> AÑO 4 - Diciembre 2012
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Espacio público y conquista del derecho a la ciudad [1]
Por Jordi Borja

El derecho a la ciudad es una respuesta democrática que integra a la vez los derechos de los ciudadanos y los criterios urbanísticos que  hacen posible su ejercicio, en especial la concepción del espacio público.[2]

La calidad del espacio público es un test fundamental para evaluar la democracia ciudadana. Es en el espacio público donde se expresan los avances y los retrocesos de la democracia tanto en sus dimensiones políticas como sociales y culturales. El espacio público entendido como espacio de uso colectivo es el marco en el que se tejen las solidaridades y donde se manifiestan los conflictos, donde emergen las demandas y las aspiraciones y se contrastan con las políticas públicas y las iniciativas privadas. Y es en el espacio público en el que se hacen visibles, por  presencia o por ausencia, los efectos disolutorios o excluyentes de las  dinámicas urbanas actuales. 

¿Qué se reivindica o se denuncia en el espacio público? Todo. La demanda de vivienda y la oposición a los desalojos. El agua (o su coste) y el transporte. Equipamientos culturales o deportivos y escuela. Limpieza y seguridad. Transporte y aire limpio. Plazas y espacios verdes y buena imagen del barrio. Accesibilidad y centralidad cercana. Comercio y animación urbana. Todo junto. Si falta alguno de estos elementos, y otros no citados, los que se poseen se descualifican.  ¿A caso podemos ejercer de ciudadanos si vivimos en un polígono lejos de todo o en un barrio degradado y criminalizado? O sin acceso a un transporte público que nos permita ejercer nuestro derecho a la movilidad? 

Pero también en el espacio público se reivindican derechos no específicamente urbanos (en sentido físico), también derechos de otra índole, sociales, económicos, culturales, políticos. El empleo, la denuncia de la precariedad, la renta básica y la formación continuada. El acceso a la educación y sanidad públicas, a la cultura y a la comunicación (incluida la virtual). La identidad cultural barrial y étnica, la diversidad de orientación sexual y religiosa. La igualdad político-jurídica de todos los residentes en la ciudad, es decir la “ciudadanía por residencia” (no únicamente por nacionalidad).

Todas estas reivindicaciones, estos derechos, están vinculados directamente. Si no se obtienen todos a la vez, los que se posean serán incompletos, limitados, se desnaturalizarán. La ausencia o limitación de algunos de estos derechos tienen un efecto multiplicador de las desigualdades urbanas. El derecho a la ciudad  es actualmente el concepto operativo para evaluar el grado de democracia  y es el que sintetiza, orienta y marca el horizonte de los movimientos sociales democratizadores. Pero en la medida que estos movimientos requieren el espacio público para expresarse la calidad de éste condicionará la existencia y la potencialidad de las demandas ciudadanas. 

El derecho a la ciudad viene condicionado  por las formas físicas y políticas que toma el desarrollo urbano. Por lo tanto la concreción de este derecho dependerá de como la ciudadanía se enfrenta a las dinámicas disolutorias o excluyentes de los actuales proceso urbanizadores. Conceptualmente hay que vincular el derecho a la ciudad con algunos de los principales retos sociales actuales:  

  • la precariedad en el trabajo y la desocupación y la naturalización de la economía especulativa
  • la escasez de vivienda accesible e integrada al tejido urbano y los desahucios o endeudamiento inasumible
  • la privatización de los espacios públicos y de los servicios de carácter universal
  • el despilfarro de recursos básicos generados por las actuales formas de urbanización y de consumo
  • el olvido o la negación de la memoria de las reivindicaciones populares y conquistas urbanas
  • la política del miedo y la desviación del síndrome de seguridad contra “los otros”, los extraños, los diferentes
  • el desigual acceso a la información y a la comunicación, en especial en la relación entre instituciones políticas y ciudadanía.

El derecho a la ciudad para materializarse en demandas ciudadanas debe vincularse a la crítica de las actuales dinámicas urbanas. Para terminar este trabajo sugerimos siete líneas de acción sin pretender ni mucho menos que sean las únicas o que sean aplicables en todas partes y en todo momento. Es una propuesta que se dirige tanto a los sectores sociales e intelectuales que pueden incidir en la construcción de hegemonías culturales y políticas como a los que ejercen responsabilidades institucionales y supuestamente representan proyectos reformadores. 

Uno. Radicalizar la crítica a las realidades urbanas más visibles y que representan la anticiudad democrática, los muros físicos y simbólicos, las arquitecturas objeto ostentosas e indiferentes al entorno, los espacios públicos privatizados o excluyentes, las operaciones urbanas costosas que constituyen enclaves, los desarrollos desconectados de la ciudad compacta, las vías que fragmentan los tejidos urbanos, todo lo que signifique exclusión social o aumente la desigualdad urbana. En estos casos y otros similares valen la crítica-denuncia con movilizaciones que obstruyan la ejecución de ciertos proyectos, la desobediencia civil ante normativas excluyentes y la acción directa para deshacer entuertos como por ejemplo derribar muros. Para conseguir  lo que es socialmente legítimo pero no está protegido legalmente es preciso recorrer un camino alegal para que lo que no lo es sea al fin legal..

Hay que valorizar, defender y exigir el espacio público como la dimensión esencial de la ciudad, impedir que se especialice, sea excluyente o separador, reivindicar su calidad formal y material, promover la publificación y la polivalencia de espacios abiertos o cerrados susceptibles de usos colectivos diversos (equipamientos públicos y privados, campus o parques adscritos a usos específicos), conquistar espacios vacantes para usos efímeros o como espacios de transición entre lo público y lo privado. Un gobierno democrático de la ciudad debe garantizar la prioridad de la calle como espacio público y aplicar una norma que estableciera que la superficie de las veredas o aceras debe ser siempre superior a la de la de la destinada a la circulación rodada. En el caso de las vías “semirápidas” (segregadas) el 50% de la superficie debería destinarse al transporte público. 

Dos. Denunciar las ideologías que son el discurso que acompaña las dinámicas urbanas perversas: el miedo a los otros, la obsesión por la seguridad en el espacio público cuando los factores de inseguridad principal se encuentran en otras dimensiones de la vida social: el trabajo, las pensiones, el acceso a la vivienda y el endeudamiento, el futuro de los hijos, etc. En diversos países y ciudades, incluso con gobiernos teóricamente progresistas o democráticos (Francia, pero también Barcelona y otras ciudades españolas e italianas como Bolonia) se han aprobado normativas de civismo en los que hay disposiciones excluyentes, implícitamente xenófobas. O la multiplicación de la vigilancia (y videovigilancia) en los espacios públicos (por ejemplo en el Reino Unido). Otros casos que requieren respuestas de desobediencia civil. En el caso de la “inmigración”, que en realidad es población residente que constituye la parte más explotada de la clase trabajadora, es fundamental desarrollar campañas para la igualdad político-jurídica (incluyendo todos los derechos políticos) de los residentes legales y la legalización de los que han arraigado en el país. La existencia de un sector de población con derechos reducidos, a veces casi nulos, es una injusticia y también un peligro para la continuidad de la democracia. ¿Si se niegan hoy derechos básicos a los inmigrantes, de hecho ciudadanos que residen de forma estable en la ciudad, porque no van a tomarse luego medidas similares con otros colectivos, por ejemplo jóvenes anatomizados como “antisistema”? 

Tercero. Combatir la ideología que naturaliza la economía especulativa como la coartada de la “competitividad”. Afirmar que  las ciudades deben ser “competitivas” no quiere decir nada, excepto legitimar las operaciones excluyentes y especulativas. Se  justifican así operaciones urbanas costosas, con frecuencia gratuitas, excepto por los beneficios que generan a actores privilegiados o como exaltación del poder político o económico. Hay que deslegitimar los altos salarios y privilegios económicos de los financieros y otros directivos económicos o políticos: ¿por qué no establecer un salario o ingreso máximo? Denunciar la regla del todo mercado y del negocio urbano, el considerar inevitable la corrupción como mal menor,  la especulación como natural en la vida económica, el rentismo y  el tráfico de influencias como una actividad legítima. Confrontar los beneficios especulativos con el empobrecimiento urbano de los sectores populares: los costes sociales y ambientales de la distancia y de la desintegración en urbanizaciones aisladas, el endeudamiento que no se puede asumir. Denunciar la perversidad del sistema bancario y la complicidad política y judicial en el caso de los numerosos desahucios injustos. Movilizarse para oponerse a los mismos y para ocupar viviendas vacías no asignadas a demandantes legítimos. 

Cuarto. Poner en cuestión la concepción totalitaria de la propiedad privada del suelo y de otros bienes básicos (agua, energía). El valor del suelo rústico cuando adquiere cualidad de  urbanizable no puede generar un beneficio al propietario expectante. El planeamiento y la fiscalidad pueden conseguir resultados próximos a la socialización del suelo como instrumento que puede proporcionar salario indirecto y promover la integración social. En el caso de Barcelona y de Cataluña podemos recordar positivamente los decretos de 1937 de municipalización del suelo urbano y de colectivización de las empresas de la construcción. Pero planes y proyectos deben hoy dar una respuesta innovadora a los nuevos desafíos sociales y ambientales, el “hiperdesarrollismo” que hoy no es ni viable materialmente, ni aceptable moralmente. La austeridad y la recuperación de los recursos básicos contra el despilfarro, las energías blandas para substituir las que están en vías de agotamiento y la apuesta por la calidad de vida de todos y la reducción de las desigualdades sociales son hoy imperativos urbanos. La fiscalidad y el planeamiento deberían permitir recuperar las plusvalías urbanas en un 90%.  

Quinto. Recuperar y desarrollar la memoria democrática urbana de las reivindicaciones urbanas (por ejemplo: derecho a una vivienda cuyo coste mensual no supere el 10% del ingreso familiar), del  planeamiento inspirado por el objetivo de construir una “ciudad igualitaria” (Cerdà). Exigir legislaciones claras que ofrezcan una panoplia de instrumentos legales, vincular planes y proyectos en un solo concepto-acción a partir de un programa político que permita desarrollos integrales localizados. Establecer la relación entre el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad vinculando la vivienda a  otros derechos complementarios como la movilidad universal, la centralidad próxima y la calidad del espacio público.  

Sexto. Promover un movimiento de reforma institucional que reorganice las administraciones territoriales por áreas y programas integrales rompiendo la segmentación actual por sectores especializados vinculados a corporaciones profesionales burocratizadas. Sobre esta base puede desarrollarse una relación con la ciudadanía más participativa, en la línea de la democracia deliberativa y priorizar   las relaciones contractuales entre las Administraciones sobre las relaciones jerárquicas y las competencias compartimentadas o que se solapan. El gobierno democrático de las grandes  ciudades requiere  promover un proyecto de gobierno metropolitano de aglomeración basado en la proporcionalidad respecto a la población lo cual garantizaría que las coronas periféricas tuvieran una cuota  de poder igual o superior a la ciudad central. El sistema institucional debe “descomplejizarse”, basarse en pocos niveles institucionales, con competencias muy definidas y funcionamiento transparente. El derecho a la comunicación y a la información debe desarrollarse mediante la promoción de redes sociales físicas y virtuales que garanticen el conocimiento de las políticas públicas y de los comportamientos de los actores urbanos y que permitan influir en las dinámicas ciudadanas. 

Séptimo. El derecho a la ciudad es hoy el concepto integrador de los derechos ciudadanos renovados y la base de exigencia de estos derechos en un marco democrático. Las instituciones solamente recibirán el título y el respeto que se les debe en democracia si además de proceder de elecciones libres, su dimensión formal, actúan mediante políticas que desarrollen y hagan posible los derechos de los ciudadanos. Esta dimensión material de la democracia es por lo menos tan importante como la formal. Hoy los derechos ciudadanos que corresponden a nuestro momento histórico van mucho más allá en concreción y extensión de los que se incluyen en el marco político-jurídico aunque pueden considerarse que se derivan de los derechos más abstractos de las Constituciones, Cartas internacionales  de Derechos Humanos, etc: derecho a la movilidad, al lugar, al espacio público, a la centralidad, a la igualdad de derechos de todos los habitantes, a la formación continuada, al salario ciudadano, etc. Las políticas públicas solo son legítimas si hacen efectivos estos derechos o progresan en esta dirección: por ejemplo si reducen la desigualdad social. Cuando no es así en una democracia los gobiernes dejan de ser legítimos.  El gobierno democrático de la ciudad debiera estimular el desarrollo político y cultural del concepto de derecho de la ciudad y hacer de él su principio fundamental en diálogo con las organizaciones ciudadanas y los movimientos sociales urbanos.[3]

 

Nota sobre algunas aportaciones recientes a la cuestión del derecho a la ciudad y su relación con el espacio público 

El concepto de “derecho a la ciudad” se vincula a Henri Lefebvre que en la década de los 60 escribió un libro de referencia con este título y otro titulado “La revolución urbana”, dos términos que se han puesto de moda a inicios de este siglo. Anteriormente un clásico de la sociología y antropología modernas, Marcel Mauss, de orientación socialdemócrata, acuñó el término de “droit de cité”, equivalente a derecho a la ciudad entendida como ámbito de ciudadanía. 

De todas formas la generalización del concepto “derecho a la ciudad” y su relación con el “espacio público” entendido a la vez como espacio urbano y como espacio político es mucho más reciente, prácticamente de la última década. Lo cual se puede explicar por dos razones: las tendencias a la disolución de la ciudad en las nuevas y discontinuas periferias y la voluntad de los movimientos sociales de integrar en este concepto derechos sectoriales urbanos (vivienda, movilidad, ambiente, etc.) y socio-políticos (identidad, derechos políticos, participación, etc.).

Françoise Choay en 1994 ya alertó sobre la disolución de la ciudad en un texto de referencia (“El reino de lo urbano y la muerte de la ciudad”, reeditado en 2006 en el libro Pour une anthropologie de l’espace). Jane Jacobs, en otro texto fundamental de los años 60 ya había advertido “La vida y la muerte de las ciudades americanas”, referida a las áreas centrales). 

David Harvey a lo largo de los últimos 30 años ha desarrollado un análisis crítico de la ciudad en el capitalismo desarrollado y lo ha culminado con la recuperación del concepto de “derecho a la ciudad” (ver por ejemplo “Espacios de esperanza” publicado en castellano en 2003). La revista Carajillo en su número 1 (2009) publicó un artículo de síntesis con el título de Derecho a la ciudad, que aparecido anteriormente en la New Left Review (2008) y en Sin Permiso (2009). Recientemente Harvey ha publicado tres trabajos sobre el tema que han sido reunidos en un volumen en francés: Le capitalisme contre le droit à la ville (Ed. Amsterdam, Paris, 2011). Expone un análisis crítico sobre los efectos urbanos del capitalismo actual que niegan el derecho a la ciudad y reduce a mínimos el espacio público. 

El autor de esta nota publicó el año 2001 (con la colaboración de Zaida Muxí) un libro que relacionaba “Espacio público y ciudadanía” y desarrolló la relación entre derecho a la ciudad y el espacio físico urbano en un libro posterior “La ciudad conquistada” (2003) y en un documento de trabajo específico (Los derechos en la globalización y el derecho a la ciudad, Fundación Alternativas, 2004). 

Una forma interesante de presentar la cuestión es la exposición promovida por el Instituto de la Ciudad en Movimiento con el título “La calle es nuestra… de todos” que una vez presentada en Paris en los dos últimos años ha recorrido grandes ciudades del mundo y que ha tenido versiones distintas en las capitales latinoamericanas (Buenos Aires, Bogotá, Rosario, Santiago de Chile, Río de Janeiro, etc.). Existen excelentes  catálogos de la misma publicados en Paris (2007), Bogotá (2009)  y Buenos Aires (2010). Esta exposición se ha realizado recientemente en Barcelona y se puede ver hasta el 15 de mayo en la sede del Colegio de Arquitectos. 

La crisis actual ha estimulado el pensamiento crítico sobre la urbanización. Ver el ya citado epílogo al libro “Luces y sombras…” del autor  que hemos citado más arriba Entre las publicaciones recientes sobre este tema destacamos un pequeño libro de excepcional interés “Después del neoliberalismo: ciudades y caos sistémico” (editado por Macba, Barcelona, 2009 que reúne textos de Neil Smith, Raquel Rolnik, Andrew Ross, Mike Davis y el Observatorio Metropolitano de Madrid que aportan un resumen (a cargo Eva García Pérez, Patricia Molina Costa y Emmanuel Rodríguez López)  de una obra de referencia: “Madrid. ¿La suma de todos? Globalización, territorio, desigualdad.” (Traficantes de sueños 2007). Recientemente dos miembros del Observatorio han publicado un extenso estudio con un título muy  explícito: “Fin de ciclo. Financiación, territorio y sociedad de propietarios en la onda larga del capitalismo hispano.1958-2010”. Y ya en 2011 aparece el excelente y sintético trabajo de J.M. Naredo ”El modelo mobiliario español” con  un complemento de Antonio Montel sobre “ Su culminación en el caso valenciano”.  

La aportación de los movimientos sociales se ha expresado, entre otros textos, en dos obras promovidas por Habitat International Coalition, que ha sido la principal organización a escala mundial que recogió después del Foro Urbano Mundial de Estambul  (1996) el concepto integrador de “derecho a la ciudad”. En el año 2006 publicó un extenso dossier con el título “El derecho a la ciudad: compilación de documentos relevantes para el debate”, preparado bajo la dirección de Enrique Ortiz por HIC-América latina. En el marco del Foro Urbano Mundial de Rio de Janeiro (abril 2010) HIC-Habitat internacional Coalition (mundial) presentó un libro con el título “Ciudades para todos. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias”, coordinado por las editoras Ana Sugranyes y Charlotte Mathivet. En esta obra además de un conjunto de artículos (9) de carácter general se exponen numerosas experiencias (27 exactamente) de todo el mundo de luchas populares e iniciativas de empoderamiento, marcos legales del derecho a la ciudad y los efectos de las políticas públicas sobre el derecho teórico a la ciudad. También en 2010 se ha publicado la “Carta por el Derecho a la Ciudad  de la Ciudad de Mexico“ elaborada mediante un interesante proceso participativo comandado por HIC-América Latina dirigido por Enrique Ortiz y Lorena Zárate. 

Una prueba del auge alcanzado por el concepto del derecho a la ciudad ha sido como ha sido retomado por NN.UU. Ver por ejemplo el programa conjunto “The UN-Habitat and  Unesco Joint Project” que ha producido un libro con el título Urban Policies and the Right to the City” (University Lyon Press, 2009). Y, más recientemente, el Foro Urbano Mundial de Naciones Unidas celebrado en Rio de Janeiro  se convocó con el lema “El Derecho a la Ciudad: Uniendo el urbano dividido”. 

En Catalunya la temática del derecho a la ciudad fue impulsada a principios de este siglo por el “Institut de Drets Humans” que lideró junto con los gobiernos de Porto Alegre, Saint Denis y Barcelona, la “Carta dels Drets Humans a la Ciutat”. En esta década también la ONG DESC (Derechos económicos, sociales y culturales) ha contribuido mediante textos y debates a la elaboración gradual de los contenidos del “derecho a la ciudad”. 

JB

Lectura de la tesis doctoral “Revolución urbana y derechos ciudadanos: claves para interpretar las contradicciones de la ciudad actual”, 31 mayo de 2012, en el departamento de Geografía Humana, de la facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona.

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Notas

[1] Este texto hace parte de la tesis doctoral del autor titulada "Revolución urbana y derechos ciudadanos: claves para interpretar las contradicciones de la ciudad actual", cuyo director ha sido Horacio Capel. Leída el 31 mayo de 2012, en el departamento de Geografía Humana, de la facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Barcelona. En el escrito se desarrollan y generalizan las propuestas que se hacen en la parte final del epílogo del libro del autor Luces y sombras del urbanismo de Barcelona (UOC, 2010; Café de las Ciudades 2011).

[2] El autor ha desarrollado esta cuestión en los libros Ciudad, espacio público y ciudadanía (con Z. Muxí, Electa 2003) y en La ciudad conquistada (Alianza Editorial 2003 y 2010).

[3] Véanse los procesos de elaboración de la Carta del derecho a la ciudad promovidos por HIC (Habitat International Coalition) y por HIC-América latina, ya citados.

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