La Gran Muralla Verde africana

Los doctores Ricardo Porto y Claudio Schifer, especialistas en derecho de la comunicación, escribieron para elDial.com una nota sobre el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN) referido a la instalación de antenas de diferentes servicios de telecomunicaciones, como la telefonía móvil.
La CSJN resolvió en forma dividida en la causa de Telefónica Argentina S.A. contra la Municipalidad de Gral. Güemes (provincia de Salta) considerando inconstitucional la Ordenanza 299/2010 de dicho municipio, que regula el "registro, localización, emplazamiento, factibilidad, habilitación, instalación, mantenimiento y desmantelamiento de antenas, soportes de antenas y equipos e instalaciones complementarios” y crea el Registro Municipal de Antenas de Telefonía. El municipio sostiene que se encuentra habilitado para el dictado de estas normas por las atribuciones previstas en el artículo 176 de la Constitución provincial en materia de "urbanismo, (…) protección y promoción del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental”. La ordenanza establece que las antenas deben instalarse a una distancia superior a 500 metros de la zona urbana y exige la reubicación de aquellas antenas que no se ajusten a esas condiciones en un plazo de 60 días.
La sentencia (con el voto de Rosenkrantz, Lorenzetti y Highton de Nolasco) considera que las comunicaciones telefónicas están sujetas a la jurisdicción nacional, “afirma que el ejercicio de las facultades propias de los municipios, en este caso el ordenamiento urbano, no puede interferir ni obstaculizar el funcionamiento de los servicios de jurisdicción nacional” y considera inconstitucional la ordenanza en cuestión. Los autores coinciden con el voto en disidencia de Rosatti y Maqueda, “básicamente por su visión de un federalismo de concertación, que procura encontrar puntos de contacto entre las competencias concurrentes de los diferentes niveles de gobierno. El voto mayoritario, en cierto modo, vacía de contenido una de las facultades esenciales de los municipios, cuál es el derecho de diseñar su espacio geográfico, en base a criterios urbanísticos, ambientales y paisajísticos”.
Además de coincidir desde nuestra mirada disciplinaria con lo expresado por Porto y Schifer, también destacamos su opinión según la cual “el caso Güemes está muy lejos de transformarse en un leading case. Las provincias, CABA, y municipios del país continuarán ejerciendo sus atribuciones locales; situación que profundiza la necesaria búsqueda de consensos”. Para los autores, “se trata, en síntesis, de desjudicializar el federalismo; trasladarlo desde los tribunales al Congreso de la Nación”.
MC (el que atiende)