
cdlc: ¿En que estado se encuentra la propuesta de
una ley de nacional de ordenamiento territorial? ¿Cuál
es al respecto la opinión de las provincias? ¿Cómo se
elaboró el proyecto?
DF:
A partir de la constitución del Consejo Federal de Planificación
y Ordenamiento Territorial, en el que están representadas
las provincias, uno de sus principales objetivos constituye
la elaboración de un Proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento
Territorial. A esos fines se conformó una comisión de
legislación, la que hoy me toca coordinar. Desde la
Comisión y con la asistencia técnica
de la Secretaría Permanente del Consejo
hemos elaborado un proyecto con la participación de
las provincias, el cual partió de una Ley marco y a
medida que trabajamos se fueron agregando contenidos
sustanciales que hacen al ordenamiento territorial como
un instrumento de la
planificación como política pública. Hemos denominado
al proyecto Ley Nacional de Ordenamiento Territorial
para el Desarrollo Sustentable y en base a la ultima
versión acordada en la tercera asamblea del consejo
hemos quedado habilitados a realizar interconsultas
técnicas con otras áreas del estado vinculadas a la
temática, ya sea de ámbito nacional como provincial.
El proyecto sigue en debate.
cdlc: ¿Cuáles son los lineamientos básicos con los que opera el
proyecto de Ley?
DF:
La ley contempla una noción del ordenamiento territorial
como una función pública indelegable y establece principios
rectores en virtud de los cuales se debe realizar este
ordenamiento. Dichos principios son de carácter general
(equidad en el
desarrollo territorial, sustentabilidad,
la ciudad como producto colectivo), institucional
(garantizando el respeto por las autonomías provinciales
y una necesaria articulación institucional, participación
ciudadana) y operativo con relación a la instrumentación
de la planificación a través de los Planes Estratégicos,
su coherencia, articulación y actualización periódica
entre otras cuestiones.
cdlc: ¿Se privilegia el cumplimiento de algunos indicadores
urbanísticos o la disponibilidad por parte de las distintas
jurisdicciones con competencia sobre el territorio de
unos instrumentos de desarrollo territorial?
DF:
El proyecto de Ley considera al suelo como un recurso no solo natural y económico, sino
fundamentalmente social y sobre el que es
necesario establecer derechos y obligaciones orientadas
a garantizar el interés general.

cdlc: ¿Hay alguna vinculación del proyecto de Ley
con el desarrollo del Plan Estratégico Territorial?
DF:
Como ustedes saben el Plan Estratégico Territorial Nacional (PET)
fue elaborado con una amplia participación de las áreas
de planificación de las provincias y un trabajo de coordinación
desde el Estado Nacional a través de la Subsecretaria de Planificación
Territorial de la Inversión
Pública. Los insumos para el PET fueron
y son generados en las provincias, por lo tanto el PET
ya constituye una herramienta de gestión del territorio
argentino en la medida en que permite visibilizar las inequidades territoriales y propiciar políticas
públicas tendientes a un desarrollo armónico de la nación,
equilibrando el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones
según lo prevé nuestra Constitución Nacional (Art. 75
inc 19). De allí que
el proyecto de Ley institucionaliza el PET
y establece su actualización cada 4 años.
cdlc: ¿Cómo se relaciona con iniciativas paralelas,
como el proyecto de la Diputada Augsburger?
DF:
Con iniciativas similares tales como los Proyectos de
las Diputadas Augsburger o
Belous, el proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial
para el Desarrollo Sustentable es de un espíritu similar
en pos del interés general, y con determinaciones sobre
el suelo. Nuestro proyecto no ahonda en la determinación
de instrumentos ya que intenta ser una ley marco que no impugne a la producción
de otras iniciativas legislativas con más determinaciones
bien sobre lo urbano (como es el caso de esos proyectos)
o sobre lo rural, por ejemplo en cuanto a los instrumentos
de gestión urbanística. Lo que se busca es que haya
una normativa que determine la necesidad del ordenamiento
territorial en cada jurisdicción y garantice
pautas mínimas que hoy ya no se discuten en el mundo.
cdlc: ¿Hay alguna referencia conceptual al Derecho
a la
Ciudad, y en tal caso como se define
éste?
DF:
Entre los principios rectores del Ordenamiento Territorial,
el Proyecto se refiere a la Ciudad como un producto colectivo,
como un espacio
de producción social derivado del esfuerzo colectivo.
cdlc: ¿Se incorporan instrumentos de recuperación de plusvalías urbanísticas?
DF:
Se incorpora como principio rector -entre los principios
operativos- y se entiende a la Recuperación Publica
de plusvalías como la recuperación por parte del estado
de los mayores valores inmobiliarios producidos en el
proceso de desarrollo territorial y generado como consecuencia
de la inversión publica, las directrices de planificación
y las determinaciones de ordenación del territorio.
Le queda a cada jurisdicción la forma de implementar
ese principio operativo.
cdlc: ¿Y con
respecto a la creación de agencias o empresas estatales
o mixtas de desarrollo territorial o urbanización?
DF:
Cada provincia y cada municipio establecerán sus modalidades,
ya que esta ley tiene pleno respeto a las autonomías
provinciales. En la provincia de Mendoza se sancionó
la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos
del Suelo (Ley 8.015/09), se crea
una Agencia de Ordenamiento Territorial con funciones
específicas y ésta debe elaborar y luego hacer cumplir
los planes de ordenamiento territorial.

cdlc: ¿Cómo se posiciona el proyecto frente a la
dicotomía Centralismo del estado nacional o provincial
vs. Gobierno local como administrador natural del territorio?
DF:
El proyecto parte de una visión superadora de esa dicotomía
en términos de los consensos políticos necesarios para
una planificación y ordenación del territorio nacional
(ya verificado en el proceso de elaboración del PET),
así prevé principios como la cooperación institucional
y se privilegia
la articulación institucional y el respeto de las autonomías
provinciales, logrando un adecuado equilibrio entre
las facultades concurrentes otorgadas en el Art. 75
inc. 18 y 19 de la Constitución
Nacional y las facultades locales.
Por otra parte, el proyecto (según consideramos las
provincias) supone un resorte en términos de intervención
del Estado (Provincial, Local) sobre el suelo. Se trata
de una normativa nacional que otorga más herramientas
para la gestión del territorio desde el Estado en cumplimiento
de una función pública indelegable. Así, este proyecto
tal como está planteado no se contrapone en absoluto
con el Art.124 de la Constitución
Nacional, teniendo en cuenta desde
su surgimiento la opinión de los gobiernos provinciales.
cdlc: Por último: ¿donde está la política en la ley?
DF:
La política y el estado deben ser garantes de los principios
rectores como equidad, sustentabilidad,
participación y construcción colectiva de la ciudad.
Al incluir estos principios en la elaboración de los
planes de ordenamiento territorial, se transforma el
idealismo que contienen esas palabras para comprometerlas
en la cosa pública. La ley le propone a las distintas jurisdicciones
encontrar los instrumentos que garanticen esos principios
y a la sociedad le ofrece participar activamente en
su construcción y luego en el seguimiento de esos
planes. La madurez y el grado de acuerdos que haya alcanzado
esa construcción darán cuenta de los avances de la política.
Entrevista:
MC
El análisis crítico de la legislación urbanística
y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el
número 82 con la nota La
Ley de Ordenamiento Territorial
y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83
con la nota Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental,
por Hernán Petrelli, en el número 84 con El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 85 con El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo en la Provincia de Buenos Aires,
en el número 86 con El
Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 87 con El
Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Chaco, por Nadia Finck,
en el número 88 con Hacia
la función social de la actividad urbanística en la
Provincia de Corrientes, por José
Luís Basualdo, y en el número 89 con Reglamentaciones
y contradicciones de “la 8912”, por Marcelo
Corti.
Sobre
recuperación de plusvalías urbanas, ver también en café
de las ciudades:
Números 35, 36 y 37
| Economía de
las ciudades ()
Instrumentos
para la recuperación de plusvalías en Bogotá (I),
(II)
y (III)
| Marco teórico
y experiencias internacionales. | Gloria
Henao González
Número 80 | Economía de las ciudades
Sobre
la captación de plusvalías urbanísticas
| Una herramienta para la construcción de ciudades
más justas y sustentables | Grisela García Ortiz
Y sobre normativa y planeamiento territorial y
urbanístico en la
Argentina, ver también entre otras
notas en café
de las ciudades:
Número 72 I Planes de las ciudades (II)
La
ausencia de una legislación territorial en la Argentina
I El déficit regulatorio
y sus consecuencias I Marcelo Corti
Número 66 I Planes y Política de las Ciudades
(II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la
Argentina deseada I La búsqueda
de consensos para el despliegue territorial de la inversión
pública I Marcelo Corti
Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión
I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento
Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos
Aires I Escenarios alternativos, políticas
urbanas, instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo
Garay
Número 54 I Planes de las ciudades
Normativa
urbana, casuística y visión procedimental
I Sobre el debate “¿Evaluar impactos
o planificar la ciudad?”. I Artemio Pedro Abba
Número 43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar
impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco
Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por
la reforma urbana en Argentina I
Declaración en el Día Internacional del Hábitat.
IMPRIMIR
NOTA