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  > Año 13 / Número 144 - 145 / Octubre - Noviembre 2014 > REVISTA DIGITAL
 
 
 
 
 
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mensajes al café  
 

 

Los lectores/as enviaron estos mensajes a cartas@cafedelasciudades.com.ar

 

(los mensajes para la columna de Mario L. Tercco se envían desde Terquedades)

m1

 

En Ayotzinapa se juega hoy día el destino del estado de Derecho y el imperio de la ley en México. La muerte y la desaparición de los 43 normalistas constituyen una abominable afrenta contra la sociedad mexicana y las familias y ciudadanos que la integran. Marcan la entrada de México en un estado de normalización de la barbarie. No son sólo los criminales y las bandas de delincuentes las responsables; es todo el aparato del Estado, sin cuya protección sería imposible la desaparición de estos jóvenes y la de otros ciudadanos que padecen o han padecido esta descomposición social que hoy día se vive en México.

 

José Luis Lezama, México DF

 

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Luchas urbanas alrededor del fútbol

¡Felicitaciones por este nuevo libro! Es impresionante cómo el tema de ciudad y fútbol tiene "hinchas".

 

Laura Mullahy, Rosario

 

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¡Felicitaciones por la publicación y presentación del libro! Les deseo el mejor de los éxitos y les mando mis más calurosos saludos desde el norte.

 

Margarita Gutman, Nueva York

 

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Sigan publicando cosas interesantes. Solo les faltó la entrevista al Muñeco Gallardo… jejeje gallináceo.

 

Hernan Petrelli, Buenos Aires

 

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Con la Aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial desaparecerán los caminos públicos de las orillas de los ríos de Argentina

 

Una de las modificaciones más trascendentales del proyecto de ley del Nuevo Código Civil y Comercial de la Naciónestá relacionada con la regulación del actual camino público que existe a lo largo de los ríos navegables de toda la Argentina. Lamentablemente esta modificación ha pasado desapercibida e implica la pérdida de territorios de uso común y público más grande, masiva y repentina para la sociedad en los últimos siglos.

Anteriormente el Código Civil en  sus artículos 2639 y 2640 disponía que "los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización". Los propietarios ribereños actualmente no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen ni deteriorar el terreno en manera alguna. La única excepción a la regulación de este camino público se determinaba cuando el río o canal atraviesa una ciudad o población. En este caso la municipalidad tiene la facultad de modificar el ancho del camino público hasta un ancho mínimo de 15 metros (Conf. art. 2640).

En definitiva, los propietarios ya sean privados o estatales deben dejar una porción de los inmuebles que den a los ríos de un ancho de 35 metros y que funcione como un camino público. Ningún propietario puede hacer uso de su derecho de excluir o aceptar el ingreso a su inmueble en este camino, precisamente porque su uso por el Código Civil ha sido definido como público.

La regulación de este camino públicofue pensada con fines útiles para la navegación en el siglo XIX para que cumpla como la función de camino de sirga. Pero más allá que haya sido pensada esta restricción a la propiedad con esa función, en el Código Civil se estipuló como un camino público y, por lo tanto, de uso común, y sin excluir otros usos sociales o ambientales que la sociedad podría otorgarle. Toda persona tiene derecho a caminar por las orillas de los ríos navegables de todo al país gracias a la existencia de este camino público.

En la actualidad, frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos, este camino público ha dejado de ser empleado como camino de sirga. Las comunidades han otorgado otras funciones sociales y ambientales, las cuales han sido apoyadas por la doctrina jurídica y las sentencias judiciales.

Entre las funciones ambientales que actualmente cumple este camino público se encuentran la preservación de los ecosistemas costeros, la protección de la biodiversidad, los humedales y áreas de absorción, garantizar la libre circulación y acceso a los bienes comunes como son los ríos navegables. Esta nueva dimensión ambiental ha sido reconocida en el Fallo "Mendoza" de la Corte Suprema y en el fallo "Di Filippo" (Expte. 34874/0) dictado por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros.

Para una mayor descripción de lo que ha venido decidiendo la justicia, por ejemplo, el Juez de Ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa Mendoza en fecha 31 de Octubre de 2011 ordenó la forestación y parquización de las márgenes del río a lo largo de toda la Cuenca Hídrica. El caso "Di Filippo" trata sobre el camino público que no se respetaba en los predios de Costa Salguero a la vera del Río de la Plata. Allí la Justicia ordenó a la empresa Telemetrix S.A. y al GCBA la realización de obras de liberación del camino público y la realización de todas las acciones para reacondicionarlo, señalizarlo y asegurar las condiciones de seguridad adecuadas para ser transitado.

El proyecto en cambio va en absoluta contradicción con los usos que la sociedad ha otorgado a este camino público desde la sanción del actual Código Civil.

El proyecto en su artículo 1974 establece: "Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.”

El Nuevo Código Civil y Comercial si es aprobado reconocerá como única función del actual camino público la de actuar como camino de sirga. Se está desoyendo la voluntad de las poblaciones que hacen usos sociales y ambientales de este camino los cuales han sido reconocidos institucionalmente por el Estado Nacional, por ejemplo, en la Cuenca Matanza Riachuelo donde el camino público a la orilla del Riachuelo ha sido liberado y parquizado en respuesta a la sentencia de la Corte Suprema. Además, disminuye el ancho de 35 metros a 15 metros .

Por último, lo que es de alta gravedad, se desconoce el uso público de este camino al disponer que sólo es una franja de terreno y, por lo tanto, ningún habitante de la Argentina podrá caminar o usar esta franja cuando corresponda a terrenos privados, derecho que todos tenemos hasta ahora, salvo que los propietarios den su autorización. Lo que es de uso común y público se transforma en absolutamente privado.

Este camino público pasa a ser de uso privado en 20 metros en toda la Nación.   Los propietarios tendrán derechos absolutos y exclusivos donde antes tenían derechos relativos en beneficio de la Naturaleza y las poblaciones. ¿Algún diputado/a, senador/a, funcionario del Poder Ejecutivo o redactor/a del Anteproyecto del Nuevo Código Civil y Comercial ha realizado una evaluación de la superficie que se privatiza? ¿La riqueza que se traslada a los propietarios al eliminar esta restricción a la propiedad en detrimento de la sociedad en su conjunto ha sido determinada? No existen estudios ni evaluaciones. No se ha establecido compensación alguna a la sociedad. La simple sanción de este nuevo Código generará que muchos propietarios se enriquezcan gratuitamente y que millones de argentinos no podamos disfrutar de las orillas de los ríos ni tengamos igual acceso a éstos como hasta el momento.  

Y en los otros 15 metros de la traza la restricción es sólo para que sea utilizada como camino de sirga. Como esta función en estas épocas no se emplea, significa que en esta traza de 15 metros solamente gozará de su uso el propietario y, en consecuencia, del acceso a los ríos navegables.

Si el Nuevo Código se aprueba sin modificaciones en este aspecto seguramente será cuestionado por su constitucionalidad al violar el principio de no regresividad en materia ambiental.

En toda Latinoamérica se discuten nuevos paradigmas, se avanza de los recursos naturales hacia la concepción de los bienes comunes, de la mercantilización de los territorios hacia su desmercantilización. En este aspecto, la desaparición del camino público de los ríos navegables es la manifestación de la privatización de nuestros territorios y su valoración netamente económica que nos hace recordar a los principios arquitectónicos del neoliberalismo.

Esta norma se aprueba en un contexto donde el mercado inmobiliario es el verdadero decisor de las planificaciones urbanas y en virtud de criterios puramente económicos ha decidido avanzar hacia la privatización de las costas argentinas.

 

Jonatan Emanuel Baldiviezo, Buenos Aires

 

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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con fecha 25 de Setiembre de 2014, en los autos "PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296" ordenó - en carácter de medida cautelar - la suspensión de los artículos 19, 23, 27, 28 y 35 de la Ordenanza N ° 21.296/2013 del municipio de General Pueyrredón, Provincia de Bs As, por los cuales se eliminaba la zona de seguridad prevista en el art. 1 de la Ordenanza derogada 18.740 que establecía un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana, en la que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y/o forestal, en particular plaguicidas y/o fertilizantes.Con la nueva ordenanza, el municipio de Gral. Pueyrredón había fijado la distancia mínima a 100 metros , creando una franja agroecológica en la que aún se permitía  - absurdamente - el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato).

El fallo se muestra  como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone nuestro orden publico ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes públicos.

La sentencia cautelar deviene en una clara señal de alerta como así también en un fuerte muro de contención a la contra ola de regresión normativa pretendida por varios Concejos Deliberantes del país - ante el lobby del sector agrobiotecnológico - y principalmente del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación , que en el mes de Diciembre de 2013 a través de un espurio comunicado recomendó pautas sobre fumigaciones con agrotóxicos (acordadas con los sectores interesados en la venta y producción de los mismos), en la que se recomiendan distancias de hasta 100 metros para las aplicaciones terrestres y 200 metros para las aéreas.

La Suprema Corte siguiendo los lineamientos de  "D. J. E. F. s/ acción de amparo", sent. de 8-VIII-2012 por fumigaciones terrestres en Alberti, donde declarara ilegal una fumigación realizada a menos de mil metros y sin autorización administrativa, hizo lugar a la cautelar señalando "que de las constancias obrantes en los expedientes administrativos que refieren a la ordenanza N° 21.296/2013, no surge que –antes del dictado de la normativa cuestionada- se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura".

Concluye la Suprema Corte apuntando que "en adición, el despacho cautelar favorable luce conteste con la interpretación del principio de prevención, precautorio y de progresividad de aplicación al ámbito normativo urbano ambiental que esta Suprema Corte efectuara en los autos C. 111.706, sent. del 8-VIII-2012 (art. 4 de la ley 25.675; cfr. asimismo causas B. 64.464, “Dougherty”, cit.; I. 68.174, "Filón" e I. 71.446, "Fundación Biosfera", cit.)."

 

RENACE Argentina - Red Nacional de Acción Ecologista

 

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Después de dos años de trabajo junto a los vecinos hemos redactado el proyecto de “Ley de Afectación a Vía Pública y Denominación de Calles para la villa 15” (Ciudad Oculta). La misma fue presentada el pasado 1º de Octubre en la Legislatura Porteña.  

¿Por qué una Ley de Calles? Porque estas calles que existen desde hace décadas no están reconocidas en los planos de la Ciudad, y por lo tanto sus derechos básicos a un hábitat digno les son negados. Las empresas de servicios públicos se niegan a prestarlos regularmente. La declaración de vía pública y la inscripción en catastro posibilitará que el barrio funcione como cualquier otro, con acceso a redes de infraestructura básica (luz agua, gas), escuelas, cartero, ambulancias... 

¿Por qué estos nombres? Los vecinos votaron en asambleas y rescataron los nombres de compañeros que han luchado históricamente por las reivindicaciones de los derechos a tener una Tierra y Viviendas dignas.  

¿Quiénes trabajamos en esto? En primer lugar los vecinos, la Comisión Nacional de Tierras y el Plan AHI de Abordaje Territorial de los Ministerios de la Nación quienes conformamos una Mesa de Tierras.  

Un largo proceso: Consideramos que esto es un aporte y es un eslabón más que continua una lucha que lleva décadas y que consideramos que se encuadra en un acto de reparación histórica.

 

Inés Fernández, Buenos Aires

 

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Los investigadores y docentes de distintas disciplinas de las ciencias sociales, integrantes del Área Urbana del Instituto Gino Germani, expresamos nuestro rechazo al reciente fallo de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo y Tributario que revoca la sentencia de urbanización del barrio Rodrigo Bueno. Este fallo representa, a nuestro entender, una clara expresión del rumbo regresivo que paulatinamente está adquiriendo el accionar de la justicia porteña en materia de derechos humanos. Tras un breve período en el que las demandas por derechos sociales encontraron un Poder Judicial dispuesto a avanzar en el reconocimiento y consolidación del derecho a la vivienda de los habitantes de villas y asentamientos, recientemente se han hecho públicos una seguidilla de fallos en sentido contrario. 

Este repliegue de la justicia sobre sí misma resulta aún más preocupante en la medida en que reproduce, a nivel del Poder Judicial, el modus operandi que ha guiado la política urbana llevada adelante por Poder Ejecutivo local en los últimos años, frecuentemente refrendada por el Poder Legislativo.

Es ya casi un lugar común señalar el carácter progresista de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en tanto reconoce, en diversos artículos, la necesidad de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de la población, estableciendo con claridad los lineamientos para ello. Lamentablemente, también resulta un lugar común señalar la distancia existente entre esta declaración de principios y las políticas efectivamente implementadas. El desacople entre la letra de la ley y su puesta en práctica pone en evidencia que, a pesar del reconocimiento constitucional de los DESC, persisten disputas políticas en torno a los contenidos y alcances de los programas destinados a garantizarlos.

Las erráticas políticas y programas con los que los diversos gobiernos de la ciudad han procurado cumplir con el mandato constitucional de garantizar el derecho a la vivienda ofrecen un claro ejemplo de tal conflicto. Recordemos, por ejemplo, que en 1984 se aprobó la Ordenanza 39.753 que estableció las pautas programáticas del Programa de Radicación y Solución Integral de Villas y Núcleos Habitacionales Transitorios (NHT) de la Ciudad de Buenos Aires; en el año 1991 se sancionó el decreto 3.330 que dio lugar el Programa de Radicación de Villas y Barrios Carenciados de la Capital Federal. Por último, en 1998 el Poder Legislativo sancionó la Ley 148 que definió el marco y los procedimientos para la urbanización de las villas porteñas. Al día de hoy, sin embargo, no solo no se ha cumplido con tales urbanizaciones sino que se encuentran paralizados los proyectos presentados. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha negado sistemáticamente a reconocer el derecho de los habitantes de los nuevos asentamientos urbanos a ser incluidos dentro de la Ley 148, destinándoles, en el mejor de los casos, políticas de relocalización cuando no crudos desalojos.

La ciudad cuenta también con otro instrumento jurídico destinado a facilitar el acceso al crédito hipotecario: la Ley 341, cuya implementación está a cargo del Instituto de Vivienda de la Ciudad. El desinterés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en este rubro ha quedado demostrado en la subejecución presupuestaria que ha tenido lugar en los últimos cinco años, evidente en la reiterada disminución de los créditos otorgados y en los obstáculos que presenta esta operatoria, habilitando un acceso desigual a la ciudad y una mayor segregación. Por último, los programas destinados a atender la emergencia que conllevan la asignación de un subsidio habitacional parecen haberse convertido en la norma de la política urbana porteña. Se ha demostrado en reiteradas oportunidades, sin embargo, que las políticas subsidiarias no constituyen soluciones habitacionales definitivas sino meros paliativos circunstanciales que constituyen un eslabón más en la cadena de la precariedad urbana.

Es en este contexto de sistemática vulneración del derecho a la vivienda y la consiguiente afectación de otros derechos –como la salud y la educación– que se inscribe el inicio de la causa judicial sobre el barrio Rodrigo Bueno, situado en tierras que actualmente pertenecen a la Reserva Ecológica. En el año 2005, ante la inminencia de un desalojo habilitado por la sanción del decreto Nº 1247 (“Creación del Programa de Recuperación de Terrenos de la Reserva Ecológica Costanera Sur”), los vecinos del barrio presentaron un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando no solo la anulación e inconstitucionalidad de dicho decreto, sino también la obligación del Estado local a garantizarles el acceso a una vivienda digna a través de la urbanización.

En marzo de 2011, la Dra. Liberatori declaró nulos de nulidad absoluta los Programas creados por los decretos 1247/05 y 2136/06, y ordenó al Gobierno de la Ciudad no solo que se abstuviera de realizar un desalojo o tomar cualquier tipo de medida segregativa, sino también a incluir el barrio en la Ley 148 de urbanización e integración de villas. La Jueza de primera instancia señaló además que hasta tanto se llevara a cabo la efectiva urbanización se proveyera al barrio de los servicios públicos correspondientes. Por último, declaró la inconstitucionalidad del límite sur de la Reserva Ecológica por haber omitido la preexistencia del barrio.

El fallo dictaminado por la Cámara de Apelaciones el último 30 de septiembre constituye, a nuestro entender, un grave retroceso en el camino hacia el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos sociales. Desde una mirada tecnicista y aséptica, el fallo omite completamente la grave problemática habitacional de la ciudad y el déficit de las políticas públicas involucradas en este conflicto. Este proceder analítico queda en evidencia en su análisis genérico de la letra de los Decretos 1247/2005 y 2136/06 del Gobierno de la Ciudad , en el cual no se contempla los efectos prácticos que la aplicación de esos decretos tuvo sobre la población de ese asentamiento.

En resumidas cuentas, disentimos con las siguientes interpretaciones que se desprenden del fallo de mayoría de los Dres. Centenaro y Lima:

1- Resulta FALSO que, tal como expresan los votos en mayoría de los Dres. Centenaro y Lima, los decretos 1247/2005 y 2136/06 del Gobierno de la Ciudad “habían garantizado a los habitantes en condiciones de vulnerabilidad, una cobertura habitacional”. Está fehacientemente comprobado que la puesta en práctica del decreto 1247/2005 se materializó en un desalojo parcial de carácter ilegal y pseudocompulsivo, que agravó la vulnerabilidad de todos los vecinos beneficiarios del mismo. En efecto, durante los meses de julio y agosto de 2005, funcionarios y empleados del Gobierno de la Ciudad implicados en el operativo de desalojo desplegaron medidas intimidatorias a fin de persuadir a los habitantes de aceptar su desplazamiento, tales como la construcción de una muralla de tierra de 10 metros de altura rodeando parte de la villa; la instalación de personal de seguridad controlando los ingresos y egresos de los vecinos; la suspensión de servicios -tales como recolección de residuos, disposición de excretas y desratización del predio-; y la amenaza verbal de recurrir al uso de la violencia. Por otra parte, las soluciones habitacionales propuestas –magros subsidios monetarios e inalcanzables créditos– apuntaron menos a satisfacer necesidades de vivienda de los habitantes que a agilizar la desocupación del área. Se ha demostrado, asimismo, que los vecinos desalojados a partir de la ejecución del decreto en cuestión no hicieron sino empeorar, a posteriori, sus condiciones de vida.

2- Resulta FALSA la imposibilidad de urbanizar el barrio Rodrigo Bueno por cuestiones de carácter constitucional, argumentando que “es el Poder Legislativo, en primer término quien tiene la potestad constitucional de diseñar la urbanización de la Ciudad de Buenos Aires”. Es cierto que es dicho poder quien tiene esa competencia pero ya existe una ley madre -148- que establece la urbanización de las villas porteñas sancionada por el Poder Legislativo, que hace 16 años que se halla incumplida por el Poder Ejecutivo.

3- Los votos en mayoría de los Dres. Centenaro y Lima también desestiman las declaraciones testimoniales de los habitantes del barrio por considerarlas un “escaso elemento”. El voto en disidencia de la Dra. Daniele da sobrada cuenta de la preexistencia de la villa respecto de la Reserva Ecológica , y el rol protagónico que tuvo el Estado en su erección. En efecto, en virtud de los testimonios ofrecidos por los vecinos en los informes antropológicos, refrendados a posteriori por el juzgado de primera instancia interviniente, se pudo demostrar en forma fehaciente que la villa preexistía a la reserva y que, por lo tanto, mal podía acusarse a los pobladores de usurpación. Adicionalmente, la Dra. Daniele también da cuenta del esfuerzo invertido por estos habitantes para “construir ciudad” en condiciones adversas; esfuerzo que involucra el relleno de tierras ganadas al río, la construcción de sus viviendas y la gestión colectiva de servicios.

4- El fallo en mayoría asume una actitud pasiva respecto de los derechos vulnerados de los habitantes de Rodrigo Bueno, ignorando la histórica imposibilidad de los sectores populares de acceder a una vivienda digna en la ciudad de Buenos Aires, agravada particularmente en las dos últimas décadas. En el mismo sentido, la argumentación esgrimida por los magistrados Centenaro y Lima según la cual la jueza Liberatori se habría excedido en su jurisdicción al ordenar la urbanización, cae por su propio peso ante la indiscutible evidencia del sistemático incumplimiento de todas las leyes que garantizan el derecho a la vivienda en general, la radicación y urbanización de las villas en la Ciudad.

5- El fallo en mayoría niega la comprobación de la existencia del cementerio de autos, cuando existen sendos informes sanitarios del propio Gobierno de la Ciudad y de organismos de control que verificaron el daño ambiental que este genera, así como la existencia de contaminación en plomo de los niños que habitan en el barrio. En este sentido, coincidimos con la Dra. Daniele la necesaria mejora urbanística del barrio a fin de paliar los riesgos en la salud de los habitantes y de los niños en particular. 

El fallo en cuestión  vulnera, en síntesis, el principio de progresividad que regula el accionar del Estado. En tal sentido, queremos destacar el voto en disidencia de la Dra. Daniele , quien demuestra con una sólida argumentación la vulneración estatal del derecho a la vivienda de los habitantes del barrio Rodrigo Bueno por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Acordamos con lo expuesto por el voto de la disidencia al sostener la compatibilización entre la persistencia del barrio Rodrigo Bueno en su actual localización, y la preservación del derecho al goce de un medio ambiente sano que el Gobierno invoca como finalidad en sus decretos, de modo que la permanencia y urbanización del barrio Rodrigo Bueno resultan ser dos pilares fundamentales en concordancia a las obligaciones internacionales y constitucionales sobre derechos humanos que pesan sobre el Estado Local.

 

Área de Estudios Urbanos del Instituto Gino Germani, Universidad de Buenos Aires

 

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La Cuenca de los ríos Matanza-Riachuelo es una de las diez vías de agua más contaminadas del mundo y responsable del origen de variadas enfermedades. Esta cuenca hídrica tiene una gran importancia, ya que es un característico río de llanura de una longitud aproximada de 70 km, abastecido por 230 arroyos afluentes, que en su recorrido atraviesa regiones densamente pobladas como la ciudad de Buenos Aires
y 12 Municipios del conurbano provincial bonaerense.

Comprende más de 2.200 kilómetros cuadrados, contaminados por alrededor de 100 basurales, el relleno sanitario del Cinturón Ecológico del Área Metropolitana-CEAMSE-, el Polo Petroquímico de Dock Sud, los desechos de numerosas villas de emergencia establecidas en su ribera, lo que supera la capacidad biodegradable natural del río, curso de agua por otra parte alterado por más de 85 embarcaciones hundidas en su cauce.

Además alrededor de tres mil empresas (farmacéuticas, químicas, petroquímicas, curtiembres, frigoríficos, galvanoplastías, avícolas y de alimentos vuelcan sus residuos tóxicos en el Riachuelo, sin ningún tipo de tratamiento, aunque se supone que no son más de 75 las empresas responsables de casi la totalidad de la contaminación del cauce del río. El Riachuelo tiene altísimas concentraciones de cadmio, mercurio, niquel, plomo, cromo, arsénico, bencenos, hidrocarburos clorados, pesticidas, herbicidas, zinc y de bacilos intestinales Coli, hasta 80 veces
superiores a los niveles máximos aceptables.

La Cuenca está poblada por más de tres millones de personas (el 12 % de la población total del país) de los cuáles sólo el 40% posee cloacas y el 60% agua potable, lo que significa que 1.300.000 personas aproximadamente, utilizan pozos negros y cámaras sépticas conectadas a la napa de agua potable, con el consiguiente riesgo de aparición de graves enfermedades.
La diferencia entre desechos domiciliarios y los industriales es que los primeros son biodegradables, mientras que los industriales no se degradan, siendo particularmente peligrosos los metales como el mercurio y el plomo por su elevada toxicidad.


Miguel Lacour, Buenos Aires

 

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El presidente de la Fundación Metropolitana, Pedro Del Piero, participó el pasado 16 de septiembre de un debate sobre el transporte de carga y de pasajeros en las grandes ciudades, en el MALBA, con una presentación sobre "AU Ribereña, un pendiente infraestructural de la Gran Buenos Aires". En ese marco, ponderó la decisión del Gobierno Nacional y de la Ciudad de impulsar la concreción de la Autopista Ribereña. 

Del Piero destacó que en julio pasado el Gobierno Nacional y el de la Ciudad decidieron impulsar la concreción de la Autopista RibereñaLa Ribereña tiene una particularidad y quizá por eso es un proyecto que lleva más de 30 años de demora en abordarse y decidirse”, sostuvo Del Piero. “Es una traza que, en cualquiera de sus variantes, conecta las autopistas de norte a sur, e impacta en una zona atravesada por múltiples situaciones, como el Puerto de Buenos Aires, la reserva ecológica y la terminal de ómnibus de Retiro, entre otras”.

Del Piero también comentó que a lo largo de estos años se presentaron 27 propuestas de distinta índole “Se están teniendo en cuenta distintos procedimientos de evaluación para los proyectos ya presentados, quiero hacer especial hincapié en que se ha confiado a la Corporación de  Puerto Madero la resolución de estas propuestas, que es un interjurisdiccional de dos de los actores políticos y decisionales metropolitanos, como son la Nación y la Ciudad de Buenos Aires”.

“Se discute si antes de establecer por donde va a pasar la Ribereña no hay que discutir el Puerto, e incluso hasta se llega a discutir si es necesaria o no la Ribereña. Nosotros simplemente estamos diciendo que la Ribereña será necesaria siempre, inevitablemente”, enfatizó.

“Como solemos decir, las alcantarillas y las autopistas no son ni de izquierda ni de derecha. Tienen que funcionar. Se tienen que llevar el agua en un caso y en otro caso facilitar la competitividad y el desarrollo regional”.

 

Fundación Metropolitana, Buenos Aires

 

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Estimado Marcelo Corti:

En nombre de todo el equipo, te escribo para agradecer cálidamente tu activa participación en UPE 11.Como comentarista de la sesión temática Reurbanización, Reformulación, Regeneración Urbana, tu contribución permitió materializar dos de las metas que nos propusimos originalmente: en primer lugar, brindar a los ponentes la posibilidad de recibire intercambiar comentarios expertos sobre la contribución de sus propios trabajos y losde los otros ponentes a la temática abordada por la sesión; también, construir este componente del simposio con el apoyo y la el compromiso activo de colegas quedespliegan sus campos de interés desempeñando distintos roles en diversas instituciones académicas.

Quiero destacar muy especialmente que tu exposición en la Mesa Redonda Diálogos entre la(s) cultura(s) y el diseño urbano, y tus aportes en la discusión posterior ayudó a abrir y nos permitió captar y entender la complejidad, riqueza y diversidad de los escenarios que compartimos y atravesamos y la naturaleza de las condiciones políticas en las que se van (las vamos) constituyendo.

Gracias, finalmente, por haber contribuido a un simposio que ayudó a exponer, debatir, compartir y comprender algunos de los acuciantes desafíos urbanos y ambientales que enfrenta nuestra región y permitió también establecer y fortalecer contactos personales y redes institucionales .Hasta nuestro próximo encuentro,

 

Jorge L. Karol, La Plata

 

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Agradecemos los mensajes y el aliento de Graciela Baduel, Walter Gómez, Ariel Hendler, Francisco Ortiz, Jorge Rivera Baeza y a todoslos suscriptos enlos meses de agosto y septiembre. Un abrazo a Fernando Galizia.

 

Con especial agradecimiento a Jorge Karol, IUPEA y la UNLP

POSICiones cordobesas
El Código de Urbanización de Embalse de Calamuchita
Un análisis crítico de la legislación argentina (XIX) IPor Marcelo Corti Celina Caporossi y Román Garabano (Estudio Estrategias y La Ciudad Posible)

La Municipalidad de Embalse de Calamuchita, en la Provincia de Córdoba, ha sancionado el pasado 16 de octubre por unanimidad de su Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza 1397/2014, que promulga su nuevo Código de Urbanización. La nueva normativa es producto de un trabajo realizado por técnicos municipales con el apoyo del Estudio Estrategias, que se basó en estudios anteriores como el “Master Plan para el desarrollo urbano sustentable de la Ciudad de Embalse” desarrollado por la Universidad Católica de Córdoba en el año 2009. Embalse de Calamuchita es un municipio ubicado a 120 km al sur de la capital provincial, al pie del lago artificial surgido a partir del embalse construido entre 1927 y 1936 sobre el Río Tercero o Ctalamochita. La localidad pertenece a un sistema consolidado de centros urbanos, en el punto de encuentro entre dos sistemas geográfico-ambientales: el Valle de Calamuchita y la llanura pampeana. La localidad viene asistiendo a un sostenido crecimiento demográfico.

Urbanidad contemporánea
Luchas urbanas alrededor del fúlbol
"Un reino de la libertad humana ejercido al aire libre" IPor Fernando Carrión Mena y María José Rodríguez

El fútbol en la actualidad se constituye en un hecho social total que anida historia, identidad, conflictos, disputas, flujo de capitales, pasiones, uso y apropiación del espacio público y representaciones ciudadanas, características que convierten esta actividad en uno de los fenómenos más controversiales, universales, masivos y relevantes del quehacer ciudadano. Pero, adicionalmente, el fútbol –por esta interacción con otras esferas de la sociedad– también se convierte en un elemento de comprensión de la realidad en la que se inscribe. “El fútbol no es solamente un juego; constituye un hecho social total, ya qué analizando todos sus componentes –lúdicos, sociales, económicos, políticos culturales, tecnológicos–, se puede descifrar mejor a nuestras sociedades contemporáneas, identificar mejor los valores fundamentales, las contradicciones que conforman nuestro mundo. Y comprenderlas mejor”. (Ramonet, 1999). De ahí la importancia de abordar este deporte desde ópticas más comprensivas, integrales, y desde el conjunto de los componentes que le hacen ser un campo más del conocimiento.

Planes y Política de las ciudades
El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires en 2014
Inacción, omisiones y desjerarquización de una Ley marco IPor Manuel Ludueña

Si bien el PUA normado podría calificarse de procurar una “suboptimización”, “de alentar mejoras” para “alcanzar equiparaciones territoriales a mediano plazo”, los desvíos y la inacción evidenciada sobre los diversos rubros del plan solo consolidan y redundan en un incremento de la monocentralidad metropolitana, a la vez que crece la congestión en los subcentros de CABA y la gentrificación selectiva en los barrios de alta renta urbana.A la vez, se siguen perdiendo grandes fracciones de tierra pública amplificando una densificación con actividades funcionales al Área Central, a la privatización de bienes sociales y a los intereses de los desarrolladores, perdiendo la oportunidad por desconcentrar actividades y descentralizar la gestión sociopolítica, a la vez que asistir a los sectores sociales más carenciados.Por otra parte, no obstante el desarrollo del sistema de bicicletas públicas y los carriles exclusivos para ciclistas, así como el Metrobus, se prioriza al tránsito vehicular motorizado en nombre de la “eficiencia”.

Política de las ciudades
El urbanismo y el nuevo Código Civil y Comercial
Un análisis crítico de la legislación argentina (XVIII) IPor Hernán Petrelli

Coincidimos con otros autores en afirmar que las “inequidades urbanas lejos de disminuir en general han aumentado, no por falta de planeamiento urbano sino por la implementación de políticas que no contemplan la subordinación al interés público, a la función social de propiedad, al derecho a la cuidad sin exclusión y a la gestión democrática del ordenamiento de la ciudad”. Y por ello mismo, consideramos la importancia de estos nuevos y no tan nuevos aspectos del Código Civil y Comercial, que vistos desde el derecho público, facultan a los Estados a regular los dominios privados y sus componentes de edificabilidad, uso, no uso, ganancia (iusfruendi) e imposición de cargas públicas y tributarias.Volvemos a insistir, como hicimos en un artículo anterior de esta revista, que en relación al urbanismo, el nuevo Código Civil se encuentra desequilibrado, garantizando nuevos derechos reales a las nuevas necesidades del mercado, pero no facilitando en nada la situación de quienes no son propietarios (ni siquiera incorporó las soluciones de la llamada ley Pierri).

Arquitectura y Economía de las ciudades

Un urbanismo orientado a la producción
Otros roles para la manzana urbana en Barracas, Buenos Aires IPor Diego Grinberg

Este trabajo propone una serie de intervenciones de pequeña escala que buscan alterar la rigidez de la manzana, transformando un sistema de subdivisión de tierra en un espacio para la articulación de distintas actividades productivas. Ciertas modificaciones en la relación entre calle e interior de manzana pueden producir variaciones tipológicas que fomenten la relación entre diversos actores productivos. La revisión de la estructura de estos elementos puede combinar espacios de diversas cualidades, contribuyendo a la articulación de diversas actividades formales e informales. Más aun, la utilización de elementos permeables en los bordes puede resultar en una integración de espacios interiores que rompan la hegemonía de la calle como único lugar de contacto. De esta manera, diversos usos (culturales, comerciales, industriales, etc.) podrían encontrar espacios con diferentes características capaces de albergar relaciones casuales o eventos conjuntos. Los cambios en la organización de la manzana podrían abrir nuevas posibilidades tipológicas.

Arquitectura las ciudades
El instante eterno
Homenaje a Tony Díaz (1938-2014) IPor Polo Jaimes

En el debate de ideas que sostuvo incansablemente desde (al menos) la década del ‘70, Tony Díaz planteaba, en los últimos tiempos, la importancia del oxímoron como uno de los modos de procedimiento necesarios para una definitiva fusión entre arquitectura y urbanismo. Su ejemplo habitual era la expresión “el instante eterno”. Sólo hace poco supe que tal es el título de uno de los libros de Michel Maffesoli (a quien estimo hace tiempo y que nunca hubiera relacionado con Tony) acerca de nuestra condición contemporánea. Por cierto, uno de los mejores poemas de Borges, de 1964, esconde también ese oxímoron: El hoy fugaz es tenue y es eterno; otro Cielo no esperes, ni otro Infierno. Es que el complejo ideario de Tony, siempre uno o más pasos adelante, se iba desplegando de esa manera: presentándolo como si fueran “ideas de todos los días” (para usar una expresión que le gustaba), como manera de ir aproximando al interlocutor a un tipo de comprensión singularísima de la arquitectura, inactual a su pesar, y al mismo tiempo extrañamente verdadera.

Planes y Política de las ciudades (II)
La problemática del hábitat popular metropolitano
Un submercado fragmentado de acceso al suelo y la vivienda IPor Artemio Pedro Abba

La Buenos Aires Metropolitana (BAM), con una estructura de transporte y uso del suelo en transición, presenta estrangulamientos coyunturales múltiples que no son encarados en un abordaje integrado y multiescalar. Entre las temáticas pendientes puede señalarse la reestructuración de usos y densidades en áreas centrales y pericentrales (provocando desajustes con la oferta de las redes de infraestructura de servicios y el equipamiento de salud y educación), los cambios en la relación transeúnte y espacio público (afectando los niveles de apropiación, ejercicio de la sociabilidad y seguridad ciudadana) y la reconcentración segmentada de las demandas habitacionales por la ruptura de las formas tradicionales de acceso al suelo y techo, con un saldo de alrededor de 600 mil hogares residiendo en viviendas subestándar (Censo 2010).Los procesos de metropolización temprana de la BAM (1890-1930 y 1947-1960) presentaban una forma de inclusión por expansión territorial del alto caudal de migrantes, luego de una temporal estadía en espacios centrales de recepción.

Terquedades
Terquedad Rivadavia
Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Columna a cargo de Mario L. Tercco

La caracterización de la ciudad por corredores y áreas y la consideración de algunas particularidades del corredor Rivadaviano (y su par ferroviario, el postergado Corredor Verde del Oeste) persisten desde los primeros estudios para el Plan Urbano Ambiental hasta los actuales para el Modelo Territorial. Y por supuesto, ese carácter de línea divisoria entre el “Norte rico” y el “Sur pobre” acompañó a la avenida “más larga del mundo” desde que esa diferenciación comenzó a ser evidente. Borges le da una entidad antropológica a esa línea divisoria: “Nadie ignora que el Sur empieza del otro lado de Rivadavia. Dahlmann solía repetir que ello no es una convención y que quien atraviesa esa calle entra en un mundo más antiguo y más firme”, postula en El Sur. En los hechos, la divisoria urbanística es más ancha que la mera calle. A partir de Congreso, 5 o 10 cuadras al sur o al norte de Rivadavia el paisaje en cada barrio es más o menos similar; me aventuro a decir que algo parecido pasa si ampliamos el ancho de corredor a 15 o 20 cuadras, aunque en ese caso ya aparece la estratificación social: Boedo y Parque Patricios son “parecidos pero diferentes” a Palermo y Villa Urquiza.

Cultura de las ciudades
Picasso y el pasado
De las cosas a la relación entre las cosas IPor Luis Elio Caporossi

Creo que caben otros abordajes. Uno es simple, Leonardo, para siempre, dictaminó en su Tratado que la Pintura es mimesis. Si entendemos que las Artes configuran un sistema, la aparición del daguerrotipo, la fotografía y el cine a principios del siglo XX, liberó a la pintura por razones de pertinencia y economía, y también para siempre, de ciertas obligaciones: desde la función social del retrato hasta el registro del movimiento. Liberarse es la palabra: la pintura pudo pensarse a sí misma. No es casual que en ese momento, en los países más atrasados tecnológicamente, más alejados de las consecuencias reales de usar las nuevas energías, prosperaran movimientos como el futurismo, fascinados en representar su uso. Dibujaban los edificios que no estaban levantando.No es la postura de Picasso y, a pesar que la obra de arte tiene la misteriosa capacidad de estar y no estar en una época histórica precisa, los intentos del futurismo , a diferencia del cubismo, generan nostalgia: como Borges descubre en la obra de Apollinaire, su modernidad es aparente .Quizás Picasso advirtió a tiempo que la manera de estar y no estar históricamente no depende del utillaje tecnológico de una época.

Historia de las ciudades
Babilonia
Delirios hidráulicos e ingenios militares IPor Heródoto de Halicarnaso

Conviene decir en qué se empleó la tierra sacada del foso, y cómo se hizo la muralla. La tierra que sacaban del foso la empleaban en formar ladrillos, y luego que estos tenían la consistencia necesaria los llevaban a cocer a los hornos. Después, valiéndose en vez de argamasa de cierto betún caliente, iban ligando la pared de treinta en treinta filas de ladrillos con unos cestones hechos de caña, edificando primero de este modo los labios o bordes del foso, y luego la muralla misma. En lo alto de esta fabricaron por una y otra parte unas casillas de un solo piso, las unas enfrente de las otras, dejando en medio el espacio suficiente para que pudiese dar vueltas una carroza. En el recinto de los muros hay cien puertas de bronce, con sus quicios y umbrales del mismo metal. A ocho jornadas de Babilonia se halla una ciudad que se llama Is, en la cual hay un río no muy grande que tiene el mismo nombre y va a desembocar al Eufrates. El río Is lleva mezclados con su corriente algunos grumos de asfalto o betún, de donde fue conducido a Babilonia el que sirvió para sus murallas.La ciudad está dividida en dos partes por el río Eufrates, que pasa por medio de ella.

 

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> ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES

café de las ciudades es un lugar en la red para el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina o profesión: cualquiera que tenga algo que decir puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos. Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas, según el gusto de cada uno), y tolerancia con las opiniones ajenas, son la única condición para entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café: trataremos de demostrarle su error. Nuestro café está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar, pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque desde allí se mira mejor en todas las direcciones. Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles, y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar caminando a nuestro café, y por eso viene gente del centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única cadena a la que pertenece el café de las ciudades: la de todos los cafés únicos e irrepetibles, en cualquier esquina de cualquier ciudad.

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Editor y Director: Marcelo Corti
Diseño: Laura I. Corti
Corresponsal en Córdoba: Carola Inés Posic
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