El municipio ya no coincide con la ciudad ni esta con lo urbano. La globalización aceleró un proceso que apenas logramos comprender, sobre todo desde el derecho.
El eje del municipio no se encuentra en una noción cerrada o clásica de lo urbano. Por ello, la autonomía municipal ha dejado de ser un mero contenido para ser una relación.
Es que la autonomía municipal dejó de ser patrimonio exclusivo de esta rama del derecho y se recrea desde los derechos humanos, el derecho al medio ambiente y el derecho urbano; sin descartar su carácter concurrente, como no puede ser de otro modo en un país federal.
Lejos está la autonomía de ser un tema local o meramente urbano, sino que estas dimensiones existen con planos superpuestos de tipo subnacional, nacional y global, que es la gran característica del derecho contemporáneo, muy cercano al pluralismo jurídico en su versión débil.
Los temas que se tratan tienen cada día más al municipio como un actor preponderante: la salud pública a partir de los debates sobre aborto y la emergencia pública de COVID-19, las fumigaciones con agroquímicos en relación al periurbano, el fracking y la megaminería respecto de los pueblos y ciudades cercanos, las políticas de hábitat, ordenamiento territorial y la función socio-ambiental de la propiedad. En ellos se confirman o no los niveles de legitimación municipal activa, los alcances de la teoría del margen de apreciación y el fortalecimiento de la autonomía municipal en Argentina.
La autonomía municipal es la aptitud del gobierno local para normar y gobernar sobre materia propia y conexa, además de incidir sobre materia ajena cuando esta última la afecte; en tanto el núcleo competencial local más que un contenido es una relación.
1-La autonomía municipal se reconoce en la Constitución Nacional de modo expreso en sus arts. 5, 123 y 75 inc. 30 e implícito en los arts. 41 y 75 inc. 22.
2-La Corte Suprema de Justicia de la Nación califica la autonomía municipal con el “mayor grado posible de atribuciones municipales”, siendo este su actual piso constitucional. El techo lo fijan Municipio, Provincia -y por excepción Nación-, cuando dictan normas sobre materia municipal.
3-La autonomía municipal, el derecho ambiental y el derecho urbano tienen en común: la dimensión relacional, las cláusulas abiertas, la dispersión, la flexibilidad, la interdisciplinariedad y los derechos humanos en clave colectiva.
4-La autonomía municipal en conexión con el derecho a la ciudad logra su máxima expansión, en tanto parte de un derecho humano colectivo de orden global.
5-Ligar autonomía municipal con derecho ambiental y urbano en una línea de derechos humanos es afín al neoconstitucionalismo, desde el cual se va asentando un paradigma colectivo.
6-La globalización neoliberal deberá superarse, caso contrario no habrá municipios viables, en tanto aquella fragmenta territorial y socialmente, impidiendo no solo la vigencia de los derechos humanos sino de la democracia y del estado constitucional de derecho.
7- Esta tarea supera por lejos la autonomía municipal como escala de resolución, por ello mismo creemos que la dimensión relacional permite expresar un fenómeno en curso y situar al municipio como un actor más entre otros que, a través de su obrar mancomunado, alumbren un horizonte de justicia socio-territorial.
EJM
El autor es abogado (FCJyS, UNL). Doctor en Ciencias Jurídicas (Dpto. Postgrado de la UC Santa Fe). Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Miembro correspondiente del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Miembro fundador de la Asociación Internacional de Derecho Municipal. Docente de Postgrado en temas de derecho municipal en la Universidad Nacional del Litoral, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Católica de Santa Fe. Docente de grado titular en Derecho Constitucional en la Facultad de Abogacía, Departamento Académico Rafaela de la Universidad Católica de Santiago del Estero.
Sobre el tema, ver también la ponencia del autor El artículo 41 de la C.N. como oportunidad para fortalecer el municipio y el federalismo.
El texto de esta nota anticipa y reproduce algunos conceptos del libro La autonomía municipal en el derecho ambiental y urbano argentinos. Enrique J. Marchiaro. Ediar, Buenos Aires. 2022. Prólogo de Daniel Cravacuore. Contenidos:
I. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO MUNICIPAL
1. Autonomía municipal relacional
El municipio, objeto del derecho municipal. El artículo 123 de la CN en la doctrina municipalista.
La autonomía local en los instrumentos internacionales. Nuestra definición
2. Evolución de la doctrina de la CSJN
De Rivademar a la reforma constitucional de 1994. El orden institucional y político.
El orden económico y financiero. El orden administrativo. La definitiva superación de Rivademar
3. Derechos humanos y derecho municipal
De la conexidad a la interlegalidad. El derecho global aplicado desde el municipal.
Legitimación activa municipal en derechos colectivos. Interrupción voluntaria del embarazo y municipios.
La emergencia sanitaria de COVID-19
II. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO AMBIENTAL
1. Derecho municipal-ambiental
El art. 41 de la CN contempla al municipio. Doctrina de la CSJN.
Cuando los municipios incumplen con el piso. Cuando los municipios fijan el techo.
2. Fumigaciones periurbanas
El consenso en las cortes provinciales. De la visión agronómica a la ambiental y sanitaria
La mayor regulación local sobre el periurbano ¿Por qué son necesarios 1000 metros de protección?
3. Fracking y megaminería
Los casos Vista Alegre y Andalgalá. Competencias municipales frente al extractivismo
Consultas ambientales locales
III. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL EN EL DERECHO URBANO
1. La concurrencia urbanística
Se ha roto la unidad urbano-ciudad. Derecho urbano y derecho municipal
Hábitat y ordenamiento territorial. Función social y ambiental de la propiedad
2. Derecho a la ciudad y autonomía municipal
La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. El estatuto de la ciudad.
Hacia una dimensión colectiva de la autonomía municipal
Conclusiones. Bibliografía.