Expendida en San Lorenzo del Escorial.
Artículo 110. Habiendo hecho el descubrimiento y elegido la provincia, comarca y tierra que se hubiere de poblar, y los sitios de los lugares donde se han de hacer las nuevas poblaciones y tomándose el asiento de ellas, los que fueren a cumplirlo, ejecuten en la forma siguiente:
Eligiendo el lugar donde se ha de hacer la población, el cual mandamos que sea de los que estuvieren vacantes, y que por disposición nuestra se puede tomar sin perjuicio de los indios y naturales, o con su libre consentimiento, se haga la planta del lugar, repartiéndola por sus plazas, calles y solares, a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor y de allí sacando las calles y caminos principales, y dejando tanto compás abierto, que aunque la población vaya en crecimiento, se pueda siempre proseguir en la misma forma, y habiendo disposición en el ciclo y lugar que se escogiere para poblado, se haga la planta en la forma siguiente.
Artículo 111. Habiendo hecho la elección del sitio en donde se ha de hacer la población, que como está dicho, ha de ser en lugares levantados adonde haya sanidad y fortaleza, y fertilidad y acopio de tierras de labor y pasto, leña y madera, y materiales, aguas dulces, gente natural, acarreos, entrada y salida, que esté descubierto de viento norte, siendo en costa, téngase consideración al puerto, y que no tenga el mar al mediodía, ni al poniente; si fuera posible, no tenga cerca de sí lagunas ni pantanos en que se críen animales venenosos y corrupción de aire y agua.
Artículo 112. La plaza mayor, de donde se ha de comenzar la población, siendo en costa de mar debe hacerse al desembarcadero del puerto y siendo en lugar mediterráneo, en medio de la población. La plaza sea en cuadro, procurando que por lo menos tenga de largo una vez y media de su ancho, porque este tamaño es el mejor para las fiestas de a caballo y cualquiera otras que se vayan a hacer.
Artículo 113. La grandeza de la plaza sea proporcionada a la cantidad de los vecinos, teniendo en consideración que en las poblaciones de indios, como son nuevas, se van, y es con intento de que han de ir en aumento y por eso, la plaza será teniendo en cuenta que la población habrá de crecer. La plaza no será menor de 200 pies en ancho y 300 pies en largo, ni mayor de 800 pies en largo y 600 en ancho. De mediana y de buena proporción es de 600 pies de largo y 400 de ancho.
Artículo 114. De la plaza salgan cuatro calles principales; una por medio de cada costado la plaza, y dos calles por cada esquina de la plaza. Las cuatro esquinas de la plaza miren a los cuatro vientos principales, porque de esta manera, saliendo las calles de la plaza, no están expuestas a los cuatro vientos principales, que serían de mucho inconveniente.
Artículo 115. Toda la plaza, a la redonda, y las cuatro calles principales que de ella salen, tengan portales, porque son de mucha comodidad para los tratantes que aquí suelen concurrir. Las ocho calles que salen de la plaza por las cuatro esquinas, lleguen libres a la plaza, sin encontrarse con los portales, retrayéndolas, de manera que hagan acera derecha con la calle de la plaza.
Artículo 116. Las calles, en lugares fríos sean anchas y en los calientes, angostas; pero para la defensa, donde haya caballos, son mejores anchas.
Artículo 117. Las calles se prosigan desde la plaza mayor, de manera que aunque la población venga en mucho crecimiento, no vengan a dar en algún inconveniente que sea de afear lo que se hubiere edificado, o perjudique su defensa y comodidad.
Artículo 118. A trechos de la población, se vayan formando plazas menores en buena proporción a donde se han de edificar los templos de la iglesia mayor, parroquias y monasterios, de manera que todo se reparta en buena proporción por la doctrina.
Artículo 119. Para el templo de la iglesia mayor, siendo la población en costa, se edifique en parte que en saliendo de la mar, se vea, y su fábrica que en parte sea como defensa del mismo puerto.
Artículo 120. Para el templo de la iglesia mayor, parroquias o monasterios, se señalen solares, los primeros después de la plaza, y sean en isla entera, de manera que ningún edificio se le arrime, sino el perteneciente a su comodidad y ornato.
Artículo 121. Señálese luego sitio y lugar para la casa Real del Concejo, y Cabildo y Aduana Atarazana, junto al mismo puerto y templo, de manera que en un tiempo de necesidad, se puedan favorecer las unas y las otras. El hospital para pobres y enfermos de enfermedad que sea contagiosa, se pongan junto al templo y por claustro de él. Para los enfermos de enfermedades contagiosas, se ponga el hospital en parte que ningún viento dañoso, pasando por él, vaya a herir a la demás población, y si se edificare en lugar levantado sería mejor.
Artículo 122. El sitio y solares para carnicerías, pescaderías, tenerías y otras cosas que causen inmundicias, se den en parte que con facilidad se puedan conservar sin ellas.
Artículo 123. Las poblaciones que se hicieren fuera del puerto del mar, en lugares mediterráneos, si pudieren ser en riberas de río navegable, será de mucha comodidad y procúrese que en la ribera que quede más baja que la población, se pongan todos los edificios que causen inmundicias.
Artículo 124. El templo, en lugares mediterráneos, no se ponga en la plaza, sino distante de ella, y en parte que esté separado de otros edificios, para que de todas partes sea visto, porque se pueda ornar mejor y tenga más autoridad. Se ha de procurar que sea algo levantado del suelo, de manera que se haya de entrar en él por gradas, y cerca de él, entre la plaza mayor, se edifiquen las casas reales y del Concejo y Aduana, y no de manera que den embarazo al templo, sino que lo autoricen. El hospital de los pobres, que no fueren de enfermedad contagiosa, colóquese a la parte del cierzo, con comodidad suya, de manera que goce del mediodía.
Artículo 125. La misma planta se guarde en cualquier lugar mediterráneo, en que no haya ribera, pero sí cuidando que haya las demás comodidades que se refieren y son menester.
Artículo 126. En la plaza, no se den solares para particulares, inmediatos a la fábrica de la iglesia, Casas Reales y propias de la ciudad. Edifíquense en ellos, antes que nada, tiendas y casas para tratantes, para lo cual contribuyan todos los pobladores y se imponga algún moderado derecho sobre las mercaderías, para que se edifiquen.
Artículo 127. Los demás solares se repartan, por suerte, a los pobladores, y los que restaren, queden para nos, para hacer merced de ellos a los que después fueren a poblar, o lo que nuestra merced fuere, y para que asiente mejor, llévese siempre hecha la planta de la población que se hubiere de hacer.
Artículo 128. Habiéndose hecho la planta de la población y repartimiento de solares, cada uno de los pobladores asiente en el suyo su toldo, si lo tuviere, para lo cual los capitanes persuadan de que los lleven, y si no tuvieren, hagan su rancho de materiales que con facilidad pueden conseguir, y hagan también, con la mayor presteza que pudieran, alguna palizada o trinchera, en cerca de la plaza de manera que no puedan recibir daño de los indios naturales.
Artículo 129. Señálese ejido a la población, en tan competente cantidad que aunque la población vaya en mucho crecimiento, siempre quede bastante espacio a donde la gente pueda salir a recrearse y salir los ganados sin que hagan daño.
Artículo 130. Confinando los ejidos, se señalen dehesas para los bueyes de labor, y para los caballos, y para los ganados de las carnicerías y para el número ordinario de ganados de los pobladores, que por ordenanza han de tener en alguna buena cantidad, y los restantes se señalen en tierras de labor, de que se hagan suertes en la cantidad que se ofreciere, de manera que sean tantas como los solares que puede haber en la población, y si hubiere tierras de regadío, se hagan de ellas suertes y se repartan en la misma proporción a los primeros pobladores, y los demás queden para nos, para que hagamos merced a los que después fueren a poblar.
Artículo 131. En las siembras de labor repartidas luego, inmediatamente siembren los pobladores todas las semillas que llevaren y pudieren haber y para lo cual conviene que vayan muy proveídos, y a la dehesa lleven todo el ganado que pudieren juntar, para que se comience a crear y multiplicar.
Artículo 132. Habiendo sembrado los pobladores y acomodado el ganado en tanta cantidad y con tan buena diligencia que espera tener abundancia de comida, comiencen con mucho cuidado y valor a fundar sus casas, edificándolas con buenos cimientos y paredes, para lo cual vayan apercibidos de todos los materiales y herramientas que puedan haber menester para edificar con brevedad y a poco costo.
Artículo 133. Cuando dispongan los solares y edificios que en ellos se hicieren, háganlo de manera que en las habitaciones de ellos se pueda gozar de los aires del medio día, por ser los mejores, y dispónganse los edificios de las casas de toda la población, generalmente de manera que sirvan de defensa y fuerza contra los que quisieren atacarla, y cada casa en particular, la laven de manera que pueden tener en ella sus caballos y bestias de servicio con patios y corrales y en la mayor anchura que fuere posible, para la salud y para la limpieza.
Artículo 134. Procuren, cuando fuere posible, que los edificios sean de una sola forma, para el ornato de la población.
Artículo 135. Los fieles ejecutores y alarifes, y las personas que para ella imputare el gobernador, tengan cuidado de andar viendo cómo se cumple esto, y para que los pobladores se den presa en la labor de sus edificios para que se acabe con brevedad la población.
Artículo 136. Si los naturales no recibieren bien la fundación de la población se les dé a entender cómo se quiere poblar allí, no para hacerles algún mal, ni tomarles sus haciendas, sino para tomar amistad con ellos, y enseñarlos a vivir prácticamente y mostrarles a conocer a Dios, enseñarles Su ley, por la cual se salvarán, dándoles a entender, por medio de los religiosos y clérigos, y personas que para ello diputare el gobernador, y por buenas lenguas, y procurando por todos los medios buenos posibles, que la población se haga con su paz y consentimiento, y si todavía no lo consintieren, habiéndoles requerido por los muchos medios, diversas veces, los pobladores hagan su población si tomar de lo que fuere particular de los indios y sin hacerles más daños del que fuere menester para defensa de los pobladores y para que la población no se estorbe.
Artículo 137. Entretanto que la nueva población se acabe, los pobladores, en cuanto fuere posible, procuren evitar la comunicación y trato con los indios, y de no ir a sus pueblos y divertirse, derramarse por la tierra, ni que los indios entren en el circuito de la población hasta tenerla hecha y puesta en defensa y las casas estén de manera que cuando los indios las vean, les causen admiración, para que entiendan que los españoles pueblan allí de asiento y no de paso, y los teman, para no osar ofenderlos y los respeten, para desear su amistad. En comenzándose a hacer la población, el gobernador reparta lagunas personas que se ocupen en sembrar y cultivar la tierra de pan y legumbres, de que luego se puedan socorrer para sus mantenimientos y que los ganados que metiere, se apacienten donde estén seguros y no hagan daño en la heredad y casa de los indios, para que asimismo de los susodichos ganados, se pueda servir, socorrer y sustentar la población.
F2º
Fuente: Gestión Urbanística, de Alvaro Coutino, en monografías.com.
Alrededor de 6.400 leyes de los reinos de Indias (de Burgos, Leyes Nuevas, Ordenanzas de Alfaro, etc.) fueron reunidas finalmente en la Real Cédula del 18 de mayo de 1680, promulgada por Carlos II y ordenadas en 9 libros.
Otros postulados históricos sobre la creación de ciudades:
Número 80 | Política de las ciudades (I)
La formación de la ciudad en La República | “La construirán, por lo visto, nuestras necesidades” | Platón
Número 69 | Cultura y Política de las ciudades
Teoría general de la ciudad perfecta | Fragmentos de la Política aristotélica | Aristóteles