El proyecto The Line es absurdo, irrazonable, siniestro incluso. Pero, ¿conviene gastar nuestra indignación en Arabia Saudita cuando en nuestras ciudades del Cono Sur se plantea construir islas artificiales o privatizar barrios abiertos, entre otras barbaridades más “presentables” que la distopía del desierto? Al menos “la línea” es difícilmente replicable en sus versiones criollas, a diferencia de las palmeras de Dubai o (más respetables) la High Line neoyorquina, la ciudad-de-los-quince-minutos parisina o las supermanzanas barcelonesas. Difícilmente los homenajes locales pasen de alguna tesis de grado universitaria. El problema es, en todo caso, la dificultad que tienen las ciudades latinoamericanas para generar una agenda propia, audaz y propositiva. Una agenda que no rechace las buenas ideas de otras geografías sino que construya ciudad desde las necesidades y oportunidades efectivas de nuestro territorio.
Algunas señales son alentadoras, en un panorama general que es confuso, a veces oscuro. Hace unos días el Ministerio de Obras Públicas argentino presentó Argentina Grande, Plan de Obras Públicas para el Desarrollo de la Nación “que define y organiza las acciones y las obras de infraestructura estratégicas para la construcción de un país federal”. El plan, explicado en la ocasión por Alfredo Garay, se implementa en función de cuatro ejes de gestión: Conectividad e Infraestructura Vial, Gestión del Recurso Hídrico, Infraestructura rural y urbana e Infraestructura del cuidado. Fundamentado en una visión integral e integradora del territorio, se aleja de la abstracción, el “chiquitismo” y la suma aleatoria de proyectos aislados que suele caracterizar estos productos.
En Chile, mientras tanto, el texto definitivo de la propuesta de nueva Constitución Política establece en su Artículo 52:
1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.
3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.
El articulado finalmente aprobado por la Convención Constitucional presenta ligeras modificaciones respecto al comentado por Ana Sugranyes en la nota de nuestro número 208. El proyecto será puesto a consideración en el plebiscito del próximo 4 de septiembre.
MC (el que atiende)