N. de la R.: Esta carta fue iniciada por ACIJ, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia , conjuntamente con otras organizaciones sociales y universidades que trabajan por el derecho a la vivienda en la Villa de Retiro. Ya ha recibido la adhesión de numerosas organizaciones sociales, profesionales, académicas, de derechos humanos, etc.
Ante las reiteradas declaraciones efectuadas por el electo Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, vinculadas a la erradicación forzosa de la Villa 31-31 bis de Retiro, los abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por los anticipados proyectos y programas gubernamentales a desarrollarse en las mismas y exigimos la ineludible participación de los vecinos afectados en la planificación y en la ejecución de los mismos, cualquiera sea su carácter.
En numerosas ocasiones, la Villa 31-31 bis de Retiro fue denominada por el electo jefe de gobierno como “asentamiento”. Sin embargo, esto en modo alguno puede ser reputado como cierto. La Villa de Retiro es una de las primeras de la Ciudad de Buenos Aires. Nació en la década del ‘30 y en estos 70 años de historia resistió violentos intentos de desalojo que llegaron hasta su casi plena erradicación durante la última dictadura militar. Luego de años de lucha por su derecho a permanecer en la ciudad, bajo la presidencia de Carlos Menem se dictó el Decreto Nº 1001, en el año 1990, que reconoce el derecho a edificar y vivir en la villa a cientos de familias que la habitan desde hace décadas. En síntesis, se trata de un barrio con una antigüedad y una historia tal que en modo alguno ameritan ser calificadas como “asentamiento”, ya que dicha categoría conlleva una precariedad legal que esta villa no padece.
Se estima que en la Villa 31-31 bis habitan hoy en día unas 25.000 personas, muchas de las cuales han nacido, crecido y criado a sus hijos allí. Todas ellas, como se menciona en el párrafo anterior, han sabido defender y luchar por conservar su lugar de residencia y, consecuentemente, se han convertido en titulares de un derecho esencial de todo ser humano, el derecho a la vivienda digna y adecuada, que tal como fuera caracterizado por diversos organismos internacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comisión de Derechos Humanos, Asamblea General de la ONU, Relator Especial para el Derecho a la Vivienda) incluye el derecho a la regularización y urbanización de las villas. El mismo, entre otros instrumentos nacionales e internacionales, se encuentra tutelado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y muy claramente por la Constitución de la propia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta última reconoce expresamente el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, al tiempo que promociona una resolución progresiva del déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. La Constitución local también promueve la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.
A la luz del paradigma reinante de los derechos humanos, y principalmente de la Constitución de la Ciudad, resulta sumamente claro entonces que el derecho fundamental a la vivienda adecuada y digna, así como el acceso a servicios públicos y a la calidad de vida, entre otros, no pueden ser obviados en ningún proceso que involucre la zona de residencia en la que los vecinos de la Villa 31-31bis de Retiro han construido colectivamente durante tantos años un hábitat propio.
La ejecución de futuras políticas públicas no puede desconocer el efectivo goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes de las villas. Asimismo, el Estado debe apuntar a la regularización de las tierras y a la urbanización integradora. Corresponde recordar que lo anterior no lo exime de la responsabilidad de brindar o proveer en todo momento, y hasta que ello suceda, de los bienes y servicios básicos que hacen a la propia supervivencia de quienes las habitan y que se encuentran a la vez, -en términos económicos- en una posición más desaventajada. Sobre este punto, existen indelegables obligaciones estatales que no pueden ser pasadas por alto, ni por el actual ni por el futuro jefe de gobierno de esta ciudad. En este sentido, cabe afirmar que la política de suprimir derechos y cercenar la asistencia, para forzar determinadas acciones -como el desalojo de las familias del lugar-, resulta violatoria de la ley, además de ser moralmente reprochable.
El respeto por los derechos constitucionales de los vecinos y vecinas que residen en la Villa 31-31 bis, adquirido por el transcurso del tiempo y por el reconocimiento que de ellos han hecho los sucesivos gobiernos y distintos poderes del Estado, resulta una obligación imposible de soslayar por el Gobierno de la Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De igual modo, en un sistema democrático, resulta imperativa la participación de la ciudadanía -en particular de la principal afectada, los habitantes de las villas-, en la elaboración y la ejecución de las políticas públicas. En ese sentido, la participación debe ser promovida desde el mismo momento en que se elaboran las políticas públicas que los afectan, y no con las decisiones trascendentales resueltas con anticipación y a espaldas de la ciudadanía. En democracia, concurre la necesaria y obligada posición del gobierno de priorizar los intereses de los ciudadanos, por lo tanto no existe posibilidad de diagramar planes y estrategias que no se vinculen a la participación directa de los interesados, en este caso quienes residen en la Villa 31-31 bis.
Por lo expuesto, los abajo firmantes
- solicitamos al electo jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se comprometa a no diseñar ni ejecutar proyecto alguno que involucre a los terrenos en donde se asientan las villas 31 y 31 bis sin la necesaria participación de los vecinos y vecinas que las habitan
- recordamos la existencia derechos fundamentales -reconocidos tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- que no pueden ser soslayados por el gobierno de esta ciudad al momento de diseñar y ejecutar las políticas públicas hacia las villas 31 y 31 bis.
Adhesiones: enviar a Luís Villanueva, [email protected]
Sobre el futuro de la Villa de Retiro, ver también las notas de Alejandra Dandan en Página 12: Los más pobres en tierras muy caras, El Estado y los derechos, y El macrismo se toma su tiempo.
Ver también en café de las ciudades:
Número 56 I Tendencias (I)
Transformaciones estructurales de las villas de emergencia I Despejando mitos sobre los asentamientos informales de Buenos Aires. I María Cristina Cravino
Número 52 I Política de las ciudades (I)
Vivienda social y suelo urbano en la Argentina de hoy I Conflictos y posibilidades I José Luis Basualdo
Número 49 I Política de las ciudades (II)
Teoría y política sobre asentamientos informales I Cuestionario a Raúl Fernández Wagner y María Cristina Cravino, en vísperas del Seminario en la UNGS. I Raúl Fernández Wagner y María Cristina Cravino
Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por la reforma urbana en Argentina I Declaración en el Día Internacional del Hábitat. I Marcelo Corti
Número 35 I Mensajes al café
Desde Porto Alegre, Sebastián Tedeschi presenta la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
Número 22 I Economía
Peculiaridades e interrogantes de la política económica, social y habitacional en la Argentina I Un debate sobre la política de vivienda de los años ´90. I Carlos Fidel