
cdlc: ¿En que estado se encuentra la propuesta de
una ley de nacional de ordenamiento territorial? ¿Cuál es
al respecto la opinión de las provincias? ¿Cómo se elaboró
el proyecto?
DF:
A partir de la constitución del Consejo Federal de Planificación
y Ordenamiento Territorial, en el que están representadas
las provincias, uno de sus principales objetivos constituye
la elaboración de un Proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento
Territorial. A esos fines se conformó una comisión de legislación,
la que hoy me toca coordinar. Desde la
Comisión y con la asistencia técnica de la Secretaría Permanente del Consejo
hemos elaborado un proyecto con la participación de las provincias,
el cual partió de una Ley marco y a medida que trabajamos
se fueron agregando contenidos sustanciales que hacen al ordenamiento
territorial como un instrumento de la
planificación como política pública. Hemos denominado
al proyecto Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para
el Desarrollo Sustentable y en base a la ultima versión acordada
en la tercera asamblea del consejo hemos quedado habilitados
a realizar interconsultas técnicas
con otras áreas del estado vinculadas a la temática, ya sea
de ámbito nacional como provincial. El proyecto sigue en debate.
cdlc: ¿Cuáles son los lineamientos básicos con los que opera el
proyecto de Ley?
DF:
La ley contempla una noción del ordenamiento territorial como
una función pública indelegable y establece principios rectores
en virtud de los cuales se debe realizar este ordenamiento.
Dichos principios son de carácter general (equidad
en el desarrollo territorial, sustentabilidad,
la ciudad como producto colectivo), institucional (garantizando
el respeto por las autonomías provinciales y una necesaria
articulación institucional, participación ciudadana) y operativo
con relación a la instrumentación de la planificación a través
de los Planes Estratégicos, su coherencia, articulación y
actualización periódica entre otras cuestiones.
cdlc: ¿Se privilegia el cumplimiento de algunos indicadores
urbanísticos o la disponibilidad por parte de las distintas
jurisdicciones con competencia sobre el territorio de unos
instrumentos de desarrollo territorial?
DF:
El proyecto de Ley considera al suelo como un recurso no solo natural y económico, sino
fundamentalmente social y sobre el que es necesario
establecer derechos y obligaciones orientadas a garantizar
el interés general.

cdlc: ¿Hay alguna vinculación del proyecto de Ley
con el desarrollo del Plan Estratégico Territorial?
DF:
Como ustedes saben el Plan Estratégico Territorial Nacional (PET)
fue elaborado con una amplia participación de las áreas de
planificación de las provincias y un trabajo de coordinación
desde el Estado Nacional a través de la Subsecretaria de Planificación
Territorial de la Inversión
Pública. Los insumos para el PET fueron y
son generados en las provincias, por lo tanto el PET ya constituye
una herramienta de gestión del territorio argentino en la
medida en que permite visibilizar las inequidades territoriales y propiciar políticas
públicas tendientes a un desarrollo armónico de la nación,
equilibrando el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones según lo prevé
nuestra Constitución Nacional (Art. 75 inc
19). De allí que el proyecto de Ley institucionaliza el PET
y establece su actualización cada 4 años.
cdlc: ¿Cómo se relaciona con iniciativas paralelas,
como el proyecto de la Diputada Augsburger?
DF:
Con iniciativas similares tales como los Proyectos de las
Diputadas Augsburger o Belous, el proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial
para el Desarrollo Sustentable es de un espíritu similar en
pos del interés general, y con determinaciones sobre el suelo.
Nuestro proyecto no ahonda en la determinación de instrumentos
ya que intenta ser una ley marco que no impugne a la producción
de otras iniciativas legislativas con más determinaciones
bien sobre lo urbano (como es el caso de esos proyectos)
o sobre lo rural, por ejemplo en cuanto a los instrumentos
de gestión urbanística. Lo que se busca es que haya una normativa
que determine la necesidad del ordenamiento territorial en
cada jurisdicción y garantice
pautas mínimas que hoy ya no se discuten en el mundo.
cdlc: ¿Hay alguna referencia conceptual al Derecho
a la Ciudad,
y en tal caso como se define éste?
DF:
Entre los principios rectores del Ordenamiento Territorial,
el Proyecto se refiere a la Ciudad como un producto colectivo,
como un espacio de
producción social derivado del esfuerzo colectivo.
cdlc: ¿Se incorporan instrumentos de recuperación de plusvalías urbanísticas?
DF:
Se incorpora como principio rector -entre los principios operativos-
y se entiende a la Recuperación Publica
de plusvalías como la recuperación por parte del estado de
los mayores valores inmobiliarios producidos en el proceso
de desarrollo territorial y generado como consecuencia de
la inversión publica, las directrices de planificación y las
determinaciones de ordenación del territorio. Le queda a cada
jurisdicción la forma de implementar ese principio operativo.
cdlc: ¿Y con
respecto a la creación de agencias o empresas estatales o
mixtas de desarrollo territorial o urbanización?
DF:
Cada provincia y cada municipio establecerán sus modalidades,
ya que esta ley tiene pleno respeto a las autonomías provinciales.
En la provincia de Mendoza se sancionó la Ley de Ordenamiento Territorial y Usos
del Suelo (Ley 8.015/09), se crea una Agencia
de Ordenamiento Territorial con funciones específicas y ésta
debe elaborar y luego hacer cumplir los planes de ordenamiento
territorial.

cdlc: ¿Cómo se posiciona el proyecto frente a la
dicotomía Centralismo del estado nacional o provincial vs.
Gobierno local como administrador natural del territorio?
DF:
El proyecto parte de una visión superadora de esa dicotomía
en términos de los consensos políticos necesarios para una
planificación y ordenación del territorio nacional (ya verificado
en el proceso de elaboración del PET), así prevé principios
como la cooperación institucional y se
privilegia la articulación institucional y el respeto de las
autonomías provinciales, logrando un adecuado equilibrio
entre las facultades concurrentes otorgadas en el Art. 75
inc. 18 y 19 de la Constitución
Nacional y las facultades locales. Por otra
parte, el proyecto (según consideramos las provincias) supone
un resorte en términos de intervención del Estado (Provincial,
Local) sobre el suelo. Se trata de una normativa nacional
que otorga más herramientas para la gestión del territorio
desde el Estado en cumplimiento de una función pública indelegable.
Así, este proyecto tal como está planteado no se contrapone
en absoluto con el Art.124 de la Constitución
Nacional, teniendo en cuenta desde su surgimiento
la opinión de los gobiernos provinciales.
cdlc: Por último: ¿donde está la política en la ley?
DF:
La política y el estado deben ser garantes de los principios
rectores como equidad, sustentabilidad,
participación y construcción colectiva de la ciudad. Al incluir
estos principios en la elaboración de los planes de ordenamiento
territorial, se transforma el idealismo que contienen esas
palabras para comprometerlas en la cosa pública. La ley le propone a las distintas jurisdicciones
encontrar los instrumentos que garanticen esos principios
y a la sociedad le ofrece participar activamente en su construcción
y luego en el seguimiento de esos planes. La madurez y el
grado de acuerdos que haya alcanzado esa construcción darán
cuenta de los avances de la política.
Entrevista:
MC
El análisis crítico de la legislación urbanística
y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el
número 82 con la nota La
Ley de Ordenamiento Territorial
y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83
con la nota Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental,
por Hernán Petrelli, en el número 84 con El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 85 con El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo en la Provincia de Buenos Aires,
en el número 86 con El
Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 87 con El
Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Chaco, por Nadia Finck,
en el número 88 con Hacia
la función social de la actividad urbanística en la Provincia
de Corrientes, por José Luís Basualdo, y en el número 89 con Reglamentaciones
y contradicciones de “la 8912”, por Marcelo Corti.
Sobre
recuperación de plusvalías urbanas, ver también en café
de las ciudades:
Números 35, 36 y 37
| Economía de las
ciudades ()
Instrumentos
para la recuperación de plusvalías en Bogotá (I),
(II)
y (III)
| Marco teórico y
experiencias internacionales. | Gloria
Henao González
Número 80 | Economía de las ciudades
Sobre
la captación de plusvalías urbanísticas
| Una herramienta para la construcción de ciudades
más justas y sustentables | Grisela García Ortiz
Y sobre normativa y planeamiento territorial y
urbanístico en la
Argentina, ver también entre otras notas
en café
de las ciudades:
Número 72 I Planes de las ciudades (II)
La
ausencia de una legislación territorial en la Argentina
I El déficit regulatorio
y sus consecuencias I Marcelo Corti
Número 66 I Planes y Política de las Ciudades
(II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina
deseada I La búsqueda de consensos para
el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo
Corti
Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión
I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento
Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires
I Escenarios alternativos, políticas
urbanas, instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo Garay
Número 54 I Planes de las ciudades
Normativa
urbana, casuística y visión procedimental
I Sobre el debate “¿Evaluar impactos
o planificar la ciudad?”. I Artemio Pedro Abba
Número 43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar
impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco
Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por
la reforma urbana en Argentina I
Declaración en el Día Internacional del Hábitat.