Los
lectores/as enviaron estos mensajes a cartas@cafedelasciudades.com.ar
(los
mensajes para la columna de Mario L. Tercco se envían desde Terquedades)

En Ayotzinapa se juega hoy día el destino del estado de Derecho y el imperio de la ley
en México. La muerte y la desaparición de los 43 normalistas constituyen una
abominable afrenta contra la sociedad mexicana y las familias y ciudadanos que
la integran. Marcan la entrada de México en un estado de normalización de la
barbarie. No son sólo los criminales y las bandas de delincuentes las
responsables; es todo el aparato del Estado, sin cuya protección sería
imposible la desaparición de estos jóvenes y la de otros ciudadanos que padecen
o han padecido esta descomposición social que hoy día se vive en México.
José Luis Lezama, México DF
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Luchas
urbanas alrededor del fútbol
¡Felicitaciones por
este nuevo libro! Es impresionante cómo el tema de ciudad y fútbol tiene "hinchas".
Laura Mullahy, Rosario
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¡Felicitaciones por la
publicación y presentación del libro! Les deseo el mejor de los éxitos y les
mando mis más calurosos saludos desde el norte.
Margarita Gutman, Nueva York
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Sigan publicando cosas
interesantes. Solo les faltó la entrevista al Muñeco Gallardo… jejeje gallináceo.
Hernan Petrelli, Buenos Aires
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Con
la Aprobación
del Nuevo Código Civil y Comercial desaparecerán los caminos públicos de las
orillas de los ríos de Argentina
Una de las
modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo Código Civil y
Comercial de la Naciónestá relacionada con la regulación del actual camino
público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda
la Argentina.
Lamentablemente
esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios
de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los
últimos siglos.
Anteriormente el
Código Civil en sus artículos 2639 y 2640 disponía que "los
propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación
por agua están obligados a dejar una calle o camino público de
35 metros
hasta la orilla
del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios
ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni
reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La
única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el
río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad
tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho
mínimo de
15 metros
(Conf. art. 2640).
En definitiva, los
propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los
inmuebles que den a los ríos de un ancho de
35 metros
y que funcione
como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de
excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque
su uso por el Código Civil ha sido definido como público.
La regulación de este
camino públicofue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX
para que cumpla como la función de camino de sirga. Pero más allá que haya sido
pensada esta restricción a la propiedad con esa función, en el Código Civil se
estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir
otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda
persona tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo
al país gracias a la existencia de este camino público.
En la actualidad,
frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos
modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga.
Las comunidades han otorgado otras funciones sociales y ambientales, las cuales
han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.
Entre las funciones
ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la
preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad,
los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a
los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental
ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de
la Corte Suprema
y en
el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad
de Buenos Aires, entre otros.
Para una mayor
descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de
Ejecución de la sentencia dictada por
la Corte Suprema
en la
causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011 ordenó la forestación y
parquización de las márgenes del río a lo largo de toda
la Cuenca Hídrica.
El
caso "Di Filippo" trata sobre el camino público que no se respetaba
en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de
la Plata. Allí
la Justicia
ordenó a la
empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del
camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo,
señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser
transitado.
El proyecto en cambio
va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este
camino público desde la sanción del actual Código Civil.
El proyecto en su
artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble
colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos
para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE
(15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer
ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que
se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”
El Nuevo Código Civil
y Comercial si es aprobado reconocerá como única función del actual camino
público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo la voluntad de las
poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han
sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en
la Cuenca Matanza
Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y
parquizado en respuesta a la sentencia de
la Corte Suprema.
Además, disminuye el ancho de
35
metros
a
15 metros
.
Por último, lo que es
de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que
sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de
la Argentina
podrá caminar
o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos
tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es
de uso común y público se transforma en absolutamente privado.
Este camino público
pasa a ser de uso privado en
20
metros
en toda
la Nación.
Los propietarios tendrán derechos
absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de
la Naturaleza
y las
poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o
redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una
evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los
propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la
sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni
evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple sanción de este nuevo Código
generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que
millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni
tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.
Y en los otros
15 metros
de la traza la
restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta
función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de
15 metros
solamente
gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos
navegables.
Si el Nuevo Código se
aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente será cuestionado por su
constitucionalidad al violar el principio de no regresividad en materia
ambiental.
En toda Latinoamérica
se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos naturales hacia la
concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de los territorios
hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino
público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de
nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar
a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.
Esta norma se aprueba
en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las
planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha
decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas.
Jonatan Emanuel
Baldiviezo, Buenos Aires
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La Suprema Corte de
la Provincia
de Buenos
Aires con fecha 25 de Setiembre de 2014, en los autos "PICORELLI JORGE
OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº
21.296" ordenó - en carácter de medida cautelar - la suspensión de los artículos
19, 23, 27, 28 y 35 de
la
Ordenanza N
° 21.296/2013 del municipio de General Pueyrredón,
Provincia de Bs As, por los cuales se eliminaba la zona de seguridad prevista
en el art. 1 de
la Ordenanza
derogada 18.740 que establecía un radio de mil (1.000) metros a partir del
límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la
planta urbana, en la que se prohibía la utilización de cualquier producto
químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular
plaguicidas y/o fertilizantes.Con la nueva ordenanza, el municipio de Gral.
Pueyrredón había fijado la distancia mínima a
100 metros
, creando una
franja agroecológica en la que aún se permitía - absurdamente - el uso de
agrotóxicos banda IV (como el glifosato).
El fallo se muestra
como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde
la Suprema Corte
bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que
compone nuestro orden publico ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes
públicos.
La sentencia cautelar
deviene en una clara señal de alerta como así también en un fuerte muro de
contención a la contra ola de regresión normativa pretendida por varios
Concejos Deliberantes del país - ante el lobby del sector agrobiotecnológico -
y principalmente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de
la Nación
, que en el mes de
Diciembre de
2013 a
través de un espurio comunicado recomendó pautas sobre fumigaciones con
agrotóxicos (acordadas con los sectores interesados en la venta y producción de
los mismos), en la que se recomiendan distancias de hasta
100 metros
para las
aplicaciones terrestres y
200
metros
para las aéreas.
La Suprema Corte
siguiendo los lineamientos de "D. J. E. F. s/ acción de
amparo", sent. de 8-VIII-2012 por fumigaciones terrestres en Alberti,
donde declarara ilegal una fumigación realizada a menos de mil metros y sin
autorización administrativa, hizo lugar a la cautelar señalando "que de
las constancias obrantes en los expedientes administrativos que refieren a la
ordenanza N° 21.296/2013, no surge que –antes del dictado de la normativa
cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto
ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los
habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria
de esta envergadura".
Concluye
la Suprema Corte
apuntando que "en adición, el despacho cautelar favorable luce conteste
con la interpretación del principio de prevención, precautorio y de
progresividad de aplicación al ámbito normativo urbano ambiental que esta
Suprema Corte efectuara en los autos C. 111.706, sent. del 8-VIII-2012 (art. 4
de la ley 25.675; cfr. asimismo causas B. 64.464, “Dougherty”, cit.; I. 68.174,
"Filón" e I. 71.446, "Fundación Biosfera", cit.)."
RENACE Argentina - Red Nacional de Acción Ecologista
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Después de dos años de
trabajo junto a los vecinos hemos redactado el proyecto
de “Ley de Afectación a Vía Pública y Denominación de Calles para la villa
15” (Ciudad Oculta). La misma fue presentada el pasado 1º de
Octubre en la Legislatura Porteña.
¿Por qué una Ley de
Calles? Porque estas calles que existen desde hace décadas no están
reconocidas en los planos de la Ciudad, y por lo tanto sus derechos
básicos a un hábitat digno les son negados. Las empresas de servicios públicos
se niegan a prestarlos regularmente. La declaración de vía pública y la
inscripción en catastro posibilitará que el barrio funcione como cualquier
otro, con acceso a redes de infraestructura básica (luz agua, gas), escuelas,
cartero, ambulancias...
¿Por qué estos
nombres? Los vecinos votaron en asambleas y rescataron los nombres de
compañeros que han luchado históricamente por las reivindicaciones de los
derechos a tener una Tierra y Viviendas dignas.
¿Quiénes trabajamos en
esto? En primer lugar los vecinos,
la Comisión Nacional
de Tierras y el Plan AHI de Abordaje Territorial de los Ministerios de
la Nación
quienes conformamos
una Mesa de Tierras.
Un largo
proceso: Consideramos que esto es un aporte y es un eslabón más que
continua una lucha que lleva décadas y que consideramos que se encuadra en un
acto de reparación histórica.
Inés Fernández, Buenos Aires
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Los investigadores y docentes de distintas disciplinas de las ciencias
sociales, integrantes del Área Urbana del Instituto Gino Germani, expresamos
nuestro rechazo al reciente fallo de
la Sala II
de
la Cámara
de Apelación en lo Contencioso
Administrativo y Tributario que revoca la sentencia de urbanización del barrio
Rodrigo Bueno. Este fallo representa, a nuestro entender, una clara expresión
del rumbo regresivo que paulatinamente está adquiriendo el accionar de la
justicia porteña en materia de derechos humanos. Tras un breve período en el
que las demandas por derechos sociales encontraron un Poder Judicial dispuesto
a avanzar en el reconocimiento y consolidación del derecho a la vivienda de los
habitantes de villas y asentamientos, recientemente se han hecho públicos una
seguidilla de fallos en sentido contrario.
Este repliegue de la justicia sobre sí misma resulta aún más preocupante
en la medida en que reproduce, a nivel del Poder Judicial, el modus operandi que ha guiado la política urbana llevada adelante por Poder Ejecutivo local
en los últimos años, frecuentemente refrendada por el Poder Legislativo.
Es ya casi un lugar común señalar el carácter progresista de
la Constitución
de
la Ciudad
de Buenos Aires en
tanto reconoce, en diversos artículos, la necesidad de garantizar los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) de la población, estableciendo con
claridad los lineamientos para ello. Lamentablemente, también resulta un lugar
común señalar la distancia existente entre esta declaración de principios y las
políticas efectivamente implementadas. El desacople entre la letra de la ley y
su puesta en práctica pone en evidencia que, a pesar del reconocimiento
constitucional de los DESC, persisten disputas políticas en torno a los
contenidos y alcances de los programas destinados a garantizarlos.
Las erráticas
políticas y programas con los que los diversos gobiernos de la ciudad han
procurado cumplir con el mandato constitucional de garantizar el derecho a la
vivienda ofrecen un claro ejemplo de tal conflicto. Recordemos, por ejemplo,
que en 1984 se aprobó
la
Ordenanza
39.753 que estableció las pautas programáticas del
Programa de Radicación y Solución Integral de Villas y Núcleos Habitacionales
Transitorios (NHT) de
la Ciudad
de Buenos Aires; en el año 1991 se sancionó el decreto 3.330 que dio lugar el
Programa de Radicación de Villas y Barrios Carenciados de
la Capital Federal.
Por último, en 1998 el Poder Legislativo sancionó
la Ley
148 que definió el marco y
los procedimientos para la urbanización de las villas porteñas. Al día de hoy,
sin embargo, no solo no se ha cumplido con tales urbanizaciones sino que se
encuentran paralizados los proyectos presentados. Asimismo, el Gobierno de
la Ciudad
de Buenos Aires se
ha negado sistemáticamente a reconocer el derecho de los habitantes de los
nuevos asentamientos urbanos a ser incluidos dentro de
la Ley
148, destinándoles, en el
mejor de los casos, políticas de relocalización cuando no crudos desalojos.
La ciudad cuenta también con otro instrumento
jurídico destinado a facilitar el acceso al crédito hipotecario:
la Ley
341, cuya implementación
está a cargo del Instituto de Vivienda de
la Ciudad. El
desinterés
del Gobierno de
la Ciudad
de Buenos Aires en este rubro ha quedado demostrado en la subejecución
presupuestaria que ha tenido lugar en los últimos cinco años, evidente en la
reiterada disminución de los créditos otorgados y en los obstáculos que
presenta esta operatoria, habilitando un acceso desigual a la ciudad y una
mayor segregación. Por último, los programas destinados a atender la emergencia
que conllevan la asignación de un subsidio habitacional parecen haberse
convertido en la norma de la política urbana porteña. Se ha demostrado en
reiteradas oportunidades, sin embargo, que las políticas subsidiarias no
constituyen soluciones habitacionales definitivas sino meros paliativos
circunstanciales que constituyen un eslabón más en la cadena de la precariedad
urbana.
Es en este contexto de sistemática vulneración
del derecho a la vivienda y la consiguiente afectación de otros derechos –como
la salud y la educación– que se inscribe el inicio de la causa judicial sobre
el barrio Rodrigo Bueno, situado en tierras que actualmente pertenecen a
la Reserva Ecológica.
En el año 2005, ante la inminencia de un desalojo habilitado por la sanción del
decreto Nº 1247 (“Creación del Programa de Recuperación de Terrenos de
la Reserva Ecológica
Costanera Sur”), los vecinos del barrio presentaron un recurso de amparo contra
el Gobierno de
la Ciudad
de Buenos Aires, solicitando no solo la anulación e inconstitucionalidad de
dicho decreto, sino también la obligación del Estado local a garantizarles el
acceso a una vivienda digna a través de la urbanización.
En marzo de 2011,
la Dra. Liberatori
declaró nulos de nulidad absoluta los Programas creados por los decretos
1247/05 y 2136/06, y ordenó al Gobierno de
la Ciudad
no solo que se abstuviera de realizar un
desalojo o tomar cualquier tipo de medida segregativa, sino también a incluir
el barrio en
la Ley
148 de urbanización e integración de villas.
La Jueza
de primera instancia
señaló además que hasta tanto se llevara a cabo la efectiva urbanización se
proveyera al barrio de los servicios públicos correspondientes. Por último,
declaró la inconstitucionalidad del límite sur de
la Reserva Ecológica
por haber omitido la preexistencia del barrio.
El fallo dictaminado por
la Cámara
de Apelaciones el
último 30 de septiembre constituye, a nuestro entender, un grave retroceso
en el camino hacia el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos para
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos sociales. Desde una
mirada tecnicista y aséptica, el fallo omite completamente la grave
problemática habitacional de la ciudad y el déficit de las políticas públicas
involucradas en este conflicto. Este proceder analítico queda en evidencia en
su análisis genérico de la letra de los Decretos 1247/2005 y 2136/06 del
Gobierno de
la Ciudad
,
en el cual no se contempla los efectos prácticos que la aplicación de esos
decretos tuvo sobre la población de ese asentamiento.
En resumidas cuentas, disentimos con las
siguientes interpretaciones que se desprenden del fallo de mayoría de los Dres.
Centenaro y Lima:
1- Resulta FALSO que, tal como expresan los
votos en mayoría de los Dres. Centenaro y Lima, los decretos 1247/2005 y
2136/06 del Gobierno de
la
Ciudad
“habían garantizado a los habitantes en condiciones de
vulnerabilidad, una cobertura habitacional”. Está fehacientemente comprobado
que la puesta en práctica del decreto 1247/2005 se materializó en un desalojo
parcial de carácter ilegal y pseudocompulsivo, que agravó la vulnerabilidad de
todos los vecinos beneficiarios del mismo. En efecto, durante los meses de
julio y agosto de 2005, funcionarios y empleados del Gobierno de
la Ciudad
implicados en el
operativo de desalojo desplegaron medidas intimidatorias a fin de persuadir a
los habitantes de aceptar su desplazamiento, tales como la construcción de una
muralla de tierra de
10
metros
de altura rodeando parte de la villa; la
instalación de personal de seguridad controlando los ingresos y egresos de los
vecinos; la suspensión de servicios -tales como recolección de residuos,
disposición de excretas y desratización del predio-; y la amenaza verbal de
recurrir al uso de la violencia. Por otra parte, las soluciones habitacionales
propuestas –magros subsidios monetarios e inalcanzables créditos– apuntaron menos
a satisfacer necesidades de vivienda de los habitantes que a agilizar la
desocupación del área. Se ha demostrado, asimismo, que los vecinos desalojados
a partir de la ejecución del decreto en cuestión no hicieron sino empeorar, a
posteriori, sus condiciones de vida.
2- Resulta FALSA la imposibilidad de urbanizar el barrio Rodrigo Bueno
por cuestiones de carácter constitucional, argumentando que “es el Poder
Legislativo, en primer término quien tiene la potestad constitucional de
diseñar la urbanización de
la
Ciudad
de Buenos Aires”. Es cierto que es dicho poder quien
tiene esa competencia pero ya existe una ley madre -148- que establece la
urbanización de las villas porteñas sancionada por el Poder Legislativo, que
hace 16 años que se halla incumplida por el Poder Ejecutivo.
3- Los votos en
mayoría de los Dres. Centenaro y Lima también desestiman las declaraciones
testimoniales de los habitantes del barrio por considerarlas un “escaso
elemento”. El voto en disidencia de
la Dra. Daniele
da sobrada cuenta de la
preexistencia de la villa respecto de
la Reserva Ecológica
,
y el rol protagónico que tuvo el Estado en su erección. En efecto, en virtud de
los testimonios ofrecidos por los vecinos en los informes antropológicos,
refrendados a posteriori por el juzgado de primera instancia interviniente, se
pudo demostrar en forma fehaciente que la villa preexistía a la reserva y que,
por lo tanto, mal podía acusarse a los pobladores de usurpación.
Adicionalmente,
la Dra.
Daniele
también da cuenta del esfuerzo invertido por estos
habitantes para “construir ciudad” en condiciones adversas; esfuerzo que
involucra el relleno de tierras ganadas al río, la construcción de sus
viviendas y la gestión colectiva de servicios.
4- El fallo en mayoría asume una actitud pasiva respecto de los derechos
vulnerados de los habitantes de Rodrigo Bueno, ignorando la histórica
imposibilidad de los sectores populares de acceder a una vivienda digna en la
ciudad de Buenos Aires, agravada particularmente en las dos últimas décadas. En
el mismo sentido, la argumentación esgrimida por los magistrados Centenaro y
Lima según la cual la jueza Liberatori se habría excedido en su jurisdicción al
ordenar la urbanización, cae por su propio peso ante la indiscutible evidencia
del sistemático incumplimiento de todas las leyes que garantizan el derecho a
la vivienda en general, la radicación y urbanización de las villas en
la Ciudad.
5- El fallo en mayoría niega la comprobación de la existencia del
cementerio de autos, cuando existen sendos informes sanitarios del propio
Gobierno de
la Ciudad
y de organismos de control que verificaron el daño ambiental que este genera,
así como la existencia de contaminación en plomo de los niños que habitan en el
barrio. En este sentido, coincidimos con
la Dra. Daniele
la necesaria
mejora urbanística del barrio a fin de paliar los riesgos en la salud de los
habitantes y de los niños en particular.
El fallo en
cuestión vulnera, en síntesis, el principio de progresividad que regula
el accionar del Estado. En tal sentido, queremos destacar el voto en disidencia
de
la Dra. Daniele
,
quien demuestra con una sólida argumentación la vulneración estatal del derecho
a la vivienda de los habitantes del barrio Rodrigo Bueno por parte del Gobierno
de
la Ciudad
de Buenos Aires.
Acordamos con lo
expuesto por el voto de la disidencia al sostener la compatibilización entre la
persistencia del barrio Rodrigo Bueno en su actual localización, y la
preservación del derecho al goce de un medio ambiente sano que el Gobierno
invoca como finalidad en sus decretos, de modo que la permanencia y
urbanización del barrio Rodrigo Bueno resultan ser dos pilares fundamentales en
concordancia a las obligaciones internacionales y constitucionales sobre
derechos humanos que pesan sobre el Estado Local.
Área de Estudios Urbanos del
Instituto Gino Germani, Universidad de Buenos Aires
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La Cuenca de los ríos
Matanza-Riachuelo es una de las diez vías de agua más contaminadas del mundo y
responsable del origen de variadas enfermedades. Esta cuenca hídrica tiene una
gran importancia, ya que es un característico río de llanura de una longitud
aproximada de 70 km, abastecido por 230 arroyos afluentes, que en su recorrido
atraviesa regiones densamente pobladas como la ciudad de Buenos Aires
y 12 Municipios del conurbano provincial bonaerense.
Comprende más de 2.200
kilómetros cuadrados, contaminados por alrededor de 100 basurales, el relleno
sanitario del Cinturón Ecológico del Área Metropolitana-CEAMSE-, el Polo
Petroquímico de Dock Sud, los desechos de numerosas villas de emergencia
establecidas en su ribera, lo que supera la capacidad biodegradable natural del
río, curso de agua por otra parte alterado por más de 85 embarcaciones hundidas
en su cauce.
Además alrededor de
tres mil empresas (farmacéuticas, químicas, petroquímicas, curtiembres,
frigoríficos, galvanoplastías, avícolas y de alimentos vuelcan sus residuos
tóxicos en el Riachuelo, sin ningún tipo de tratamiento, aunque se supone que
no son más de 75 las empresas responsables de casi la totalidad de la
contaminación del cauce del río. El Riachuelo tiene altísimas concentraciones
de cadmio, mercurio, niquel, plomo, cromo, arsénico, bencenos, hidrocarburos
clorados, pesticidas, herbicidas, zinc y de bacilos intestinales Coli, hasta 80
veces
superiores a los niveles máximos aceptables.
La Cuenca está poblada
por más de tres millones de personas (el 12 % de la población total del país)
de los cuáles sólo el 40% posee cloacas y el 60% agua potable, lo que significa
que 1.300.000 personas aproximadamente, utilizan pozos negros y cámaras
sépticas conectadas a la napa de agua potable, con el consiguiente riesgo de
aparición de graves enfermedades.
La diferencia entre desechos domiciliarios y los industriales es que los
primeros son biodegradables, mientras que los industriales no se degradan,
siendo particularmente peligrosos los metales como el mercurio y el plomo por
su elevada toxicidad.
Miguel Lacour, Buenos Aires
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El presidente de la Fundación Metropolitana, Pedro Del Piero, participó el
pasado 16 de septiembre de un debate sobre el transporte de carga y de
pasajeros en las grandes ciudades, en el MALBA, con una presentación
sobre "AU Ribereña, un pendiente infraestructural de
la Gran Buenos
Aires". En ese marco, ponderó la decisión del Gobierno Nacional y de
la Ciudad
de impulsar la
concreción de la Autopista Ribereña.
Del Piero destacó que
en julio pasado el Gobierno Nacional y el de
la Ciudad
decidieron impulsar
la concreción de
la
Autopista Ribereña
“
La Ribereña
tiene una particularidad y quizá por eso
es un proyecto que lleva más de 30 años de demora en abordarse y decidirse”,
sostuvo Del Piero. “Es una traza que, en cualquiera de sus variantes, conecta
las autopistas de norte a sur, e impacta en una zona atravesada por múltiples
situaciones, como el Puerto de Buenos Aires, la reserva ecológica y la terminal
de ómnibus de Retiro, entre otras”.
Del Piero también
comentó que a lo largo de estos años se presentaron 27 propuestas de distinta
índole “Se están teniendo en cuenta distintos procedimientos de evaluación
para los proyectos ya presentados, quiero hacer especial hincapié en que se ha
confiado a
la Corporación
de Puerto Madero la resolución de estas propuestas, que es un
interjurisdiccional de dos de los actores políticos y decisionales
metropolitanos, como son
la
Nación
y
la
Ciudad
de Buenos Aires”.
“Se discute si antes
de establecer por donde va a pasar
la Ribereña
no hay que discutir el Puerto, e incluso
hasta se llega a discutir si es necesaria o no
la Ribereña. Nosotros
simplemente estamos diciendo que
la
Ribereña
será necesaria siempre, inevitablemente”, enfatizó.
“Como solemos decir, las
alcantarillas y las autopistas no son ni de izquierda ni de derecha. Tienen que
funcionar. Se tienen que llevar el agua en un caso y en otro caso facilitar la
competitividad y el desarrollo regional”.
Fundación Metropolitana, Buenos Aires
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Estimado Marcelo Corti:
En nombre de todo el equipo, te escribo para
agradecer cálidamente tu activa participación en UPE 11.Como comentarista de la
sesión temática Reurbanización, Reformulación, Regeneración Urbana, tu
contribución permitió materializar dos de las metas que nos propusimos
originalmente: en primer lugar, brindar a los ponentes la posibilidad de
recibire intercambiar comentarios expertos sobre la contribución de sus propios
trabajos y losde los otros ponentes a la temática abordada por la sesión;
también, construir este componente del simposio con el apoyo y la el compromiso
activo de colegas quedespliegan sus campos de interés desempeñando distintos
roles en diversas instituciones académicas.
Quiero destacar muy especialmente que tu
exposición en
la Mesa Redonda
Diálogos entre
la(s) cultura(s) y el diseño urbano, y tus aportes en la discusión
posterior ayudó a abrir y nos permitió captar y entender la complejidad, riqueza
y diversidad de los escenarios que compartimos y atravesamos y la naturaleza de
las condiciones políticas en las que se van (las vamos) constituyendo.
Gracias, finalmente, por haber contribuido a un
simposio que ayudó a exponer, debatir, compartir y comprender algunos de los
acuciantes desafíos urbanos y ambientales que enfrenta nuestra región y permitió
también establecer y fortalecer contactos personales y redes
institucionales .Hasta nuestro próximo encuentro,
Jorge L. Karol, La Plata
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Agradecemos
los mensajes y el aliento de Graciela
Baduel, Walter Gómez, Ariel Hendler, Francisco Ortiz, Jorge Rivera Baeza y a todoslos suscriptos enlos
meses de agosto y septiembre. Un abrazo a Fernando Galizia.
Con especial agradecimiento a Jorge Karol,
IUPEA y la UNLP