y a la vida de la ciudad.
VII. Libertad de conciencia y religión, opinión e información
1. a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, así como la de, solos o con otros, en público o en privado, manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia;
b) Todas las personas que habitan en la ciudad disfrutan de libertad de opinión y expresión. Este derecho incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio.
Estos derechos sólo pueden ser limitados con el fin de proteger el orden, la seguridad, la salud y la moral públicos, así como para proteger los derechos y libertades de los demás, en el marco de la legislación nacional.
2. La ciudad garantiza que sus habitantes puedan expresar libremente su religión o creencias, incluyendo la elección de escuela para sus hijos e hijas.
La ciudad garantiza que todos sus habitantes puedan expresar sus opiniones sin interferencias, así como que puedan buscar y recibir información e ideas a través de los medios de comunicación, en público o en privado.
La ciudad promueve la creación y desarrollo de medios de comunicación e información libres y plurales, accesibles a todos sus habitantes sin discriminación.
La ciudad facilita la labor de investigación de la prensa sin discriminación y garantiza que los periodistas tengan libre acceso a la más amplia variedad de información, en particular relativa a la administración local.
La ciudad promueve los debates y el intercambio de ideas e información. Garantiza que todos sus habitantes tengan acceso a lugares públicos de encuentro y facilita la creación de dichos espacios.
3. Los habitantes de la ciudad tienen el deber y la responsabilidad de ser respetuosos con la religión, creencias y opiniones de los demás.
Programa de acción sugerido:
a) Apoyo a las organizaciones religiosas en la creación de nuevos centros de culto y derogación de los obstáculos urbanísticos a tal fin.
b) Facilitar la distribución e intercambio de información a la vista de las distintas creencias y convicciones de sus habitantes, sin discriminación.
c) Fomento de iniciativas en favor de la tolerancia y el entendimiento mutuo entre religiones, creencias y opiniones.
d) Facilitar la creación, desarrollo y accesibilidad de nuevas fuentes de información plural y gratuita; así como la formación de periodistas y el fomento de debates públicos.
VIII. Derecho de reunión, asociación y sindicación
1. a) Todos los habitantes de la ciudad tienen derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse, lo que incluye el derecho a fundar y unirse a sindicatos para la protección de sus intereses;
b) Nadie puede ser obligado a unirse a una asociación o a un sindicato.
2. La ciudad garantiza que sus habitantes disfruten del derecho de reunión y asociación pacífica. Este derecho sólo puede ser limitado por Ley y con el fin de proteger el orden, la seguridad, la salud y la moral públicos, así como para proteger los derechos y libertades de los demás.
La ciudad garantiza que sus habitantes disfruten sin discriminación del derecho a fundar y unirse a sindicatos, así como del derecho a no ser obligados a hacerlo. Favorece igualmente que sus habitantes disfruten de los derechos humanos en el trabajo.
3. Los habitantes de la ciudad, en particular aquellos que emplean a otras personas, respetan el derecho de los demás a reunirse, asociarse y a fundar y formar parte de sindicatos libremente, así como los derechos laborales de estas personas.
Programa de acción sugerido:
a) Promover y asistir en la creación y desarrollo de asociaciones.
b) Derogar cualquier impedimento legal o administrativo para la creación de asociaciones y sindicatos, que respeten los valores democráticos y los derechos humanos.
c) Facilitar el intercambio de información entre asociaciones y sindicatos y tomar las medidas necesarias para desarrollar lugares de encuentro a tal fin, incluyendo foros públicos de asociaciones.
d) Promover consultas y encuentros con asociaciones y sindicatos locales en el ámbito de las políticas públicas.
e) Supervisión y garantía del pleno respeto de los derechos laborales en todas las obras y servicios dependientes de la ciudad.
IX. Derechos culturales
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a una formación y educación inclusiva, continuada y de calidad y a disfrutar de la cultura en sus diversas expresiones y modalidades.
2. La ciudad estimula la creación, apoya el desarrollo y la diversidad de las expresiones y prácticas culturales y del deporte, así como los lugares de difusión de la cultura y las artes, en particular las bibliotecas públicas locales.
La ciudad favorece programas de formación para adultos y de educación continuada.
Las autoridades locales, en cooperación con las asociaciones culturales y el sector privado, fomentan el desarrollo de la vida cultural urbana.
La ciudad asegura el acceso de todos sus habitantes a los servicios e instrumentos de comunicación.
La ciudad respeta, protege y promueve la diversidad cultural de sus habitantes, con los únicos límites del pleno respeto por parte de estos de las normas de convivencia y de los derechos humanos universalmente reconocidos. Promueve asimismo la expresividad, la creatividad y las prácticas culturales activas de sus habitantes.
3. Los habitantes de la ciudad respetan la diversidad cultural en la ciudad y tratan con responsabilidad las instalaciones y espacios públicos dedicados a la cultura en la ciudad. Programa de acción sugerido
a) Adopción de medidas de apoyo de la educación para adultos y de formación continuada, incluyendo la formación profesional.
b) Generalización de una red de bibliotecas públicas en todos los barrios de la ciudad.
c) Adopción de medidas para preservar, proteger y mantener el patrimonio cultural de la ciudad y su acceso sostenible y respetuoso por parte de habitantes de la ciudad y turistas.
d) Plan de creación, ampliación o mantenimiento de espacios lúdicos de calidad abiertos al público sin discriminación.
e) Oferta de talleres de formación en nuevas tecnologías de la información y la comunicación y adopción de medidas para garantizar el acceso universal a Internet.
f) Observación atenta de las necesidades de las personas de paso y otras poblaciones nómadas en el ámbito del acceso a la educación.
g) Plan de apoyo a la creación cultural en la ciudad, a fin de mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales de la cultura y de fomentar las prácticas culturales activas de todas las personas que habitan en la ciudad.
h) Creación y mantenimiento de instalaciones deportivas.
X. Derecho a la vivienda y al domicilio
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a:
a) Una vivienda digna y salubre en un entorno de centralidad urbana.
b) La seguridad del título jurídico sobre su vivienda y sobre el lote de terreno.
c) La domiciliación en el padrón sin condiciones.
d) Los nómadas tienen derecho a espacios de implantación adaptados a sus necesidades.
2. Las ciudades concilian sus planeamientos en lo relativo a suelo y promoción de la vivienda para adecuarlos a las necesidades económicas, sociales y culturales de la mayor parte de la población, en particular los colectivos más vulnerables.
La ciudad toma medidas para mejorar la regulación del mercado local de la vivienda a fin de asegurar opciones accesibles para los colectivos más vulnerables.
La ciudad combate la marginación y la segregación espacial a través de intervenciones fundadas en la inclusión y en la diversidad social.
Asimismo, la ciudad reconoce un derecho al domicilio de todos sus habitantes mediante la promoción de la garantía de su título de ocupación, particularmente de los colectivos más vulnerables y en especial de los habitantes de asentamientos informales.
La ciudad toma medidas adecuadas para ofrecer, en colaboración con otras autoridades competentes, una morada provisional digna a las poblaciones sin hogar, así como un emplazamiento adecuado para las poblaciones nómadas. Permite la domiciliación administrativa de las personas sin techo en asociaciones, a fin de asegurar su acceso a los servicios sociales, en particular los servicios de salud, en la ciudad.
3. En el ejercicio de sus responsabilidades, los habitantes de la ciudad hacen un uso apropiado de su vivienda habitual y promueven las relaciones de buena vecindad. Cuando son propietarios de múltiples viviendas tienen presente que, junto a otro tipo de réditos, la vivienda tiene una función social.
Programa de acción sugerido:
A corto plazo:
a) Evaluación de las necesidades de alojamiento en función del perfil de la población de la ciudad y creación o refuerzo de un servicio municipal de apreciación de dichas necesidades.
b) Evaluación de la situación de los asentamientos informales en la ciudad y diálogo con sus actores para asegurar sus posesiones y estatus, y mejorar sus condiciones de vida.
c) Suspensión inmediata de los desalojos que no cuenten con todas las garantías procesales, respeten el principio de proporcionalidad y prevean una compensación justa, especialmente para los asentamientos informales; así como establecimiento de un sistema de protección y alojamiento alternativo para las personas que son desalojadas.
d) Incremento de suelo público a través de un desarrollo urbano, planeamiento y distribución por zonas bien planificado y con participación ciudadana en favor de la población de baja renta.
e) Establecimiento de un servicio especializado para migrantes con la voluntad de integrar y colaborar con las asociaciones de migrantes en los procesos de negociación y gestión de las políticas y servicios locales relativos a vivienda y domicilio.
f) Observación atenta de las necesidades de las personas de paso y otras poblaciones nómadas en el ámbito de la vivienda.
g) Adopción de un plan de construcción de vivienda pública o protegida, accesible para las personas de baja renta, así como de provisión de refugios dignos para las personas sin hogar.
A medio plazo:
a) Establecimiento de un procedimiento de regularización dominial de tierras, implicando en su caso al gobierno supramunicipal competente, que establezca plazos y no sea discriminatorio, en particular en detrimento de las personas y colectivos más desfavorecidos. En caso de mora o inacción estatal o peligro de desalojo, los pobladores de asentamientos informales podrán reclamar judicialmente la regularización de su vivienda.
b) Promulgación de la normativa adecuada para garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no utilizados, infrautilizados o no ocupados, para el cumplimiento de la función social de la vivienda. Se promoverá la acción legislativa a escala regional o nacional cuando sea necesario.
c) Adopción de normativa municipal que garantice la accesibilidad de las viviendas para las personas con discapacidad y establecimiento de un plan de inspecciones en colaboración con los colectivos afectados.
d) Adaptación de la normativa municipal para que reconozca el carácter jurídicamente exigible del derecho a la vivienda.
XI. Derecho al agua potable y a la alimentación
1. Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho al agua potable, al saneamiento y a una alimentación adecuada.
2. La ciudad garantiza un acceso igual para todos sus habitantes al agua potable y a los servicios de saneamiento, en cantidad y calidad suficientes.
La ciudad garantiza el mínimo vital de agua y alimentación para todos sus habitantes y evita que se produzcan cortes de agua para las personas en situación de precariedad que realicen consumos mínimos.
La ciudad, allí donde sea competente, se dota de un servicio público y participativo de gestión del agua, recuperando si es el caso los de carácter tradicional y comunitario, y promueve alternativas locales para su captación.
La ciudad garantiza asimismo que todos sus habitantes tengan acceso a alimentos suficientes, sanos y nutritivos, y que nadie sea privado de alimento por falta de recursos económicos. Toma medidas para mitigar y aliviar el hambre, incluso en caso de catástrofe natural o de otra índole.
3. En el ejercicio de sus responsabilidades, los habitantes de la ciudad realizan un consumo de agua que respete la preservación de este recurso, así como un uso apropiado de las instalaciones y equipamientos.
Programa de acción sugerido.
A corto plazo:
a) Adopción de una ordenanza municipal, cuando sean competentes para ello, que prohíba los cortes de agua para las personas en situación de precariedad que realicen consumos mínimos.
b) Establecimiento de un sistema progresivo de tarifas que asegure que los consumos mínimos de agua sean prácticamente gratis o muy económicos y que aumenten progresivamente a medida que aumenta el consumo, a fin de penalizar el derroche.
A medio plazo:
a) Negociación de las condiciones de distribución del agua y la energía con los operadores privados en el sentido que garantice los derechos contemplados en la Carta-Agenda.
b) Introducción de controles de calidad para garantizar la seguridad alimentaria.
c) Creación de un servicio público de restauración escolar en asociación con agricultores y productores locales.
d) Facilitación de la creación de huertos urbanos y restaurantes comunitarios subvencionados.
XII. Derecho al desarrollo urbano sostenible
1. a) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho a un desarrollo urbano de calidad, equilibrado entre todos los barrios, con perspectiva de inclusión social, suficientemente dotado de transporte público y respetuoso con el medio ambiente.
b) Todas las personas que habitan en la ciudad tienen derecho de acceso a la electricidad, el gas y a otras fuentes de energía en el hogar, la escuela y el puesto de trabajo, en el marco de una ciudad ecológicamente sostenible.
2. La ciudad asegura que el desarrollo urbano se realice en un equilibrio armonioso entre todos sus barrios, que evite la segregación social.
La ciudad toma las medidas necesarias para obtener un medio ambiente urbano sano, procurando en particular mejorar constantemente la calidad del aire y reducir las molestias ocasionadas por el ruido y la circulación.
La ciudad se dota de un sistema de transporte público colectivo eficiente, que alcance todos sus barrios de manera equilibrada.
La ciudad garantiza un acceso igual para todos sus habitantes a la electricidad, el gas y a otras fuentes de energía en cantidad y calidad suficientes.
La ciudad evita que se produzcan cortes de luz, gas y otras fuentes de energía para las personas en situación de precariedad que realicen consumos mínimos.
3. En el ejercicio de su responsabilidad, los habitantes de la ciudad actúan de manera compatible con el respeto a la preservación del medio ambiente, el ahorro energético y el buen uso de los equipamientos públicos, incluyendo el transporte público. Participan asimismo en los esfuerzos colectivos de su comunidad en favor de un urbanismo de calidad y un desarrollo sostenible, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Programa de acción sugerido:
A corto plazo:
a) Adopción de medidas destinadas a concienciar a los habitantes de la ciudad de su responsabilidad en el proceso de cambio climático y de destrucción de la biodiversidad, así como para determinar la huella ecológica de la propia ciudad, a fin de identificar las áreas prioritarias de actuación.
b) Adopción de medidas de prevención frente a la contaminación y la ocupación desordenada del territorio y de las áreas de protección ambiental, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje y ampliación y protección de los espacios verdes.
c) Adopción de medidas contra la corrupción urbanística y contra la afectación de espacios naturales protegidos.
d) Adopción de medidas para favorecer el servicio de transporte colectivo accesible y gratuito o de bajo coste para todos los habitantes de la ciudad e introducción progresiva el transporte público ecológico.
e) Adopción de una ordenanza municipal, cuando sea competente para ello, que prohíba los cortes de luz, gas y otras fuentes de energía en el hogar para las personas en situación de precariedad que realicen consumos mínimos.
A medio plazo:
a) Aprobación de planes de desplazamiento urbano e interurbano a través de un sistema de transporte público accesible, a precio razonable y adecuado a las diferentes necesidades ambientales y sociales (de género, edad y discapacidad).
b) Instalación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
c) Revisión de los planes de urbanismo para asegurar que ningún barrio o vecindario queda marginalizado y que todos ellos tienen elementos de centralidad. La planificación será transparente y ordenada según prioridades, con mayor esfuerzo en los barrios más desfavorecidos.
d) Planificación metropolitana, y eventualmente regional y nacional, en términos de urbanismo, transporte público y sostenibilidad ecológica.
e) Establecimiento de un sistema progresivo de tarifas que asegure que los consumos mínimos de energía son prácticamente gratis o muy económicos y que aumentan progresivamente a medida que aumenta el consumo, a fin de penalizar el derroche.
f) Promoción de tecnologías sostenibles y diversificadas de suministro de energía.
g) Establecimiento de medidas que contribuyan a la protección de la biodiversidad a escala local.
Disposiciones finales
A.- Adopción y entrada en vigor de la Carta-Agenda en cada ciudad
– La Carta-Agenda entrará en vigor en cada ciudad tras un proceso de consulta y participación que permita a los habitantes de la ciudad debatirla y adaptarla a la realidad local y al marco legal nacional; luego será sometida a votación ante la asamblea municipal. Se seguirá el mismo proceso para cualquier revisión de la Carta-Agenda local.
– La Carta-Agenda Local así adoptada tendrá el máximo rango normativo a escala local.
B.- Mecanismos de aplicación
– Las ciudades elaboran indicadores precisos del cumplimiento de cada uno de los derechos y planes de acción previstos en la Carta-Agenda Local.
– Las ciudades establecen grupos de expertos, observatorios locales o comisiones independientes de derechos humanos para asegurar el seguimiento y aplicación de la Carta-Agenda. Pueden también determinar un procedimiento de queja y mediación.
– Las ciudades establecen un proceso de consulta ciudadana para evaluar periódicamente la aplicación y efectos de la Carta-Agenda.
– Las ciudades articulan instancias multinivel con las demás autoridades competentes (local, regional, nacional) para la plena satisfacción del derecho a la ciudad.
C.- Papel de la ciudad en la promoción de los derechos humanos a escala internacional
– Las ciudades se comprometen a promover la cooperación municipal transnacional, tanto con carácter general, como para la aplicación de la presente Carta-Agenda y para la promoción del respeto de los derechos humanos a escala mundial.
– Las ciudades procuran colaborar, en el marco de sus competencias, en los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos.
CGLU
Para más información: Comisión de Inclusión Social, Democracia Participativa y Derechos Humanos, Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), [email protected]