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Año 10 / Número
102 / Abril 2011
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REVISTA
DIGITAL / Aparece
el primer lunes de cada mes
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Número
8
"Habitabilidad,
medioambiente y
calidad de vida"
Reflexiones
para un desarrolllo urbano
armónico y equilibrado.
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Curso“Gestión
de la ciudad: Movilidad espacio público y medio ambiente”
(UOC-CPAU-UNNE-CdlC)
En marcha
(+INFORMACIÓN)
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> SUMARIO |
Planes
y Política
de las ciudades |
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El proyecto
de Ley de Promoción del Hábitat Popular de la Provincia
de Buenos Aires
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Un análisis crítico
de la legislación argentina (XIV)
I
Por
Marcelo Corti |
Con mucho revuelo
mediático y gran expectativa de los profesionales,
funcionarios y organizaciones que trabajan en el tema,
el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires ha elaborado un proyecto de Ley de Promoción del
Hábitat Popular. Esta propuesta tiene la finalidad de
cumplir con lo establecido en el inciso 7 del Artículo
36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
en el cual se promueve el acceso
a la vivienda única, se garantiza el acceso
a la propiedad de un lote de terreno apto para erigirla
(si bien el texto constitucional, por cuestiones de época,
sostiene arbitrariamente que este derecho se limita a
familias radicadas en ciudades de menos de 50.000 habitantes
del interior provincial) y se determina que una ley especial
debe reglamentar las condiciones de ejercicio de dicha
garantía. Tal es el cometido de este proyecto, propuesto
“un nuevo soporte
conceptual, jurídico e instrumental al Gobierno Provincial
y a los municipios para enfrentar los problemas de hábitat
que afectan, en mayor o menor medida, a más de 900.000
familias de la Provincia”.
El texto difundido (aunque aún no presentado a la Legislatura) se
estructura en 6 Capítulos. El primero de ellos, de Disposiciones
Generales, establece el objeto de la ley: resolver en
forma paulatina el déficit, al que define como urbano
además de habitacional, dando prioridad “a las familias bonaerenses con pobreza crítica
y con necesidades especiales” (no solo a los localizados
en pequeñas ciudades…). También define
los conceptos de vivienda y hábitat dignos, sobre la
base de un abordaje integral focalizado en el cumplimiento de derechos habitacionales,
y las corresponsabilidades para garantizar el acceso
a la vivienda, que corresponden tanto al estado provincial
como a los municipios y, en forma conjunta, a las organizaciones
sociales y la iniciativa privada.
El Capítulo II instituye los 3 principios
rectores sobre los cuales se deberán apoyar las políticas
provinciales de hábitat (apoyados en los contenidos
de los pactos y acuerdos Internacionales suscriptos
por la República Argentina y en las declaraciones de
las principales organizaciones mundiales como UN Hábitat):
el derecho a la ciudad y a la vivienda, la función social de la ciudad y de la propiedad y la gestión democrática de la ciudad. El derecho
al “use y goce” de la ciudad y de la vivienda se entiende
como derecho a un lugar adecuado para vivir en condiciones
que favorezcan la integración plena a la vida urbana;
acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras
y a los servicios; desenvolver apropiadamente las actividades
sociales y económicas y usufructuar de un hábitat culturalmente
rico y diversificado.

En el Capítulo III se establecen 8 directrices
generales que regirán los planes y programas de hábitat.
Se destacan el mandato de garantizar la justa
distribución de las cargas y los beneficios generados
por el proceso de urbanización, la regulación pública
sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar
prácticas especulativas y la valoración e incorporación
de “las experiencias organizativas y las prácticas de
los sectores populares estimulando los procesos de autogestión
del hábitat”.
También se definen parámetros de calidad para la vivienda y el hábitat dignos, entre
los que incluye:
-
La localización de los proyectos habitacionales
regida por los criterios de densificación,
consolidación y completamiento de las áreas urbanas,
favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones
en equipamientos y redes de servicios, la integración socio espacial, la mixtura
de usos y actividades y la riqueza y complejidad de
la vida urbana.
- Calidad
en el tratamiento del espacio público y la integración
a las áreas circundantes.
- Niveles básicos de cobertura de la infraestructura,
de los servicios, del equipamiento social y de accesibilidad
del transporte público.
-
Diseño edilicio bajo pautas de eficiencia
y ahorro energético y accesibilidad universal.

Las herramientas, instrumentos y procedimientos
de gestión propuestas por el proyecto están concentradas
en el Capítulo IV. Se definen los criterios generales
para la implementación de los programas habitacionales,
promoviendo los procesos
de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda
mutua y autogestión del hábitat y creando un programa
de lotes con
servicios. A tal efecto se admiten parcelas, amanzanamientos,
espacios circulatorios y dotaciones de estacionamientos
diferentes a los establecidos por el Decreto-Ley
Nº 8912/77 para el caso de proyectos integrales
que aseguren de manera progresiva el cumplimiento de
adecuadas condiciones físicas, de habitabilidad y de
funcionalidad urbana y ambiental, emplazados en zonas
de completamiento y consolidación de tejido o adyacentes
a las áreas urbanas.
Con el mismo objeto se autorizan calles de servicio
de hasta 150 metros de longitud con un ancho mínimo
de once metros y parcelas de doscientos metros cuadrados
de superficie con un frente de 8,50 m. (o de ciento
cincuenta metros cuadrados y 7 m. de frente cuando el
proyecto de urbanización contemple superficies de reservas
destinadas a espacios verdes públicos y a equipamientos
comunitarios mayores en un 30% a las establecidas en
el artículo 56º del Decreto-Ley Nº 8912/77). Se crea
además un régimen
de integración socio-urbana de villas y asentamientos
precarios existentes, para los cuales se admiten
similares excepciones a “la 8912” (aunque de la lectura
del texto no queda claro si estas excepciones tienen
un tope máximo, como en cambio se postula para los emprendimientos
autogestionados).
El artículo 20 establece un sistema de financiamiento
y asistencia técnica para la mejora del hábitat popular,
destinado a familias de bajos recursos que no son consideradas
sujetos de crédito por la banca formal por sus bajos
ingresos o por carecer de garantías reales. Con respecto
a los planes y normas urbanísticas municipales se les
exige “establecer en forma explícita zonas especiales
y reservas de tierras en predios vacantes u ocupados,
con la finalidad de asegurar las condiciones legales
para la puesta en marcha de procesos de regularización
urbana y dominial, resguardar la permanencia de la población
residente y/o promover la construcción de viviendas
y urbanizaciones sociales planificadas”. Se intenta
reparar así una de las falencias más evidentes del Decreto-Ley
8912/77, que ignora olímpicamente esta necesidad (aunque
dedica largos contenidos a la consideración de los clubes
de campo…).
El artículo 25 amplía en más de un 70% las
cesiones establecidas en el Artículo 56 del Decreto-Ley
N° 8.912/77: será obligatoria la cesión gratuita a favor
del Municipio del 10% de la superficie neta de los predios
en que se localicen urbanizaciones privadas en cualquiera
de sus formas, cementerios privados y establecimientos
comerciales que ocupen predios de más de 5.000 m2 de
superficie; estas nuevas cesiones tendrán como destino
exclusivo la construcción de viviendas y urbanizaciones
sociales y podrán estar localizadas en otros predios
(en cuyo caso los valores inmobiliarios deberán ser
equivalentes) o materializarse con el pago de dinero
en efectivo.
El artículo 27 otorga al Instituto de Vivienda
provincial la facultad
de expropiación de los bienes inmuebles necesarios
para la ejecución de los Planes de Obras destinados
a cumplir con los fines generales del proyecto de Ley.
Completando el capítulo (last but not least) se estipula la participación de las municipalidades en las
rentas urbanas generadas por la acción urbanística,
se crea la figura de los consorcios urbanísticos como
fórmula de asociación público - privada dirigida a ampliar
la oferta de tierra urbanizada y facilitar el acceso
al suelo para vivienda de los sectores con menores ingresos,
y se enuncian los dispositivos para fomentar y asegurar
la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones
en los procesos de gestión urbana, entre los que se
destaca la creación del Consejo Provincial de Vivienda
y Hábitat.

En el Capítulo V se establece la modificación
de los Artículos 84 al 92 del Decreto-Ley Nº 8912/77,
con la finalidad de promover y dinamizar la aplicación
de un régimen de castigo a los inmuebles vacantes especulativos y el
mecanismo del reajuste de tierras o englobamiento
parcelario. Estos instrumentos existen actualmente en
la 8912, pero no son aplicados en la práctica. El Capítulo
VI contiene disposiciones de carácter general, entre
las que se destaca la imposición al Poder Ejecutivo
provincial, los Municipios y las empresas prestatarias
de servicios públicos de priorizar en sus planes de obras y de inversión aquellas destinadas a
la mejora de las condiciones de hábitat de los sectores
de menores recursos.
El proyecto recoge buena parte de la mejor
experiencia regional en la materia y muchos de los reclamos
e inquietudes de las organizaciones y los profesionales
comprometidos con la creación y mejoramiento del hábitat
popular. Promueve en algunos casos procedimientos, herramientas
e instrumentos concretos y cuantificables, mientras
que en otros puntos se limita a definir criterios generales
para la acción (por cierto, bien distintos a los vigentes
en la actualidad). La estrategia de sus redactores parece
haber sido eludir el debate sobre la modificación estructural de “la 8912” para concentrarse en cambio en
la resolución
de los vacíos y obstáculos legales que dificultan la
gestión de la ciudad para los sectores populares.
Es, por ahora, expresión de una parte del gobierno provincial;
para avanzar en su aprobación se requiere el compromiso
general de la administración pero también el empuje
y la movilización de los ciudadanos y colectivos involucrados
en la construcción del hábitat popular.
MC
Ver
el texto del proyecto
de Ley de Promoción del Hábitat Popular de
la Provincia de Buenos Aires y sus fundamentos.
Sobre
las repercusiones mediáticas del proyecto, ver la Terquedad
de La Nación en este número de café
de las ciudades.
El
análisis crítico de la legislación urbanística y de
ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en
el número 82 con la nota La Ley
de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con
la nota Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli,
en el número 84 con El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 85 con
El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en el número 86 con El
Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 87 con El
Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Chaco, por Nadia Finck, en el número 88 con Hacia
la
función social de la actividad urbanística en la Provincia
de Corrientes, por José Luís Basualdo, en el número 89 con Reglamentaciones
y contradicciones de “la 8912”, por Marcelo Corti, en el número 91 con
Hacia
una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el
Desarrollo Sustentable, Entrevista a Diego Fernández, en el número 96 con
Hacia
una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial: reflexiones
a partir de tres propuestas normativas, por Melinda Lis Maldonado, y Perspectivas
para una ley de suelos y desarrollo urbano,
por Silvia Augsburger, y en
el número 97 con El
florecer de las normas…, por Marcelo Corti, y ¿Por
qué es importante para Argentina contar con una ley
de ordenamiento territorial nacional?, por
Soledad Arenaza y Juan Ignacio Duarte.
Y
sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico
en la Argentina, ver también entre otras notas en café
de las ciudades:
Número
72 I Planes de las ciudades (II)
La
ausencia de una legislación territorial en la Argentina I
El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo
Corti
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la
Argentina deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue
territorial de la inversión pública I Marcelo Corti
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código
de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número
60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos
Aires I Escenarios alternativos, políticas urbanas,
instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo Garay
Número
54 I Planes de las ciudades
Normativa
urbana, casuística y visión procedimental I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”. I Artemio
Pedro Abba
Número
43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar
impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una
normativa urbana (I). I Mario L. Tercco
Número
36 I Política de las ciudades (III)
Por
la reforma urbana en Argentina I Declaración en el Día Internacional del Hábitat.
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Proyectos
de las ciudades (I) |
Shrinking
cities
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Premio
City to City Barcelona FAD 2010 a 19 ciudades de Sajonia-Anhalt
I
Por FAD
(Fomento de las artes y el diseño) |
Se trata de una zona con numerosas ciudades pequeñas
y medianas, caracterizadas por su patrimonio histórico-cultural.
Sajonia-Anhalt ha perdido un 17 por ciento de su población
desde 1989 y para 2040 se prevé que sus habitantes sean
la mitad de los que tenían en 1950. Por un lado, buena
parte de los jóvenes han emigrado a ciudades más grandes
o bien a la antigua Alemania del oeste. Por otra parte,
la población que se ha quedado se ha ido trasladando
a los suburbios de las ciudades, donde las viviendas
son más económicas. De esta manera los centros históricos
han entrado paulatinamente en decadencia, proliferando
los espacios y locales abandonados. En 2002, el Estado
federal inició la organización de la “Exposición Internacional
de Remodelación Urbana 2010” (IBA) con el objetivo de
fortalecer la experiencia práctica de desarrollo urbano
a nivel estatal y local, y llevar a cabo planes experimentales
para establecer modelos de investigación urbana internacional.
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Proyectos
de las ciudades (II) |
Articulación
y conexión territorial en Catamarca
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Propuesta
para la integración urbana de la Nueva
Terminal de Omnibus
I
Por Celina Caporossi, Marcelo Corti y equipo de proyecto |
La
actual Terminal de Omnibus de la capital catamarqueña,
ubicada en el corazón del casco céntrico, se ha constituido
en un foco afirmativo de centralidad para la totalidad
de la ciudad, incorporando usos y programas complementarios
que refuerzan los atributos de centralidad propios del
área. La Nueva Terminal propuesta (localizada sobre la
continuación de la calle Cubas, en un área muy degradada
aunque co-lindante al centro) puede y debe reproducir
este carácter, muy lejano a la idea instalada en muchas
ciudades argentinas acerca de la estación terminal de
ómnibus como factor de marginalidad y degradación. En
este sentido, nuestra propuesta de intervención sobre
el área de la Nueva Terminal se
afirma en dos conceptos estructurales: Expansión calificada
del área central de la ciudad. Plazas y parques, equipamientos
públicos y privados y la nueva terminal organizan un
eje de equipamientos centrales. Articulación socio-territorial
entre las áreas Central, Sur y Noroeste de la capital.
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Los
conflictos urbanos en el territorio y el derecho en América
Latina (II) |
La
función social y ambiental de la propiedad
I
Por
Sebastian
Tedeschi |
La
agenda de conflictos sociales vinculados a los territorios
apenas ha sido presentada y el campo de reformas legales
que tenemos por delante tiene una lista grande de tareas
por encarar. Estos desafíos implican en primer lugar
una mayor comunicación entre los distintos actores sociales
como movimientos urbanos, rurales y de pueblos indígenas
y afro-descendientes y los operadores jurídicos para
formular respuestas a sus problemas comunes. Este mismo
criterio debería ser seguido para quienes desde la teoría
y la dogmática juristas trabajan en estos temas. En
segundo lugar asumir la insuficiencia de un discurso dogmático
de derechos humanos que simplemente denuncia que los
estados violan obligaciones internacionales de derechos
humanos, pero que no aborda la discusión de las complejas
normas jurídicas internas en dónde los Estados tienen
tradicionalmente articuladas sus respuestas frente a
estos conflictos. En tercer lugar que es necesario instrumentar
jurídicamente procesos de participación popular en la
planificación del desarrollo y en las discusiones sobre
el uso de los espacios en dónde vivimos.
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Veracruz |
Fragmentos
de Ciudad para Armar I
Por
Maria Berns |
Por
un año, caminé por sus calles con los ojos puestos en
la extravagancia del detalle y en las infinitas posibilidades
del pasado y el presente. Entraba en los patios, participaba
en los eventos empresariales, acudía a los encuentros
de danzón. A veces, me hablaban en inglés y se asombraban
de la rapidez con que había aprendido español. Tomaba
fotos de los edificios del Centro Histórico, de los
detalles efímeros de la mañana en el Zócalo, de caras
y escenas irrepetibles a lo largo de la costa. Escuchaba
historias, ésas que no hacen ruido; después de todo,
conversar es saber esperar a que el otro despliegue
las piezas de su rompecabezas: razones, vivencias, aciertos
y errores, sueños fallidos y proezas.Con
el paso de los meses, Veracruz se multiplicaba en versiones
contradictorias de sí misma (el pelotero que desapareció
misteriosamente, el boxeador que se perdió en triunfos
sin importancia, conflictos de amor en el danzón, las
historias tragicómicas del Carnaval) que agregaban complejidad
a una ciudad abundante en giros dramáticos y escenarios
intrigantes.
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Distancia
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Refutación de un problema
I
Por
Carmelo Ricot |
La
distancia no es problema, le dije. Casi todo invento
humano tiende a resolver la distancia. El primer encuentro
fue colectivo y distante; solo al final nos dimos algún
indicio. Me mandó un mensaje y le respondí, distante.
Probamos con correo electrónico y anduvo bien. Nos escribíamos
de noche, mayormente. El trato era distante pero poético.
Nos enviábamos música a la distancia. Un día acordamos
hablarnos, a la distancia. Fue de noche, yo caminaba
por un lugar distante y le contaba lo que veía. Ella
se reía a la distancia; yo me acordé de algo que me
había dicho un amigo allá lejos y hacía tiempo: “mientras
la mujer se ría, está todo bien”. Me preguntó qué cosas
me conmueven, le respondí. Me preguntó que pensaba que
pasaría cuando nos encontráramos. Le respondí, distante
y evasivo. “¿Querés detalles?”, le pregunté. Sí, quiero
detalles, me dijo. Se los di. Pensé donde convendría
hacer el encuentro. En nuestras ciudades se impondría
lo cotidiano, a mitad de camino sería banal. Recordé
una fiesta donde siempre había querido estar.
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Una
mirada arrabalera a Buenos Aires
I Columna
a cargo de Mario L. Tercco.
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En
este número:
Terquedad
de La Nación
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Carta
a Scioli por la Ley de Promoción del Hábitat Popular,
movida marplatense por la Casa del Puente y aclaración
sobre una ley mendocina.
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Encuentros,
Jornadas, Seminarios, Congresos: Nuestra Buenos Aires - Gestión de Agua y Residuos, Movilidad Sostenible y Energías
Renovables, en Firmat - Seminario
sobre Políticas Urbanas, en la UNNE - Manejo
y Gestión de Centros Históricos, en La Habana - Espacio,
Memoria e Identidad, en Rosario - Congreso Latinoamericano
de Ecología Urbana, en la UNGS - Jornada de Intercambio
Internacional en Egipto Convocatorias y Concursos: Recorrido Arquitectónico por Colombia (Medellín, Cartagena, Bogotá) -
Cuaderno Urbano - Becas Fundación Carolina 2011- 2012
– EURE - Quid 16, Revista del Gino Germani - Urbe, revista de gestión urbana - Convocatoria de RIUrb
- Revista Iberoamericana de Estudios Municipales
Cursos y programas académicos: Planificación y Gestión urbano-territorial, en la FAM - Master Laboratorio
de la Vivienda del siglo XXI, en la UPC - Valoración
del Patrimonio Natural y Cultural, en Salta
Exposiciones y muestras: Recorrido visual por los países andinos, de Szyd en el IAA - Caos y clasicismo,
en Bilbao - Centro Cultural Nómade, en Proa - ¿Estáis listos para la televisión?, en el MACBA Noticias y publicaciones: Ley de Promoción del Hábitat Popular, un debate impostergable
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ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES
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café de las ciudades
es un lugar en la red para
el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre
la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina
o profesión: cualquiera que tenga algo que decir
puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos.
Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas,
según el gusto de cada uno), y tolerancia con las
opiniones ajenas, son la única condición para
entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café:
trataremos de demostrarle su error. Nuestro café
está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar,
pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos
en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque
desde allí se mira mejor en todas las direcciones.
Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles,
y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar
caminando a nuestro café, y por eso viene gente del
centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere
un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran
datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar
de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que
se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única
cadena a la que pertenece el café
de las ciudades: la
de todos los cafés únicos e irrepetibles,
en cualquier esquina de cualquier ciudad.
Marca en trámite
Editor y Director: Marcelo Corti
Diseño: Laura
I. Corti
Corresponsal
en Buenos Aires: Mario L. Tercco
Las notas firmadas
no expresan necesariamente la opinión del editor.
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de las ciudades para
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